Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62025CN0287

Asunto C-287/25, OPmobility: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de abril de 2025 – Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique / Société OPmobility

DO C, C/2025/3869, 21.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3869/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3869/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3869

21.7.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de abril de 2025 – Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique / Société OPmobility

(Asunto C-287/25, OPmobility)

(C/2025/3869)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

Recurrida: Société OPmobility

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

La circunstancia de que el Estado de residencia de una sociedad que encabeza un grupo fiscal consolidado haya renunciado, en virtud de las normas de territorialidad del impuesto de su Derecho nacional, a ejercer su potestad tributaria sobre los resultados de una filial no residente de dicha sociedad situada en otro Estado miembro, ¿puede cuestionar el carácter objetivamente comparable entre la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial residente y la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial no residente, en la medida en que ambas sociedades matrices pretenden beneficiarse de las ventajas del régimen de consolidación fiscal?

b)

La circunstancia de que el Estado miembro de residencia de una sociedad que encabeza un grupo fiscal consolidado haya renunciado, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, a ejercer su potestad tributaria sobre los resultados de una filial no residente de dicha sociedad situada en otro Estado miembro, ¿puede cuestionar el carácter objetivamente comparable entre la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial residente y la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial no residente, en la medida en que ambas sociedades matrices pretenden beneficiarse de las ventajas del régimen de consolidación fiscal?

2)

En caso de que se responda negativamente a cualquiera de las partes de la primera cuestión prejudicial, ¿constituye la imposibilidad, en el marco de un régimen de consolidación fiscal como el previsto en los artículos 223 A y siguientes del code général des impôts (Código General Tributario), de imputar a los resultados de dicho grupo en su conjunto las pérdidas definitivas de una filial no residente de una sociedad del grupo una de las normas sobre consolidación de los beneficios y pérdidas en el seno de la unidad fiscal, compatible, por esta sola razón, con la libertad de establecimiento o, por el contrario, debe considerarse que tal imposibilidad es una denegación de una ventaja fiscal, distinta de las normas sobre consolidación de los beneficios y pérdidas en el interior del grupo, que constituye, por sí misma, una restricción desproporcionada incompatible con dicha libertad?


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3869/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top