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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 62025CN0840

Asunto C-840/25, Penny Market II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 17 de diciembre de 2025 – Penny Market Kft. / Komárom – Esztergom Vármegyei Kormányhivatal

DO C, C/2026/2200, 27.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2200/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2200/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2200

27.4.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 17 de diciembre de 2025 – Penny Market Kft. / Komárom – Esztergom Vármegyei Kormányhivatal

(Asunto C-840/25, Penny Market II)

(C/2026/2200)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Penny Market Kft

Demandada: Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE (1), relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, invocando una situación de emergencia, obliga exclusivamente a los minoristas del sector alimentario con un volumen de negocios anual superior a 1 000 millones de forintos a que el margen de beneficio aplicado a determinadas categorías de productos no supere el margen de beneficio medio aplicado a dichos productos en el mes de enero de 2025 y a que sea como máximo del 10 % y que, en caso de incumplimiento de esta obligación, prescribe que se imponga imperativamente una multa?

2)

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2), en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, invocando una situación de emergencia, obliga exclusivamente a los minoristas del sector alimentario con un volumen de negocios anual superior a 1 000 millones de forintos a que el margen de beneficio aplicado a determinadas categorías de productos no supere el margen de beneficio medio aplicado a dichos productos en el mes de enero de 2025 y a que sea como máximo del 10 % y que, en caso de incumplimiento de esta obligación, prescribe que se imponga imperativamente una multa?


(1)  DO 2006. L 376, p. 36.

(2)   DO 2013, L 347, p. 671.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2200/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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