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Document 62024CN0420

Asunto C-420/24, Sindicatul Drumarilor Elie Radu: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Iaşi (Rumanía) el 11 de junio de 2024 – Sindicatul Drumarilor Elie Radu în numele și pentru membrul BZ / Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA – Direcția Regională de Drumuri şi Poduri Iași

DO C, C/2024/5604, 30.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5604/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5604/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5604

30.9.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Iaşi (Rumanía) el 11 de junio de 2024 – Sindicatul Drumarilor Elie Radu în numele și pentru membrul BZ / Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA – Direcția Regională de Drumuri şi Poduri Iași

(Asunto C-420/24, Sindicatul Drumarilor Elie Radu)

(C/2024/5604)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Iași

Partes en el procedimiento principal

Demandante y apelante: Sindicatul Drumarilor Elie Radu în numele și pentru membrul BZ

Demandada y apelada: Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA — Direcția Regională de Drumuri şi Poduri Iași

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, punto 1, de la Directiva [2003/88] (1) en el sentido de que el período durante el cual un trabajador, fuera de la jornada laboral habitual, recorre el trayecto a otro lugar distinto de su centro de trabajo fijo o habitual, para ejercer allí su actividad o sus funciones conforme a lo dispuesto por su empresario, así como el viaje de regreso, constituyen «tiempo de trabajo»?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y el artículo 6, párrafo primero, letra b), de la Directiva [2003/88] en el sentido de que se oponen a una disposición de la normativa nacional en virtud de la cual las horas correspondientes al período de traslado de un trabajador a otro lugar distinto de su centro de trabajo fijo o habitual, para ejercer allí su actividad o sus funciones conforme a lo dispuesto por su empresario, y las horas correspondientes al retorno, no se toman en consideración para determinar si se ha alcanzado el umbral del tiempo medio de trabajo semanal para el cálculo de las horas extraordinarias, habida cuenta de la definición nacional de horas extraordinarias exclusivamente como «las horas trabajadas fuera de la duración normal del tiempo de trabajo semanal»?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5604/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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