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Document 62025CN0313
Case C-313/25, Adrar: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Netherlands) lodged on 6 May 2025 – GB v Minister van Asiel en Migratie
Asunto C-313/25, Adrar: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie
Asunto C-313/25, Adrar: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie
DO C, C/2025/3636, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3636/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3636 |
14.7.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2025 – GB / Minister van Asiel en Migratie
(Asunto C-313/25, Adrar (1) )
(C/2025/3636)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GB
Demandada: Minister van Asiel en Migratie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, (2) en relación con los artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que el principio de no devolución no se opone a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país? |
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, 13, apartados 1 y 2, y 15 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 6, 7, 24, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad judicial, al examinar si se cumplen los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión, está obligada a cerciorarse, en su caso de oficio, de que los intereses que se mencionan en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 no se oponen a la ejecución de la decisión de retorno adoptada con anterioridad y a efectos de cuya ejecución fue internado el nacional de un tercer país? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3636/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)