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Document 62025CN0313

Asunto C-313/25, Adrar: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie

DO C, C/2025/3636, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3636/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3636/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3636

14.7.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie

(Asunto C-313/25, Adrar  (1) )

(C/2025/3636)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GB

Demandada: Minister van Asiel en Migratie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, (2) en relación con los artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que el principio de no devolución no se opone a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 6, 7, 24, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que los intereses que se mencionan en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 no se oponen a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3636/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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