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Document 62025TN0607
Case T-607/25: Action brought on 3 September 2025 – Recrytera v Commission
Asunto T-607/25: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2025 – Recrytera/Comisión
Asunto T-607/25: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2025 – Recrytera/Comisión
DO C, C/2025/5853, 10.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5853/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5853 |
10.11.2025 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2025 – Recrytera/Comisión
(Asunto T-607/25)
(C/2025/5853)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Recrytera Srl (Chieti, Italia) (representantes: F. Sciaudone, D. Fesler y G. Lovaste, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión de adjudicar el contrato marco relativo al lote n.o 1 de la licitación con la referencia «LOTE 1: Concursos para funcionarios» (DO S 136/2025) a otro licitador, decisión que fue publicada el 25 de junio de 2025 en el TED con el número de anuncio 406222-2025 — Resultado (DO S 119/2025), en su versión modificada por el «Anuncio de adjudicación de contrato o de concesión — Régimen normal — Anuncio de modificación» publicado en el TED el 18 de julio de 2025, con el número de anuncio 469807-2025 — Resultado (DO S 136/2025); y, |
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Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de los gastos y costas de la parte demandante en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 163, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, (1) y del punto 17.1 «Especificaciones técnicas» del anexo I del mismo Reglamento por no respetar la parte demandada los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. |
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En lo que atañe a la primera parte del motivo, la decisión impugnada es discriminatoria para la demandante puesto que resulta de un procedimiento de licitación en el que la demandada no evaluó, y mucho menos justificó, su elección del diseño de la oferta ni de la formulación de las especificaciones técnicas en las que se exigía que los servicios de realización de pruebas se prestasen exclusivamente a distancia. En particular, la demandada incumplió su obligación legal de llevar a cabo una evaluación del impacto de las soluciones de pruebas a distancia en la protección de datos, como exige el Reglamento (UE) 2018/1725 (2) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) 2018/1725»], y tampoco llevó a cabo la evaluación de la accesibilidad de dichas soluciones para candidatos de diferentes procedencias recomendada por el Defensor del Pueblo Europeo. |
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En lo que atañe a la segunda parte del motivo, la decisión impugnada resulta de un procedimiento de licitación que favoreció — mediante su mecanismo de supervisión (proctoring) — las soluciones de pruebas a distancia a costa de una intromisión significativa en la vida privada de los candidatos y de la vulneración de los derechos de los candidatos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta de la UE»). |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 20, 21 y 15, aps. 1 y 2 de la Carta de la UE (primera parte), así como de los artículos 5, ap. 2, 10, 26, ap. 1 y 39 del Reglamento (UE) 2018/1725, y de los artículos 7 y 8, en relación con el artículo 52, ap. 1 de la Carta de la UE (segunda parte). |
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En lo que atañe a la primera parte del motivo, la demandante sostiene, en esencia, que la adopción en exclusiva de los procedimientos de pruebas a distancia mediante la decisión impugnada vulnera los derechos de los candidatos a la igualdad, a la protección contra la discriminación y a buscar un empleo de su elección consagrados en la Carta de la UE. |
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En lo que atañe a la segunda parte del motivo, la demandante alega que esa elección infringe varias disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 y, por tanto, vulnera los derechos de los candidatos a la intimidad y a la protección de los datos personales establecidos en la Carta de la UE, que la demandada está obligada a respetar. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2024, L 2509).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5853/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)