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Document 62025CN0661

Asunto C-661/25, Meritpanorama y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 8 de octubre de 2025 – Meritpanorama, Unipessoal, Lda, Fragrantstrategy, Unipessoal, Lda, Notablefrequency, Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

DO C, C/2026/925, 23.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/925/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/925/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/925

23.2.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 8 de octubre de 2025 – Meritpanorama, Unipessoal, Lda, Fragrantstrategy, Unipessoal, Lda, Notablefrequency, Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-661/25, Meritpanorama y otros)

(C/2026/925)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Meritpanorama, Unipessoal, Lda, Fragrantstrategy, Unipessoal, Lda y Notablefrequency, Unipessoal, Lda

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción a la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63 TFUE una normativa como la portuguesa, que establece la aplicación de un tipo impositivo más elevado a la adquisición y a la tenencia de bienes inmuebles por sujetos pasivos dominados o controlados, directa o indirectamente, por una entidad que tenga su domicilio fiscal en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal más favorable e incluido en la lista aprobada mediante Orden del ministro de Hacienda?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituyen la lucha contra el fraude y la evasión fiscales una razón imperiosa de interés general que pueda justificar dicha restricción?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿puede considerarse que tal restricción va más allá de lo necesario si:

i)

al sujeto pasivo no se le reconoce el derecho a excluir la aplicación del tipo impositivo más elevado del IMT y del IMI si prueba o demuestra que la estructura de adquisición y tenencia de bienes inmuebles en Portugal, pese a incluir a entidades establecidas en jurisdicciones con un nivel de imposición reducido, no es el resultado de montajes artificiales y que es legítima porque se basa en razones comerciales y económicas válidas?

ii)

la respuesta a la cuestión planteada en la letra anterior depende de si existe o no existe un convenio de intercambio de información fiscal entre Portugal y el territorio tercero con un nivel de imposición reducido que permita obtener información relativa a la naturaleza de las actividades de dicha entidad establecida en ese territorio, a efectos de la aplicación de las leyes fiscales nacionales en materia de impuestos como el IMT y el IMI, examinados en el presente asunto?

4)

¿Restringen la libre circulación de capitales, tal como se define en el artículo 63 TFUE, las disposiciones de la legislación portuguesa relativas a la imposición sobre el patrimonio que figuran en el artículo 17, apartado 4, letra b), del Código del IMT (1) y en el artículo 112, apartado 4, letra b), del Código del IMI, que, respectivamente, establecen tipos impositivos fijos más elevados del 10 % y del 7,5 % (en lugar de los tipos generales, que oscilan entre el 5 % y el 6,5 % y entre el 0,3 % y el 0,8 %) —el primero, aplicable en el momento de la adquisición a título oneroso y el segundo, a la tenencia de bienes inmuebles—, cuando el sujeto pasivo (propietario del inmueble situado en Portugal) pertenece, directa o indirectamente, a una entidad con domicilio fiscal en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal más favorable —en particular, cuando las demandantes están establecidas en Portugal y son propiedad, de forma indirecta, de una entidad o entidades con domicilio fiscal en las Islas Caimán, que se incluyen en la lista aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda—[?]

5)

En caso de que la restricción esté justificada y no vaya más allá de lo necesario, ¿es admisible una diferencia de trato entre entidades que adquieren y poseen bienes inmuebles, residentes en un país, territorio o región sujetos a un régimen fiscal más favorable que están incluidos en la lista aprobada mediante Orden del ministro de Hacienda y con los que existen mecanismos de asistencia administrativa mutua e intercambio de información en materia fiscal, y entidades que adquieren y poseen bienes inmuebles, residentes en Portugal o en otros países no incluidos en dicha lista, mediante la aplicación de un tipo impositivo más elevado a las primeras en función, exclusivamente, del territorio respectivo de residencia?


(1)  Diário da República n.o 262/2003, Série I-A de 2003-11-12, páginas 7568 — 7647.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/925/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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