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Document 62025TN0787

Asunto T-787/25: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2025 – Baur/Comisión

DO C, C/2026/654, 9.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/654/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/654/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/654

9.2.2026

Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2025 – Baur/Comisión

(Asunto T-787/25)

(C/2026/654)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peter Baur (Prüm, Alemania) (representante: B. Hansen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de septiembre de 2025, con referencia CPLT (2024) 02183.

Declare que la Comisión Europea estaba obligada a incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, (ayuda de Estado selectiva)

Los casinos se benefician de un trato fiscal favorable a efectos del impuesto sobre el valor añadido, ya que, en contra de lo dispuesto en el Derecho de la Unión, sus operaciones solo se gravan sobre la base de los ingresos brutos procedentes de los juegos de azar.

No se cumplen los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para la reducción de la base imponible (cuota obligatoria de distribución legal y separación técnica de las cantidades apostadas).

La ventaja tiene un efecto selectivo en relación con los explotadores de salas de juego comerciales, aunque ambos operen en el mismo mercado pertinente.

2.

Segundo motivo, basado en basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión

La Comisión consideró, sin proceder a su propio examen, que los casinos están sujetos a obligaciones legales de desembolso.

El demandante ha demostrado de manera fundamentada que no existía tal base jurídica.

A pesar de las dudas existentes, la Comisión no incoó el procedimiento de investigación formal.

3.

Tercer motivo, basado en vicios sustanciales de forma (artículo 108 TFUE, apartado 2, artículo 296 TFUE)

Infracción de la obligación de instrucción de la Comisión y vulneración de los derechos procesales de la parte demandante.

La Decisión no está suficientemente motivada, ya que comunica el resultado sin exponer las consideraciones esenciales en las que se basa.

La falta de motivación constituye una causa de nulidad autónoma.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/654/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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