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Document 62025CA0225

Asunto C-225/25, Korfin y Sempiola Invest: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – KORFIN, s.r.o., SEMPIOLA INVEST LIMITED / SLOVNAFT, a.s (Procedimiento prejudicial – Derecho de sociedades – Directiva 2004/25/CE – Oferta pública de adquisición – Artículo 2, apartado 1, letra a) – Venta forzosa por los titulares de valores – Oferta presentada por una persona que ejerce el control de la sociedad afectada – Presentación de la oferta tras la adquisición de dicho control – Falta de carácter voluntario de la oferta pública de adquisición)

DO C, C/2026/3501, 13.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3501/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3501/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3501

13.7.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – KORFIN, s.r.o., SEMPIOLA INVEST LIMITED / SLOVNAFT, a.s

(Asunto C-225/25,  (1) Korfin y Sempiola Invest)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Oferta pública de adquisición - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Venta forzosa por los titulares de valores - Oferta presentada por una persona que ejerce el control de la sociedad afectada - Presentación de la oferta tras la adquisición de dicho control - Falta de carácter voluntario de la oferta pública de adquisición)

(C/2026/3501)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: KORFIN, s.r.o., SEMPIOLA INVEST LIMITED

Recurrida: SLOVNAFT, a.s.

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición,

debe interpretarse en el sentido de que

una oferta dirigida a los titulares de valores de una sociedad con el fin de adquirir la totalidad o parte de esos valores no constituye una oferta voluntaria comprendida en el concepto de «oferta pública de adquisición», en el sentido de la disposición citada, cuando la presente un oferente que ya posee el control de la sociedad afectada.


(1)  DO C, C/2025/3266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3501/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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