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Document 62026CN0033
Case C-33/26 P: Appeal brought on 27 January 2026 by Nederlandse Vereniging Omwonenden Windturbines and Others against the judgment of the General Court (Ninth Chamber, Extended Composition) delivered on 12 November 2025 in Case T-534/23, Föreningen Svenskt Landskapsskydd and Others v Conseil
Asunto C-33/26 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2026 por Nederlandse Vereniging Omwonenden Windturbines y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 12 de noviembre de 2025 en el asunto T-534/23, Föreningen Svenskt Landskapsskydd y otros / Consejo
Asunto C-33/26 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2026 por Nederlandse Vereniging Omwonenden Windturbines y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 12 de noviembre de 2025 en el asunto T-534/23, Föreningen Svenskt Landskapsskydd y otros / Consejo
DO C, C/2026/1199, 9.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1199/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1199 |
9.3.2026 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2026 por Nederlandse Vereniging Omwonenden Windturbines y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 12 de noviembre de 2025 en el asunto T-534/23, Föreningen Svenskt Landskapsskydd y otros / Consejo
(Asunto C-33/26 P)
(C/2026/1199)
Lengua de procedimiento: Inglés
Partes
Recurrentes: Nederlandse Vereniging Omwonenden Windturbines, Vent de Colère! — Fédération nationale, Vent de Raison — Wind met Redelijkheid, Bundesinitiative Vernunftkraft eV, Fédération environnement durable, Sites & Monuments (representante: Sr. Le Berre, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Föreningen Svenskt Landskapsskydd
Pretensiones
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Admita el recurso de casación y lo declare fundado. |
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Anule la sentencia recurrida. |
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Anule la decisión del Consejo de 13 de junio de 2023 por la que se deniega la solicitud de revisión interna o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación se funda en cinco motivos.
1. Error de interpretación del Convenio de Aarhus
Se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente los artículos 2, apartado 2, y 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.
2. Error de interpretación del artículo 289 TFUE
Se alega que el Tribunal General, al declarar que el Reglamento 2022/2577 (1) está excluido del ámbito del procedimiento de revisión interna (con arreglo al Reglamento 1367/2006 (2)), incurrió en error de interpretación del artículo 289 TFUE. El artículo 289 TFUE, apartado 3, distingue formalmente entre actos legislativos y actos no legislativos en función del procedimiento para su adopción, no de unos supuestos «poderes legislativos».
3. Error de interpretación del artículo 122 TFUE
Se alega que el artículo 122 TFUE no menciona ningún procedimiento legislativo y no puede interpretarse en el sentido de que otorga al Consejo «poderes legislativos». Por el contrario, se considera que el artículo 122 TFUE confiere al Consejo «poderes ejecutivos autónomos».
4. Error de interpretación del Reglamento n.o 1367/2006
Se alega que la interpretación del concepto de «poderes legislativos» efectuada por el Tribunal General en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 1367/2006 es incongruente con el artículo 289 TFUE. A raíz del Tratado de Lisboa, debe entenderse que el citado artículo 2, apartado 1, letra c), corresponde a la distinción entre actos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo y actos adoptados con arreglo a procedimientos no legislativos.
El concepto de «acto no legislativo» que figura en la definición de «acto administrativo» del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1367/2006 es reflejo del artículo 289 TFUE, apartado 3. Si el legislador de la Unión hubiera querido establecer una distinción diferente, el tenor del citado artículo 2, apartado 1, letra g), adoptado tras la introducción del artículo 289 TFUE no mencionaría «cualquier acto no legislativo».
5. Error manifiesto de apreciación
La sentencia recurrida contiene una motivación contradictoria, al afirmar que el Convenio de Aarhus no define el concepto de «poderes legislativos» y al mismo tiempo que no remite al Derecho nacional (en este caso, el Derecho de la Unión) para dicha definición. La sentencia recurrida no resuelve esta contradicción, mientras que sugiere que el Derecho de la Unión es la principal fuente para determinar el concepto de «poderes legislativos».
Para concluir que el Reglamento 2022/2577 quedaba fuera del ámbito del procedimiento de revisión interna con arreglo al Reglamento n.o 1367/2006, el Tribunal General sustituyó la motivación del Consejo por la suya propia.
(1) Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO 2022, L 335, p. 36).
(2) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1199/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)