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Document 62024TN0629

Asunto T-629/24: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2024 – Ryanair/Comisión

DO C, C/2025/738, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/738/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/738/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/738

10.2.2025

Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2024 – Ryanair/Comisión

(Asunto T-629/24)

(C/2025/738)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, S. Rating, D. Pérez de Lamo y C. Cozzani, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 26 de septiembre de 2024 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.57153 — Alemania — COVID-19 — Ayuda en favor de Lufthansa, expuesta en el escrito de la Comisión Europea de 26 de septiembre de 2024 de respuesta al escrito de Ryanair de 5 de septiembre de 2024 por el que solicitaba formalmente a la Comisión que procediera conforme al artículo 265 TFUE y expidiera requerimientos de suspensión y recuperación provisional con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento en materia de ayudas de Estado. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo. Se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al interpretar los requisitos del artículo 13, apartados 1 y 2, letra c), del Reglamento de Procedimiento en materia de ayudas de Estado, de modo que no consideró la necesidad de adoptar los requerimientos de suspensión y recuperación provisional.

2.

Segundo motivo. Se alega que la Comisión interpretó erróneamente su margen discrecional a la hora de requerir la suspensión y la recuperación provisional con arreglo a los artículos 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento en materia de ayudas de Estado.

3.

Tercer motivo. Se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto al denegar la solicitud de la demandante de que adoptara un requerimiento de recuperación provisional con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento en materia de ayudas de Estado.

4.

Cuarto motivo. Se alega que la Comisión incumplió su obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/738/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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