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Document 62025TA0221

Asunto T-221/25, TUI Belgium: Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta, en formación de cinco Jueces) de 25 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie – Bélgica) – TUI Belgium NV, TUI Belgium Retail NV, TUI Airlines Belgium NV, TUIFLY Academy Brussels NV, Tec4Jets NV, Pats NV, TUI Travel Belgium NV, TUI Technology NV, TUI Belgian Real Estate NV y BTW-eenheid Travel4You/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial – Fiscalidad – Sistema común del IVA – Operaciones sujetas al IVA – Prestación de servicios a título oneroso – Exenciones – Cláusula de standstill – Facultad que tienen los Estados miembros de mantener transitoriamente determinados impuestos – Artículo 28, apartados 3, letra a), y 4, de la Sexta Directiva 77/388/CEE y artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE – Prestaciones de servicios de las agencias de viajes relativas a viajes efectuados fuera de la Unión Europea – Anexo E, punto 15, de la Sexta Directiva 77/388 y anexo X, parte A, punto 4, de la Directiva 2006/112 – Modificación posterior de la legislación nacional – Ausencia de excepción expresa a la exención)

DO C, C/2026/2730, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2730/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2730/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2730

26.5.2026

Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta, en formación de cinco Jueces) de 25 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie – Bélgica) – TUI Belgium NV, TUI Belgium Retail NV, TUI Airlines Belgium NV, TUIFLY Academy Brussels NV, Tec4Jets NV, Pats NV, TUI Travel Belgium NV, TUI Technology NV, TUI Belgian Real Estate NV y BTW-eenheid Travel4You/Belgische Staat

(Asunto T-221/25,  (1) TUI Belgium)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del IVA - Operaciones sujetas al IVA - Prestación de servicios a título oneroso - Exenciones - Cláusula de standstill - Facultad que tienen los Estados miembros de mantener transitoriamente determinados impuestos - Artículo 28, apartados 3, letra a), y 4, de la Sexta Directiva 77/388/CEE y artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE - Prestaciones de servicios de las agencias de viajes relativas a viajes efectuados fuera de la Unión Europea - Anexo E, punto 15, de la Sexta Directiva 77/388 y anexo X, parte A, punto 4, de la Directiva 2006/112 - Modificación posterior de la legislación nacional - Ausencia de excepción expresa a la exención)

(C/2026/2730)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: TUI Belgium NV, TUI Belgium Retail NV, TUI Airlines Belgium NV, TUIFLY Academy Brussels NV, Tec4Jets NV, Pats NV, TUI Travel Belgium NV, TUI Technology NV, TUI Belgian Real Estate NV, BTW-eenheid Travel4You

Recurrida: Belgische Staat

Fallo

1)

El artículo 28, apartados 3, letra a), y 4, y el anexo E, punto 15, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como el artículo 370 y el anexo X, parte A, punto 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

deben interpretarse en el sentido de que

la cláusula de excepción que establecen no exige una disposición legal nacional que establezca expresamente la excepción a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las prestaciones de servicios de las agencias de viajes relativas a viajes efectuados fuera de la Unión, prevista en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 77/388 y en el artículo 309 de la Directiva 2006/112.

2)

El artículo 28, apartados 3, letra a), y 4, y el anexo E, punto 15, de la Directiva 77/388, así como el artículo 370 y el anexo X, parte A, punto 4, de la Directiva 2006/112,

deben interpretarse en el sentido de que

una modificación legislativa introducida tras la entrada en vigor de la Directiva 77/388 que suprime una disposición legislativa expresa en virtud de la cual las prestaciones de servicios de las agencias de viajes relativas a viajes efectuados fuera de la Unión no estaban exentas del IVA, para sustituirla por disposiciones de las que únicamente se deduce de forma implícita que tales prestaciones siguen estando sujetas al impuesto, no debe considerarse, por este mero hecho, como una normativa que no es esencialmente idéntica a la normativa anterior y que se basa en una lógica diferente.


(1)   DO C, C/2025/3639, 14.7.2025.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2730/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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