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Document 62026CN0073
Case C-73/26, Korgen: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 11 February 2026 – Criminal proceedings against QN
Asunto C-73/26, Korgen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2026 – Strafzaak tegen QN
Asunto C-73/26, Korgen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2026 – Strafzaak tegen QN
DO C, C/2026/2710, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2710/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2710 |
26.5.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2026 – Strafzaak tegen QN
(Asunto C-73/26, Korgen (1) )
(C/2026/2710)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
QN
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Implica la mera circunstancia de que se trate de cáñamo (Cannabis sativa L) cultivado en un Estado miembro de la Unión Europea con semillas de una variedad incluida en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, contemplado en la Directiva 2002/53/CE (2), que el Derecho de la Unión —en particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (3), el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 (4) y/o los artículos 34 TFUE y 36 TFUE— se opone a la aplicación a dicho cáñamo de una normativa nacional, como la que se aplica en virtud del artículo 11, en relación con el artículo 3, de la Opiumwet (Ley sobre el Opio y otros Estupefacientes) (5), que prohíbe, en particular, la tenencia y la importación de cáñamo (no transformado) (Cannabis sativa L) procedente de otro Estado miembro? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿la circunstancia de que
implica que el Derecho de la Unión —en particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 y/o los artículos 34 TFUE y 36 TFUE— se opone a la aplicación a dicho cáñamo de una normativa nacional, como la que se aplica en virtud del artículo 11, en relación con el artículo 3, de la Opiumwet (Ley sobre el Opio y otros Estupefacientes), que prohíbe, en particular, la tenencia y la importación de cáñamo (no transformado) (Cannabis sativa L) procedente de otro Estado miembro? |
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3) |
Si el cáñamo se ha importado en los Países Bajos desde otro Estado miembro de la Unión Europea, pero no se ha cultivado de conformidad con las normas (de cultivo) derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 y del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, se hace necesario plantear la cuestión siguiente: ¿Se opone el Derecho de la Unión —en particular, las Directivas 2002/53/CE y 2002/57/CE (7), los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y 2021/2115, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 y/o los artículos 35 TFUE, 36 TFUE y 38 TFUE— a una normativa nacional, como la que se aplica en virtud del artículo 11, en relación con el artículo 3, de la Ley sobre Estupefacientes, que prohíbe, en particular, la tenencia y la importación de cáñamo (Cannabis sativa L) (no transformado), cuando dichas prohibiciones se refieren a un caso en el que
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(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO 2002, L 193, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO 2021, L 435, p. 1).
(5) Aquí y en lo sucesivo se hace referencia a la normativa tal y como se aplica en relación con el artículo 8 de la Opiumwet (Ley sobre el Opio y otros Estupefacientes) y el artículo 12 del Opiumwetbesluit (Reglamento de Desarrollo de la Ley sobre el Opio y otros Estupefacientes).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO 2022, L 20, p. 52).
(7) Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO 2002, L 193, p. 74).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2710/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)