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Document 62025CN0142
Case C-142/25, Pensionsversicherungsanstalt: Request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof (Austria) lodged on 18 February 2025 – LF v Pensionsversicherungsanstalt
Asunto C-142/25, Pensionsversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de febrero de 2025 – LF / Pensionsversicherungsanstalt
Asunto C-142/25, Pensionsversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de febrero de 2025 – LF / Pensionsversicherungsanstalt
DO C, C/2025/2644, 19.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2644/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2644 |
19.5.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de febrero de 2025 – LF / Pensionsversicherungsanstalt
(Asunto C-142/25, Pensionsversicherungsanstalt)
(C/2025/2644)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LF
Demandada: Pensionsversicherungsanstalt
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, primera frase, primera parte de la frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1) en el sentido de que, en virtud de su propia legislación, el Estado miembro que sea competente con arreglo al título II del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2) no considera, con carácter general, los períodos de educación de los hijos, o bien en el sentido de que solamente no los considera en un caso concreto? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 21 TFUE en el sentido de que, en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento n.o 987/2009, relativos a) al ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro deudor de una pensión de jubilación, en la fecha en que empezara a contar el período de educación del hijo de que se trate, o b) a la no consideración de los períodos de educación de los hijos por parte del Estado miembro que sea competente con arreglo al título II del Reglamento n.o 883/2004, si bien la persona interesada cubrió períodos de seguro derivados de una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro deudor tanto antes como después de los períodos educación de los hijos, dicho Estado miembro deudor está obligado a considerar los tiempos de educación de los hijos con independencia de que, una vez finalizados los períodos de educación de los hijos, dicha persona adquiriera períodos de seguro derivados de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia también en un tercer Estado miembro? |
(1) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2644/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)