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Document 62025CC0011

Conclusiones del Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona, presentadas el 12 de marzo de 2026.


ECLI identifier: ECLI:EU:C:2026:195

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 12 de marzo de 2026 (1)

Asunto C11/25

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība

contra

Konkurences padome

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia)]

« Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Concepto de actividad económica y de empresa — Organización del servicio de gestión de residuos en el municipio y facultad para elegir el sistema de selección de contratista — Decisiones que forman parte del ejercicio de prerrogativas de poder público –– Procedimiento para la selección del contratista que preste el servicio de gestión de los residuos municipales — Adjudicación directa — Prestador de servicios parcialmente propiedad del municipio »






1.        En 2004, el Jelgavas valstspilsētas pašvaldība (Ayuntamiento de Jelgava, Letonia) celebró con una sociedad de la que es accionista mayoritario un contrato de servicios relativo a la recogida y al tratamiento de residuos en el municipio.

2.        La selección del contratista se hizo sin abrir procedimiento de licitación alguno. El período de vigencia del contrato se extendía hasta 2029.

3.        En 2021, el Konkurences padome (Consejo de la competencia, Letonia) declaró que, al seleccionar directamente al contratista, el Ayuntamiento había infringido la prohibición de explotar abusivamente una posición dominante, por lo que le impuso una multa.

4.        El tribunal de reenvío solicita la interpretación del artículo 102 TFUE para determinar, en síntesis, si un ayuntamiento actúa en calidad de «empresa» al adoptar una decisión sobre la forma de organizar la prestación del servicio de gestión de los residuos en su territorio.

I.      Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

1.      Directiva 75/442/CEE (2)

5.        El artículo 5 ordena:

«Los Estados miembros establecerán o designarán la autoridad o autoridades competentes encargadas de la planificación, organización, autorización y supervisión de las operaciones de eliminación de los residuos en una zona determinada».

2.      Directiva 2008/98/CE (3)

6.        De conformidad con el artículo 13 («Protección de la salud humana y el medio ambiente»):

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a)      sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b)      sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y

c)      sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés».

B.      Derecho letón

1.      Ley de la competencia (4)

7.        El artículo 1, apartado 1, considera como «posición dominante» la posición económica de uno o varios operadores económicos en un mercado determinado, cuando puedan impedir, restringir o falsear de forma significativa la competencia en ese mercado durante un período suficientemente largo, actuando de manera total o parcialmente independiente de los competidores, clientes, proveedores o consumidores.

8.        El artículo 1, apartado 9, califica de «operador económico» a cualquier persona, incluidas las extranjeras, que ejerza o pretenda ejercer una actividad económica en el territorio de Letonia o cuya actividad afecte o pueda afectar a la competencia en territorio letón.

9.        El artículo 13 tiene el mismo contenido que el artículo 102 TFUE. (5)

2.      Ley de organización de la Administración Pública (6)

10.      Conforme al artículo 1, punto 2, se entiende por «persona jurídica pública derivada» un municipio u otra persona jurídica pública creada por la ley o en virtud de la ley.

11.      El artículo 87 dispone que una persona jurídica pública actuará en el ámbito del derecho privado cuando i) efectúe las operaciones necesarias para su funcionamiento; ii) preste servicios; o iii) constituya una sociedad de capital o adquiera una participación en una sociedad de capital ya existente. Una persona jurídica pública que actúa en el ámbito del derecho privado está sujeta a las leyes que regulan las operaciones de derecho privado en general, en la medida en que esta acción no esté limitada por otras normas.

3.      Ley municipal (7)

12.      Conforme al artículo 15, los municipios tienen como una de sus funciones autónomas la de organizar servicios de utilidad pública para la población, entre los que se incluye la gestión de residuos municipales.

4.      Ley de gestión de residuos (8)

13.      A tenor del artículo 9, los municipios organizan, en su territorio administrativo, la gestión de los residuos municipales, incluidos los peligrosos, de conformidad con los planes de gestión de residuos.

14.      El artículo 15 regula la competencia de la autoridad local para seleccionar el operador que llevará a cabo la recogida, el transporte, la manipulación y el almacenamiento de los residuos municipales en la zona de gestión correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa en materia de contratación pública, organizando un procedimiento de contratación pública para la gestión de los residuos municipales en una zona determinada. (9)

5.      Ley de contratación pública del Estado o de los municipios (10)

15.      Según el artículo 1, apartado 3, letra a), se entenderá por «entidad adjudicadora» una Administración Pública, otra autoridad pública, una persona jurídica derivada de derecho público, así como una entidad de derecho privado que reúna simultáneamente los siguientes criterios:

–        haber sido creada para, o tener como función, responder a una necesidad pública y no ser de carácter comercial,

–        estar bajo la autoridad o la influencia determinante de una Administración Pública, de otra autoridad pública, de una persona jurídica derivada de derecho público o de una entidad de derecho privado que cumpla estos criterios (en la que ostente la mayoría de los derechos de voto en la elección de los miembros de los órganos de vigilancia o de dirección o en la designación de los directivos), o cuyas actividades sean financiadas en más del 50 % por el Estado, una persona jurídica derivada de derecho público o una persona de derecho privado que cumpla estos criterios.

16.      El artículo 4 contiene excepciones a la aplicación de la Ley y faculta al poder adjudicador a no aplicarla en el caso de la adjudicación de un contrato que tenga por objeto, entre otros, un servicio prestado por un órgano creado con el fin de ejercer las funciones de la entidad adjudicadora, que está bajo el control total o la subordinación de la entidad adjudicadora y que presta principalmente sus servicios (en más del 80 % de su importe) al poder adjudicador, y respete plenamente las exigencias de la ley en sus relaciones con terceros.

II.    Hechos, litigio y pregunta prejudicial

17.      La secuencia de hechos que contiene la decisión de reenvío es la siguiente:

–        El 27 de septiembre de 2004, se inscribió en el Registro Mercantil de la República de Letonia la sociedad SIA Jelgavas komunālie pakalpojumi (en lo sucesivo, «SIA JKP»), cuyo capital social pertenece en un 51 % al Ayuntamiento de Jelgava y en un 49 % a una persona jurídica de derecho privado.

–        El 1 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento de Jelgava celebró con SIA JKP un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la gestión de residuos y el desarrollo y promoción del sistema de gestión de residuos en el municipio de Jelgava hasta el 31 de diciembre de 2029 (en lo sucesivo, «contrato de servicios»).

–        El Ayuntamiento de Jelgava celebró este contrato de servicios sin organizar un procedimiento de licitación, pues recurrió a una excepción prevista en la Ley de contratación pública vigente en aquel momento, esto es, al procedimiento in house.

–        El 25 de mayo de 2020, el Consejo de la competencia recibió una denuncia de un particular en la que alegaba la selección del prestador de servicios de gestión de residuos en el término municipal de Jelgava había sido ilegal y que, por lo tanto, el contrato de servicios debía resolverse y organizarse un nuevo procedimiento de selección del contratista.

–        El 22 de julio de 2021, el Consejo de la competencia dictó una resolución en la que declaró que el Ayuntamiento de Jelgava había infringido el artículo 13, apartado 1, de la Ley de competencia (prohibición de explotación abusiva de una posición dominante) y le impuso una multa.

18.      El Ayuntamiento de Jelgava interpuso recurso contra esta resolución ante la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal regional de lo contencioso administrativo, Letonia). Sostuvo, en síntesis, que adjudicar la prestación de los servicios de recogida de residuos mediante un procedimiento in house no constituye una decisión de un operador del mercado. Al adoptar la decisión sobre el procedimiento de selección del gestor de los residuos municipales, el Ayuntamiento ejerció potestades públicas (sujetas al derecho público) no sometidas al control de la autoridad de la competencia.

19.      El recurso fue desestimado por el tribunal de primera instancia, que acogió las consideraciones del Consejo de la competencia, corroborando que el Ayuntamiento de Jelgava era un operador del mercado y había abusado de su posición dominante.

20.      El Ayuntamiento de Jelgava ha recurrido la sentencia de primera instancia ante la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia).

21.      En este contexto, la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) dirige al Tribunal de Justicia la pregunta prejudicial siguiente:

«¿Debe interpretarse el artículo 102 [TFUE] en el sentido de que, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, también está comprendida en su ámbito de aplicación una decisión adoptada por una persona jurídica de derecho público derivada acerca de la forma en que se llevará a cabo la organización de la gestión de residuos en un término municipal, que, en el presente asunto, consistió en la decisión de organizar la prestación de dicho servicio de tal manera que se adjudicó, mediante un procedimiento in house, el derecho a prestar ese servicio a una empresa que pertenece parcialmente al Ayuntamiento?

En particular, ¿puede considerarse que un Ayuntamiento actúa en calidad de operador del mercado o de empresa en el sentido del artículo 102 [TFUE] cuando adopta la decisión de organizar la prestación de los servicios de gestión de residuos municipales de tal manera que adjudica, mediante un procedimiento in house, el derecho a prestar ese servicio a una empresa que pertenece parcialmente al Ayuntamiento?»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

22.      La petición de decisión prejudicial se registró en el Tribunal de Justicia el 9 de enero de 2025.

23.      Han depositado observaciones escritas el Ayuntamiento de Jelgava, el Consejo de la competencia, el Gobierno letón y la Comisión Europea. Todos ellos comparecieron en la vista celebrada el 10 de diciembre de 2025.

IV.    Apreciación

A.      Admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

24.      El tribunal remitente expone de manera detallada (11) las razones que, a su juicio, abogan por la admisibilidad del reenvío prejudicial:

–        Reconoce que, en el caso de autos, la explotación abusiva de la posición dominante no puede afectar al comercio entre Estados miembros, pues los hechos se refieren a una situación puramente interna. En principio, sólo resultan aplicables las normas nacionales, esto es, la Ley de Competencia.

–        Explica que la legislación letona sobre la competencia está redactada para armonizarla con el derecho de la Unión. La Ley de Competencia aprobada en 2001 corresponde, en lo esencial, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (ulteriormente, artículos 101 y 102 TFUE).

–        Subraya, en cuanto a la prohibición del abuso de posición dominante, que el artículo 13, apartado 1, punto 2, de la Ley de Competencia es análogo al artículo 102 TFUE, excepto en lo relativo a la afectación del comercio entre Estados. De ahí que la interpretación del derecho nacional sobre aquel precepto no debería alejarse del modo en el que se aplica el derecho de la Unión.

–        Asevera que el Tribunal de Justicia se ha declarado competente para responder a peticiones de decisión prejudicial relativas a disposiciones del derecho de la Unión «en supuestos en los que los hechos del procedimiento principal se situaban fuera del ámbito de aplicación directa [del derecho de la Unión], siempre que dichas disposiciones hubieran sido declaradas aplicables por [la legislación] nacional, al atenerse, para resolver una situación puramente interna, a las soluciones adoptadas por el derecho de la Unión». (12)

25.      Coincido con el planteamiento del tribunal de reenvío. Sin necesidad de mayores consideraciones, basta remitirse a la sentencia de 5 de diciembre de 2024, recaída en una petición de decisión prejudicial análoga, presentada por la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal regional de lo contencioso administrativo), (13) para corroborar la admisibilidad del reenvío prejudicial.

26.      En el asunto C-606/23:

–        Se solicitaba la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con hechos que, aun situados fuera del ámbito de aplicación directa del derecho de la Unión, se regían por disposiciones nacionales que, a su vez, se atenían, para resolver una situación puramente interna, al derecho de la Unión.

–        El tribunal letón de reenvío entendía necesaria la interpretación del derecho de la Unión para resolver acerca de la aplicación del artículo 11, apartado 1, de la Ley de competencia. La interpretación de este precepto, a su juicio, no debería ser diferente de la del artículo 101 TFUE, apartado 1, ya que las dos disposiciones establecen un marco jurídico esencialmente análogo.

27.      El Tribunal de Justicia, en respuesta a esa petición:

–        Aceptó su competencia para resolver porque de la decisión de reenvío entonces presentada «[…] se desprende que el artículo 11, apartado 1, de la Ley de competencia establece un marco jurídico idéntico al previsto en el artículo 101 TFUE, apartado 1, y que dicho artículo 11, apartado 1, recibe, en el ordenamiento jurídico letón, la misma interpretación que el artículo 101 TFUE, apartado 1». (14)

–        Recordó que ya se había declarado competente para pronunciarse sobre peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, suscitadas por tribunales letones en situaciones similares. (15)

28.      Estas consideraciones son aplicables, mutatis mutandis, a un asunto como el de autos, en el que se dirime la interpretación del artículo 102 TFUE.

B.      Análisis de la pregunta prejudicial

29.      La decisión del Consejo de la competencia descansa sobre la doble premisa de que el Ayuntamiento de Jelgava, al adjudicar el contrato controvertido, actuó en tanto que empresa y explotó abusivamente su posición de dominio en el mercado de la prestación del servicio de recogida de residuos municipales en su territorio. (16)

30.      No está claro, sin embargo, si la decisión del Consejo de la competencia contempló sólo el momento (1 de noviembre de 2004) (17) en el que se adjudicó el contrato de servicios o, por el contrario, se extendió al momento (25 de mayo de 2020) en el que se presentó la denuncia que desencadenó la actuación de aquel órgano.

31.      Determinar qué momento fue tomado en consideración para apreciar la explotación abusiva de la posición de dominio podría tener consecuencias en cuanto al derecho de la Unión que resulte aplicable. (18)

32.      En particular, el artículo 102 TFUE no estaba vigente en 2004. Sí lo estaba, por el contrario, el artículo 82 del Tratado CE. Como el contenido de ambos coincide en lo sustancial, no tengo inconveniente en centrar la atención en el precepto del derecho primario de la Unión por el que pregunta el tribunal de reenvío (artículo 102 TFUE).

1.      Naturaleza del contrato

33.      En la vista se suscitó el debate sobre si la operación controvertida podría calificarse de contrato de servicios o de concesión.

34.      Resolver esa cuestión podría ser oportuno para dilucidar si, desde el punto de vista del derecho de la Unión que rige la contratación pública, se aplica la Directiva 2014/24/UE (19) o la Directiva 2014/23/UE. (20)

35.      Corresponde al tribunal de reenvío, a la vista del contenido exacto del contrato, sobre el que ese tribunal tiene a su disposición todos los elementos de juicio, dilucidar su naturaleza. (21)

36.      La opción por una solución o por otra no condiciona la respuesta a la pregunta sobre la interpretación del artículo 102 TFUE. Si el Ayuntamiento de Jelgava actuó como empresa e incurrió en la explotación abusiva de una posición de dominio, la circunstancia de que esa (hipotética) explotación abusiva derivase de un contrato de servicios o de una concesión no me parece determinante.

37.      Tampoco creo que la distinción sea relevante para afrontar, en este asunto, el régimen jurídico de las atribuciones in house, a las que luego me referiré. Bien por aplicación del artículo 12 de la Directiva 2014/24 (para los contratos de servicios) o del artículo 17 de la Directiva 2014/23 (para las concesiones), (22) ese régimen jurídico es similar.

38.      De cualquier manera, por seguir la terminología que emplea el tribunal de reenvío, en estas conclusiones me referiré al «contrato de servicio».

2.      Términos de la controversia y posición del tribunal de reenvío

39.      El tribunal de reenvío expone, como razones que le inducen a dirigirse al Tribunal de Justicia, las que a continuación resumo:

–        Para que el Ayuntamiento esté sujeto a la obligación establecida en el artículo 13, apartado 1, de la Ley de competencia, debe ser considerado una empresa y ocupar, además, una posición dominante en el mercado de referencia.

–        Una persona jurídica de derecho público puede actuar en el ámbito del derecho privado. Si interviene en cuanto empresa, debe respetar las normas sobre competencia.

–        En el contexto del artículo 102 TFUE, la consideración de una entidad como empresa depende de que sus actividades puedan calificarse de actividad económica o, por el contrario, de actividad relacionada con el ejercicio del poder público.

–        La prestación de servicios de gestión de residuos es en sí misma una actividad económica. Un ayuntamiento, al crear una persona jurídica de derecho privado o al adquirir una participación en una sociedad de capital existente, actúa en el ámbito del derecho privado.

–        Sin embargo, existen dudas acerca de si, al decidir cómo llevará a cabo la organización de la gestión de residuos en el término municipal, un ayuntamiento actúa en el ámbito del derecho privado.

–        Según el derecho letón, la organización de la gestión de residuos es una función autónoma y una obligación de derecho público del Ayuntamiento. Corresponde al ejercicio de las prerrogativas del poder público, tal como las configura la legislación nacional. (23)

–        El Ayuntamiento, como persona jurídica de derecho público legalmente obligada a organizar la gestión de residuos, ha de seleccionar al gestor de esos residuos con arreglo al procedimiento establecido por la ley, que remite a los previstos en las normas de contratación pública. (24)

–        Cuando se atribuyó el contrato de servicios (2004), la ley nacional no contenía ninguna disposición sobre el procedimiento para que un ayuntamiento seleccionara al operador que gestionaría el servicio. La Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia) ha declarado, sin embargo, que la legislación sobre contratación pública era aplicable a la selección de los prestatarios del servicio de recogida de residuos desde 2002.

–        Con arreglo a la Ley de contratación pública, los ayuntamientos pueden no aplicar la normativa que rige la contratación pública si celebraban un contrato con una entidad controlada íntegramente por ellos. De no concurrir los requisitos necesarios para el procedimiento in house, debe recurrirse a un procedimiento de contratación pública.

40.      A partir de estas premisas, el tribunal de reenvío se decanta por entender que «el Ayuntamiento no actúa en condiciones de competencia, sino que ejerce prerrogativas de poder público» (25) cuando decide (26) la forma en la que se prestarán los servicios de gestión de residuos.

41.      En esa misma línea, añade el tribunal de reenvío, verificar si el Ayuntamiento ha ejercido correctamente la potestad de derecho público es algo que podría examinarse en el marco de las infracciones de la normativa en materia de contratación pública. Implícitamente parece descartar, pues, que esa verificación haya de hacerse a la luz de las normas nacionales de competencia que asumen el contenido del artículo 102 TFUE.

3.      Incidencia del artículo 102 TFUE

a)      Noción de empresa y de entidades públicas que llevan a cabo actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público

42.      El Tribunal de Justicia partió, inicialmente, de una visión orgánica que entendía por «empresa» una organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales, vinculados a un sujeto jurídicamente autónomo que persigue de forma estable un fin económico determinado. (27)

43.      Más tarde, el enfoque varió hacia la perspectiva funcional. El centro de gravedad se desplazó de la entidad a la actividad económica que ejerce: «[…] el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación […]». (28)

44.      Para el Tribunal de Justicia, «[…] lo que caracteriza al concepto de actividad económica es la acción de ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado […]». (29) Se tratará, normalmente, de prestaciones realizadas a cambio de una remuneración, que «constituye la contrapartida económica de la prestación de que se trate». (30)

45.      Sobre esta base, es posible que una entidad pública actúe como empresa a efectos del artículo 102 TFUE. (31) Ahora bien, «[n]o tienen […] carácter económico, que justifique la aplicación de las normas sobre competencia del Tratado […], las actividades que se vinculan al ejercicio de prerrogativas de poder público […]». (32)

46.      El desempeño de actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público no excluye que una persona pública pueda realizar, a la vez, actividades económicas privadas respecto de las que tenga la consideración de empresa. (33)

47.      Por consiguiente, será necesario un análisis ad casum para dilucidar si, en una situación concreta, una entidad pública actúa como empresa o no.

b)      Organización de la gestión de los residuos municipales

48.      En lo que atañe a la organización de la gestión de residuos, la norma del derecho de la Unión que servía de referencia cuando, en 2004, el Ayuntamiento de Jelgava adjudicó la gestión del servicio de residuos municipales era la Directiva 75/442.

49.      El artículo 4 de la Directiva 75/442 ordenaba a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se gestionaran sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente. El artículo 5 les encomendaba establecer o designar la autoridad o autoridades competentes encargadas, entre otras, de la organización de las operaciones de eliminación de los residuos en una zona determinada. (34)

50.      La Directiva 75/442 no impuso un sistema específico, público o privado, de gestión de los residuos municipales. Tampoco lo impuso la ulterior Directiva 2008/98. En la Unión coexisten bajo la cobertura de esas Directivas modelos dispares, según las preferencias de cada Estado miembro, para regular esa gestión.

51.      En los Estados miembros que optan por un modelo no externalizado, esto es, un sistema gestionado por sus autoridades públicas (habitualmente, corporaciones locales), éstas pueden o bien asumir la responsabilidad de prestar el servicio por sí mismas, con sus propios medios personales y materiales, o bien confiar la gestión a un ente instrumental bajo su control, en las condiciones admisibles para las encomiendas in house. (35)

52.      En relación con los principios de autosuficiencia y proximidad en el tratamiento de los residuos y, en coherencia con el «principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma», el Tribunal de Justicia ha subrayado el papel de las corporaciones locales con competencias en esta materia. (36)

53.      Nada obsta, por lo tanto, a que, desde el punto de vista del derecho de la Unión, la legislación nacional atribuya a una corporación local, en cuanto persona que ejerce prerrogativas de poder público, la organización de la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los residuos municipales.

54.      En esa misma medida, la corporación local correspondiente no podrá reputarse «empresa» sujeta a la aplicación de las normas sobre competencia del Tratado FUE (en particular, al artículo 102 TFUE).

55.      Si bien esa corporación local podrá ser calificada de empresa en relación con otras actividades económicas, no será así, insisto, cuando organice la gestión de los residuos municipales en el marco de un régimen jurídico que vincule tal gestión al ejercicio de prerrogativas del poder público.

56.      La información proporcionada al Tribunal de Justicia en el reenvío prejudicial apunta a que, en la República de Letonia, los municipios poseen autonomía funcional para organizar los servicios de gestión de residuos. (37)

57.      A reserva de la apreciación del tribunal de reenvío sobre el derecho nacional, compete al Ayuntamiento decidir cómo se lleva a cabo, en su territorio, la gestión de los residuos municipales, incluida la selección del operador que realizará su recogida, su transporte, su mantenimiento y su almacenamiento. (38)

58.      Como es lógico, al evaluar la actuación del Ayuntamiento de Jelgava, será el tribunal de reenvío quien dilucide si la organización de la gestión de los residuos municipales es parte del ejercicio de prerrogativas de poder público y, de ser así, si aquel Ayuntamiento se ha atenido a la ley que regula esta materia.

59.      Si el tribunal de reenvío corrobora (según él mismo da a entender en la petición de decisión prejudicial) que el Ayuntamiento no actúa en condiciones de competencia, sino que ejerce prerrogativas de poder público al decidir cómo organizar la gestión de los residuos municipales, la aplicación del artículo 102 TFUE quedará, simplemente, excluida: el Ayuntamiento no habrá actuado en cuanto empresa.

60.      A fortiori, como bien advierte el tribunal de reenvío, no cabría en esa situación apreciar «una posición dominante en el mercado, ya que, por su propia naturaleza, la facultad de adoptar tal decisión (o la capacidad de influir en el mercado) no resulta de la posición económica del Ayuntamiento en el mercado de referencia, sino del hecho de que está sujeto por ley a la obligación de derecho público de organizar la gestión de residuos en el territorio de que se trata». (39)

61.      De lo hasta ahora expuesto se infiere que, para responder a la pregunta prejudicial tal como está planteada, bastaría señalar que un ayuntamiento que, en el ejercicio de prerrogativas del poder público, adopta la decisión de organizar la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos en su término municipal, no puede ser calificado de empresa en el sentido del artículo 102 TFUE. Este es, en realidad, el interrogante esencial del reenvío.

62.      Ahora bien, esa respuesta, para ser completa, debería abordar también los problemas suscitados en torno al contenido del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Jelgava y SIA JKP, en el marco de un procedimiento in house. A ellos se refiere la segunda parte de la petición de decisión prejudicial.

4.      Aplicación de la normativa sobre contratos públicos

63.      Según las informaciones proporcionadas al Tribunal de Justicia, el derecho nacional otorga a las corporaciones locales un cierto margen de apreciación para elegir la manera de organizar la prestación de los servicios de gestión de residuos.

64.      Ese margen de apreciación permitía al Ayuntamiento de Jelgava atribuir un contrato de servicios tras un procedimiento competitivo (externalización del servicio) o prestar él mismo el servicio de recogida de residuos (internalización del servicio). (40)

65.      Si el Ayuntamiento de Jelgava optaba por la internalización del servicio, podía prestarlo mediante sus propios medios instrumentales, bien directamente, o bien en el marco de un procedimiento interno comúnmente conocido como procedimiento in house.

66.      El Ayuntamiento de Jelgava afirma que decidió, en 2004, prestar los servicios de gestión de residuos municipales sirviéndose de una empresa en cuyo capital participaba mayoritariamente, a través de un procedimiento in house.

67.      La jurisprudencia sobre la viabilidad de este tipo de adjudicaciones in house es abundante. (41) Como ha repetido el Tribunal de Justicia, la excepción in house «[…] está justificada por la circunstancia de que una autoridad pública que es una entidad adjudicadora tiene la posibilidad de realizar las tareas de interés público que le corresponden con sus propios medios administrativos, técnicos y de cualquier otro tipo, sin verse obligada a recurrir a entidades externas y ajenas a sus servicios […]». (42)

68.      Esa excepción, añade el Tribunal de Justicia, «[…] puede extenderse a las situaciones en las que el contratista sea una entidad jurídicamente distinta de la entidad adjudicadora, cuando esta última ejerza sobre el adjudicatario un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y la primera entidad realice la parte esencial de su actividad con la entidad o las entidades adjudicadoras que la controlan […]», pudiendo pensarse que en estos casos «la entidad adjudicadora utiliza sus propios medios». (43)

69.      En la sentencia Undis Servizi, sobre cuya incidencia en el litigio hubo debate en la vista, el Tribunal de Justicia reiteró estas mismas consideraciones y añadió que el reconocimiento de la excepción in house se justifica «[…] por el vínculo interno que existe, en ese caso, entre el poder adjudicador y la entidad adjudicataria, incluso si ésta es una entidad jurídicamente distinta del primero […]. En esos casos, puede considerarse que el poder adjudicador recurre, en realidad, a sus propios medios […] y que la entidad adjudicataria forma casi parte de los servicios internos de aquél». (44)

70.      El tribunal de reenvío no solicita la interpretación de las normas del derecho de la Unión relativas a las adjudicaciones in house, excluidas de la normativa sobre contratación pública. (45) No acude al Tribunal de Justicia para que le ayude a dilucidar si el operador interno al que el Ayuntamiento de Jelgava adjudicó directamente la gestión del servicio de recogida de residuos reunía los requisitos específicos para valerse de una atribución in house.

71.      El Consejo de la competencia y el Gobierno letón defienden, sin embargo, que la aplicación de las normas sobre contratación pública no excluye que los órganos encargados de la defensa de la competencia evalúen la conformidad de un determinado comportamiento, amparado por aquella legislación, al derecho de la competencia (del que forma parte el artículo 102 TFUE).

72.      Esa evaluación, añaden, permitiría apreciar que se ha infringido la prohibición de abuso de posición dominante establecida en el artículo 102 TFUE, con independencia de que la actividad enjuiciada entre o no en el ámbito de aplicación de la normativa sectorial (en este caso, de la normativa sobre contratación pública). (46)

73.      En la vista, el Consejo de la competencia y el Gobierno letón reconocieron que el primero no tiene atribuciones para apreciar por sí mismo la ilegalidad de la decisión de un ayuntamiento que encomienda la gestión del servicio a su operador interno, en el marco de un contrato. Esa decisión se sujeta al control del Iepirkumu uzraudzības birojs (Órgano de supervisión de los contratos públicos, Letonia) y a la ulterior revisión jurisdiccional. (47)

74.      Llegados a este punto, y una vez sentada la premisa de que el Consejo de la competencia carece de facultades para juzgar si se ha producido una atribución in house irregular (esto es, no conforme con el artículo 12 de la Directiva 2014/24 o el artículo 17 de la Directiva 2014/23), el debate se centra en resolver si bastaría esa (supuesta) atribución irregular para declarar la existencia de un abuso de posición dominante.

75.      A mi juicio, el «doble control» que defienden el Consejo de la competencia y el Gobierno letón no podría tener como consecuencia la declaración de que el procedimiento de atribución in house de los contratos públicos conlleva, por sí mismo, la explotación abusiva de una posición de dominio.

76.      Si la tesis del Consejo de la competencia y del Gobierno letón tuviera un alcance general, el procedimiento in house abocaría a apreciar de suyo el abuso de posición de dominio, pues la corporación local se reserva una actividad económica sobre un determinado mercado y excluye a los competidores de ese mismo mercado durante un período más o menos prolongado.

77.      El Gobierno letón afirma, en esta línea, que la apelación al procedimiento in house se tradujo en la exclusión de los competidores y tuvo un efecto negativo sobre la competencia en el mercado afectado. (48)

78.      Pues bien, el sentido de los procedimientos de atribución in house que el derecho de la Unión consiente y regula (artículo 12 de la Directiva 2014/24 y artículo 17 de la Directiva 2014/23) consiste en propiciar, bajo rigurosas condiciones, la elección de un medio instrumental propio de los poderes públicos, como medio de prestar un servicio. En esa misma medida, la elección de un adjudicatario (interno) para cumplir el encargo de prestar el servicio implica, eo ipso, la exclusión de todos los demás hipotéticos competidores.

79.      No ignoro que algunas autoridades de competencia de los Estados miembros son reticentes a la utilización de los procedimientos de atribución de contratos in house. Es lógico que se interroguen sobre los efectos negativos que la proliferación de estos procedimientos puede tener en los mercados (especialmente, en los mercados de servicios). (49)

80.      Ahora bien, la admisión de las adjudicaciones in house ha sido una decisión consciente del legislador europeo, que ha evaluado conforme a sus propias opciones políticas la conveniencia de dispensar a los poderes públicos de los Estados miembros, en determinados supuestos, de la obligación de acudir a los procedimientos competitivos de contratación.

81.      Esa decisión, repito, legitima que los poderes públicos de los Estados miembros encomienden a sus entes instrumentales (cuando, entre otros requisitos, ejercen sobre ellos el mismo control que respecto de sus propios servicios) determinadas tareas, sin acudir al mercado para la provisión de las obras, servicios o suministros. (50)

82.      Distinto de lo anterior es que las resoluciones singulares de un poder público que encomienda la prestación del servicio a un ente instrumental propio no se atengan a las Directivas 2014/24 o 2014/23.

83.      Esta podría ser la situación de autos si el procedimiento in house no se hubiera aplicado en las condiciones previstas por la ley, en particular, en lo que atañe «al control total ejercitado por la corporación local sobre la sociedad, lo que no es posible si una sociedad privada ostenta una participación en la sociedad». (51) El Consejo de la competencia censuraría, pues, «la aplicación ilegal del principio de internalización». (52)

84.      Sobre este punto, la posición del órgano remitente me resulta acertada: resolver si el Ayuntamiento ha ejercido correctamente sus potestades de derecho público, al adjudicar el contrato a un operador in house, es algo que podría examinarse en el marco de un procedimiento relativo a una infracción de la normativa en materia de contratación pública. (53)

85.      En efecto, la decisión del Ayuntamiento de Jelgava tachada de irregular podrá impugnarse ante los órganos a los que corresponde enjuiciar los actos de las administraciones públicas en materia de contratación. (54) Tal impugnación, a su vez, podrá alegar que la medida no se atiene a la ley, es innecesaria o resulta desproporcionada, lo que habrían de decidir, en última instancia, los órganos jurisdiccionales competentes.

86.      En cualquier caso, todo esto resulta, en sí mismo, ajeno al artículo 102 TFUE. De un lado, porque, como ya he afirmado, este precepto no se aplica a un Ayuntamiento que adopta una decisión sobre la gestión de los residuos en el ejercicio de prerrogativas de poder público. De otro lado, porque la (eventual) infracción de las normas de contratación pública no necesariamente se traduce en la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

V.      Conclusión

87.      A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder a la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia) en los siguientes términos:

«Un Ayuntamiento que, en el ejercicio de prerrogativas del poder público, adopta la decisión de organizar la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos en su término municipal, adjudicándolo mediante un procedimiento interno (procedimiento in house) a una entidad sujeta a un control análogo al que el Ayuntamiento ejerce sobre sus propios servicios, no puede ser calificado de “empresa” en el sentido del artículo 102 TFUE».


1      Lengua original: español.


2      Directiva del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO 1975, L 194, p. 47; EE 15/01, p. 129).


3      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3). Entre las Directivas derogadas se halla la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO 2006, L 114, p. 9).


4      Konkurences likums, de 4 de octubre de 2001 (Latvijas Vēstnesis, 2001, n.º 151). Accesible en https://likumi.lv/ta/id/54890-konkurences-likums.


5      Véase, en ese sentido, la sentencia de 14 de septiembre de 2017, Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība (C‑177/16, EU:C:2017:689), apartado 6.


6      Valsts pārvaldes iekārtas likums, de 6 de agosto de 2002 (Latvijas Vēstnesis, 2002, n.º 94). Accesible en https://likumi.lv/ta/id/63545-valsts-parvaldes-iekartas-likums.


7      Likums «Par pašvaldībām», de 19 de mayo de 1994 (Latvijas Vēstnesis, 1994, n.º 61). Accesible en https://likumi.lv/ta/id/57255-par-pasvaldibam. El 1 de enero de 2023, dejó de estar en vigor.


8      Atkritumu apsaimniekošanas likums, de 14 de diciembre de 2000 (Latvijas Vēstnesis, 2000, n.º 473/476). Accesible en https://likumi.lv/ta/id/14012-atkritumu-apsaimniekosanas-likums. El 18 de noviembre de 2010, dejó de estar en vigor.


9      Versión adoptada el 22 de junio de 2005, que entró en vigor el 26 de julio de 2005.


10      Likums «Par iepirkumu valsts vai pašvaldību vajadzībām», de 5 de julio de 2001 (Latvijas Vēstnesis, 2001, n.º 110). Disponible en https://likumi.lv/ta/id/26309-par-iepirkumu-valsts-vai-pasvaldibu-vajadzibam. Ulteriormente fue sustituida por la Ley de contratación pública de 2006 (Publisko iepirkumu likums, Latvijas Vēstnesis, 2006, n.º 65) y de 2016 (Publisko iepirkumu likums, Latvijas Vēstnesis, 2016, n.º 254).


11      Apartado 8 de la decisión de reenvío.


12      El tribunal de reenvío invoca, a estos efectos, la sentencia de 26 de noviembre de 2015, Maxima Latvija (C‑345/14, EU:C:2015:784), apartado 12 y jurisprudencia citada.


13      Asunto Tallinna Kaubamaja Grupp y KIA Auto (C‑606/23, EU:C:2024:1004).


14      Sentencia de 5 de diciembre de 2024, Tallinna Kaubamaja Grupp y KIA Auto (C‑606/23, EU:C:2024:1004), apartado 20.


15      Sentencia de 18 de noviembre de 2021, Visma Enterprise (C‑306/20, EU:C:2021:935), apartado 47 y jurisprudencia citada.


16      Según el Consejo de la competencia (nota 27 de sus observaciones escritas), el mercado relevante en este asunto es el de la recogida y el transporte de los residuos municipales en el territorio administrativo de la ciudad de Jelgava.


17      En esa fecha, Letonia ya se había adherido a la Unión Europea. Las Actas relativas a la adhesión de la República de Letonia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2003 (DO 2003, L 236, p. 33).


18      También podría tenerlas, eventualmente, en cuanto a la aplicación del derecho nacional. En el apartado 16 de la decisión de reenvío, el tribunal a quo alude a la incidencia que, desde la perspectiva del derecho interno, pudiera darse a una fecha o a otra: según el Ayuntamiento de Jelgava, al no existir en 2004 ninguna norma sobre el procedimiento que debía adoptar para la selección del contratista, no le era aplicable la normativa de contratación pública.


19      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


20      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).


21      Sentencia de 29 de abril de 2025, Fastned Deutschland (C‑452/23, EU:C:2025:284), apartado 41: «[…] la cuestión de si una operación debe calificarse de “contrato público”, en el sentido de la Directiva 2014/24, o de “concesión”, en el sentido de la Directiva 2014/23, debe apreciarse exclusivamente a la luz del derecho de la Unión […]».


22      Sentencia de 29 de abril de 2025, Fastned Deutschland (C‑452/23, EU:C:2025:284), apartado 48: «[…] la aplicación de las normas del derecho de la Unión en materia de concesiones quedaba excluida en el supuesto de que, cumulativamente, la entidad adjudicadora ejerciera sobre el concesionario un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y el concesionario realizase la parte esencial de su actividad junto con la entidad adjudicadora a que pertenece […]. En efecto, en el caso de tal adjudicación in house, se consideraba que la entidad adjudicadora recurría a sus propios medios, puesto que, aun cuando el concesionario fuera jurídicamente distinto de ella, podía asimilarse, en la práctica, a los servicios internos de la entidad adjudicadora, de modo que una licitación no era obligatoria […]. Ahora, estos principios se consagran y precisan en el artículo 17 de la Directiva 2014/23, que establece las condiciones en las que una concesión entre entidades pertenecientes al sector público no entra en el ámbito de aplicación de dicha Directiva».


23      El tribunal de reenvío precisa que esa obligación es conforme, asimismo, con las obligaciones de derecho público establecidas en el artículo 8 de la Directiva 75/442 (y, respectivamente, en los artículos 8 y 15, apartado 1, de las Directivas 2006/12 y 2008/98).


24      El artículo 15, apartado 1, de la Ley de gestión de residuos de 14 de diciembre de 2000 establece que los ayuntamientos deben seleccionar a la empresa encargada de la gestión de los residuos con arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa que rige la contratación pública. Una disposición similar figura en la Ley de gestión de residuos de 28 de octubre de 2010.


25      Apartado 18 de la decisión de reenvío.


26      Según el Gobierno letón y el Consejo de la competencia, que así lo afirmaban en varios pasajes de sus observaciones escritas y lo reiteraron en la vista, no consta en el expediente el acto del Ayuntamiento de Jelgava que acordara acogerse al procedimiento in house antes de la conclusión del contrato. Sin embargo, la decisión de reenvío presupone que existió ese acto, al que se refiere en sus apartados 13 y 18. En cualquier caso, la firma del contrato entre el Ayuntamiento de Jelgava y SIA JKP revela por sí sola, sin necesidad de ninguna otra acreditación documental, que el Ayuntamiento opta por ese sistema de atribución del servicio; el contrato no es sino la plasmación de la voluntad municipal en tal sentido.


27      Sentencia de 13 de julio de 1962, Mannesmann/Alta Autoridad (19/61, EU:C:1962:31), pp. 705 y 706.


28      Sentencia de 23 de abril de 1991, Höfner y Elser (C‑41/90, EU:C:1991:161), apartado 21.


29      Sentencia de 11 de julio de 2006, FENIN/Comisión (C‑205/03 P, EU:C:2006:453), apartado 25.


30      Sentencia de 10 de julio de 2025, INTERZERO y otros (C‑254/23, EU:C:2025:569), apartado 48.


31      Sentencia de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank, (C‑138/11, EU:C:2012:449), apartado 35.


32      Sentencias de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank (C‑138/11, EU:C:2012:449), apartado 36; de 19 de enero de 1994, SAT Fluggesellschaft (C‑364/92, EU:C:1994:7), apartados 30 y 31; y de 10 de julio de 2025, INTERZERO y otros (C‑254/23, EU:C:2025:569), apartado 49.


33      Sentencia de 1 de julio de 2008, MOTOE (C‑49/07, EU:C:2008:376), apartado 25: «[…] por sí solo, el hecho de que una entidad disponga de prerrogativas de poder público para el ejercicio de una parte de sus actividades no impide calificarla de empresa a efectos del derecho comunitario de la competencia en lo que respecta al resto de sus actividades económicas […]. En efecto, la calificación de actividad vinculada al ejercicio de prerrogativas de poder público o de actividad económica debe hacerse de manera separada para cada actividad ejercida por una determinada entidad».


34      Véase el artículo 13 de la Directiva 2008/98, transcrito en el punto 6 de estas conclusiones. El artículo 16 de la misma Directiva obliga a los Estados miembros a crear una red integrada y adecuada de instalaciones de tratamiento de residuos destinados a la eliminación y de «residuos municipales mezclados recogidos de hogares privados, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores».


35      Véase el Legal Assistance on the Application of Public Procurement Rules in the Waste Sector Final Report, publicado por la Comisión en agosto de 2016. Al resumir la situación existente en los Estados miembros, afirma: «Local authorities have the possibility to perform the provision of services themselves (direct public management) or to delegate it to other public or private entities (delegated public or private management). Delegated public management is mainly organised through direct contract awards to a separate public entity under the control of the authority (under the exclusions provided by the EU Public Procurement Directive for in‑house provision or public‑public cooperation). Delegated private management is organised by outsourcing the public task to a private operator through public contracts and concession contracts, whereby the contract is awarded as a result of public procurement procedures» (p. 1).


36      Sentencia de 11 de noviembre de 2021, Regione Veneto (Traslado de residuos municipales mezclados) (C‑315/20, EU:C:2021:912), apartado 25: «[…] los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a la base territorial que consideren apropiada para alcanzar la autosuficiencia nacional por lo que se refiere al tratamiento de los residuos en cuestión. No obstante, […] una de las medidas más importantes que deben adoptar los Estados miembros, en especial a través de las corporaciones locales con competencias en esta materia, consiste en buscar un tratamiento de dichos residuos en la instalación lo más cercana posible al lugar de su producción […]». Cursiva añadida.


37      Artículo 15 de la Ley municipal de 19 de mayo de 1994.


38      Artículos 9 y 15 de la Ley de gestión de residuos de 14 de diciembre de 2000.


39      Apartado 18 de la decisión de reenvío.


40      En sus observaciones escritas (apartado 17), el Consejo de la competencia reconoce que, según el derecho nacional, los ayuntamientos pueden organizar la gestión de los residuos por sí mismos, confiándolos a su propio operador o contratándolos con operadores privados. La decisión de reenvío denomina «internalización» del servicio a la gestión llevada a cabo por la corporación local.


41      A partir, en particular, de las sentencias de 18 de noviembre de 1999, Teckal (C‑107/98, EU:C:1999:562); y de 11 de enero de 2005, Stadt Halle y RPL Lochau (C‑26/03, EU:C:2005:5).


42      Sentencia de 8 de mayo de 2014, Datenlotsen Informationssysteme (C‑15/13, EU:C:2014:303), apartado 25, con cita de jurisprudencia. Más recientemente, sentencia de 8 de diciembre de 2016, Undis Servizi (C‑553/15, EU:C:2016:935; en lo sucesivo, sentencia Undis Servizi), apartado 30.


43      Sentencia de 8 de mayo de 2014, Datenlotsen Informationssysteme (C‑15/13, EU:C:2014:303), apartado 25, con cita de jurisprudencia.


44      Sentencia Undis Servizi, apartado 30.


45      El artículo 12 de la Directiva 2014/24 precisa en qué condiciones un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de esa Directiva. En sentido similar se pronuncia el artículo 17 de la Directiva 2014/23.


46      El Consejo de la competencia cita, en apoyo de sus tesis, la sentencia de 27 de febrero de 2025, Aeroportul Internaţional «Avram Iancu» Cluj (C‑220/24, EU:C:2025:124), apartados 30 y 31. En aquel asunto, la normativa sectorial aplicada era la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO 1996, L 272, p. 36). El Tribunal de Justicia declaró que los artículos 1 y 6 de la Directiva 96/67 «no se oponen a la aplicación del artículo 102 TFUE en circunstancias en que se haya denegado a un agente de asistencia en tierra el acceso a la infraestructura aeroportuaria, necesaria para el ejercicio de esa actividad, de un aeropuerto de la Unión Europea cuyo tráfico anual era inferior a dos millones de viajeros en la fecha de dicha denegación» (parte dispositiva).


47      Apartado 28 de las observaciones escritas del Consejo de la competencia.


48      Apartado 12 de las observaciones escritas del Gobierno letón: «El abuso de posición dominante ejercido por el Ayuntamiento [de Jelgava] se manifestó en forma de exclusión y tuvo un efecto negativo sobre la competencia en el mercado afectado. En efecto, la actuación del municipio consistente en reservarse, sin necesidad (justificación) objetiva, actividades económicas en el mercado en cuestión y proteger a su filial de la competencia condujo a la exclusión de los competidores de ese mercado durante un período prolongado».


49      Véase, por ejemplo, el informe, de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (España) titulado «Medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia». En él se afirma: «La restricción a la competencia cierra el acceso a la prestación de que se trate para todos los oferentes distintos del medio propio, limitando la capacidad de éstos para ofertar sus productos a la Administración, que en muchas ocasiones puede ser un importante demandante de dicho tipo de bienes y servicios» (apartado VI, conclusión segunda, p. 94). «El empleo de este instrumento, que es inherentemente restrictivo de la competencia, debe realizarse justificando tanto el correcto otorgamiento de la condición de medio propio a una entidad pública como el recurso a la encomienda de gestión en cada aprovisionamiento concreto» (apartado VII, p. 97). Cursiva añadida. El informe está disponible en https://pmt-eu.hosted.exlibrisgroup.com/primo-explore/fulldisplay?docid=34CNMC_BKM000007612_3&context=L&vid=34CNMC_V1&lang=es_ES&search_scope=LOCAL_full&adaptor=Local%20Search%20Engine&tab=default_tab&query=any,contains,informe%20%22medios%20propios%22&offset=0.


50      Retomo en este punto las consideraciones que formulé en las conclusiones del asunto LitSpecMet (C‑567/15, EU:C:2017:319), punto 69.


51      Apartado 7 de la decisión de reenvío.


52      Apartado 7 de la decisión de reenvío.


53      Apartado 18 de la decisión de reenvío. Al final de ese apartado, el tribunal de reenvío destaca que «las cuestiones prejudiciales relativas a la validez de la aplicación de un procedimiento in house suelen plantearse en el marco de procedimientos en los que se cuestiona la decisión adoptada por una institución de proceder a una adjudicación directa en el marco de un procedimiento de contratación pública». En lo que atañe a atribuciones in house que han dado lugar a peticiones de decisión prejudicial en el sector de los residuos, véanse, entre otras, las sentencias de 10 de septiembre de 2009, Sea (C‑573/07, EU:C:2009:532); de 29 de noviembre de 2012, Econord (C‑182/11 y C‑183/11, EU:C:2012:758); y de 12 de mayo de 2022, Comune di Lerici (C‑719/20, EU:C:2022:372).


54      En el apartado 28 de sus observaciones escritas, el Consejo de la competencia reconoce que «la justificación y la aplicación de la elección de cada forma de prestación de servicios están sujetas a criterios jurídicos y, por lo tanto, al control de las autoridades de supervisión (y, posteriormente, de los tribunales). Por ejemplo, en el marco del mercado de la recogida y el transporte de residuos municipales, la pertinencia de la aplicación del artículo 3, apartado 1, punto 7, de la [Ley de contratación pública] por parte del municipio que presta el servicio de forma independiente está sujeta a control jurisdiccional».

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