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Document 62025TN0047

Asunto T-47/25: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2025 – Países Bajos/Comisión

DO C, C/2025/1648, 24.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1648/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1648/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1648

24.3.2025

Recurso interpuesto el 23 de enero de 2025 – Países Bajos/Comisión

(Asunto T-47/25)

(C/2025/1648)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, J. Langer y C. Schillemans, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2024 (DO L, 2024/2879, p. 1), en la medida en que tiene como destinario al Reino de los Países Bajos y en que, para el ejercicio presupuestario 2021, excluye de la financiación de la Unión el importe de 20 793 658,03 euros declarado con cargo al FEAGA relacionado con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que el motivo de la decisión impugnada no remite al fundamento que la Comisión Europea considera relevante con arreglo al artículo 54, apartado 5, del Reglamento n.o 1306/2013, (1) ya que la decisión se basó en el artículo 54, apartado 5, letra b), de dicho Reglamento, mientras que, entre otros, de los antecedentes fácticos resulta que la Comisión fundamenta exclusivamente su decisión en el artículo 54, apartado 5, letra c), del mismo Reglamento.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada se fundamenta en la incorrecta aplicación del artículo 54, apartado 5, letra c), del Reglamento n.o 1306/2013:

La Comisión Europea fundamenta su tesis de que la no recuperación de la deuda en cuestión es imputable a la negligencia de los Países Bajos en una interpretación errónea de los artículos 152 y 153 del Reglamento n.o 1308/2013. (2) En su interpretación de dichas disposiciones, la Comisión exige indebidamente que los miembros individuales de una organización de productores deban poder ser considerados (plenamente) responsables de las deudas de la organización de productores.

En la decisión impugnada no concurre un fundamento fáctico que sirva de base a la negligencia imputada por la Comisión.

Hasta ahora, los Países Bajos han hecho cuanto podían para reclamar las ayudas indebidamente abonadas, sin haber sido negligentes al respecto.

No existe nexo causal entre la negligencia imputada por la Comisión y la no recuperación en un plazo de ocho años.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es defectuosa o irracional, dado que en 2021 no se autorizó ninguna prórroga del plazo de presentación en virtud del artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento n.o 1306/2013, con la consecuencia de que las medidas que adoptaron las autoridades neerlandesas con posterioridad a 2021 no se tienen en cuenta.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1648/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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