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Document 62025CN0669
Case C-669/25, Bujoian: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Iași (Romania) lodged on 14 October 2025 – XX v Agenția Națională de Integritate
Asunto C-669/25, Bujoian: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Iaşi (Rumanía) el 14 de octubre de 2025 – XX / Agenţia Naţională de Integritate
Asunto C-669/25, Bujoian: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Iaşi (Rumanía) el 14 de octubre de 2025 – XX / Agenţia Naţională de Integritate
DO C, C/2026/627, 9.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/627/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/627 |
9.2.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Iaşi (Rumanía) el 14 de octubre de 2025 – XX / Agenţia Naţională de Integritate
(Asunto C-669/25, Bujoian (1) )
(C/2026/627)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Iaşi
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XX
Demandada: Agenţia Naţională de Integritate
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 5 del Tratado sobre la Unión Europea y en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual, en el caso de que se constate el incumplimiento del régimen jurídico de incompatibilidades, se aplica un régimen sancionador único (consistente en la separación del servicio público y la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cualquier función o cargo público objeto de la Ley n.o 176/2010, a excepción de los electorales, durante un período de tres años desde la fecha en que [la persona en cuestión] quedó relevada de sus funciones o fue destituida de su cargo público o desde el cese de pleno Derecho del mandato), sin posibilidad de fijar una sanción proporcional a la gravedad de la infracción cometida? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 5 TUE y los artículos 47 y 49 de la Carta en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no ofrece al órgano jurisdiccional la posibilidad de invalidar (anular) el acto administrativo por el que la autoridad nacional competente constató el incumplimiento del régimen jurídico de incompatibilidades, pero no aplicó ninguna sanción? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/627/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)