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Document 62024CC0855

Conclusiones del Abogado General Sr. A. Biondi, presentadas el 26 de marzo de 2026.


ECLI identifier: ECLI:EU:C:2026:273

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANDREA BIONDI

presentadas el 26 de marzo de 2026 (1)

Asunto C855/24 P

Crown Holdings, Inc.,

Crown Cork & Seal Deutschland Holdings GmbH

contra

Comisión Europea

« Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los envases metálicos — Incoación del procedimiento de examen por parte de la Comisión Europea a petición de una autoridad nacional de competencia — Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia — Principio de protección de la confianza legítima »






I.      Introducción

1.        En el presente recurso de casación, Crown Holdings, Inc., y Crown Cork & Seal Deutschland Holdings GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «Crown»), solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024, Crown Holdings y Crown Cork & Seal Deutschland/Comisión (T‑587/22, EU:T:2024:661, en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que se desestimó el recurso que interpusieron contra la Decisión C(2022) 4761 final de la Comisión, de 12 de julio de 2022 (2) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), (3) relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE (Asunto AT.40522 — Envases metálicos). En resumen, la Comisión, a petición del Bundeskartellamt (Autoridad Federal de Defensa de la Competencia, Alemania; en lo sucesivo, «Autoridad Nacional de Competencia»), incoó un procedimiento contra, entre otros, Crown. La Autoridad Nacional de Competencia solicitó a la Comisión que incoara el procedimiento, ya que las lagunas existentes en la legislación alemana vigente en ese momento no permitían sancionar eficazmente a las sociedades afectadas puesto que, tras la reestructuración societaria llevada a cabo por las sociedades de Crown, no era posible identificar a todas las empresas autoras de la infracción. (4) Al término del procedimiento, la Comisión declaró (5) la existencia de una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE en el sector de los envases metálicos en Alemania entre el 11 de marzo de 2011 y el 18 de septiembre de 2014 e impuso a Crown una multa de 7 670 000 euros, que se redujo en un 50 % en virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (6) y del 10 % en virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a la transacción. (7)

2.        En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó en cuanto al fondo todos los motivos invocados en apoyo del recurso interpuesto contra la Decisión controvertida.

II.    Marco jurídico

A.      Reglamento n.º 1/2003

3.        En el marco del presente recurso de casación resulta pertinente el artículo 11, apartados 3 y 6, del Reglamento n.º 1/2003 (8) relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

4.        El artículo 11, apartados 3 y 6, titulado «Cooperación entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros», dispone:

«3.      Cuando las autoridades de la competencia de los Estados miembros actúen en virtud [de los artículos 101 TFUE o 102 TFUE], informarán por escrito de ello a la Comisión antes de proceder a realizar las primeras diligencias formales de investigación o inmediatamente después de iniciadas dichas diligencias. Esta información podrá hacerse llegar también a las autoridades de competencia de los demás Estados miembros.

[…]

6.      La incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con vistas a la adopción de una decisión en aplicación del capítulo III privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar los artículos [101 TFUE y 102 TFUE]. Si una autoridad de competencia de un Estado miembro está actuando ya en un asunto, la Comisión únicamente incoará el procedimiento tras consultar con la autoridad nacional de competencia».

B.      Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia

5.        El funcionamiento del Reglamento n.º 1/2003 se detalla en la Comunicación sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (9) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»). La Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros forman conjuntamente una red de autoridades públicas denominada «Red Europea de Competencia» (REC) (10) (en lo sucesivo, «red REC»). En particular, en lo que respecta al presente recurso de casación, el punto 6 (11) dispone:

«En la mayor parte de los casos, la autoridad que recibe una denuncia o incoa de oficio un procedimiento seguirá siendo responsable del asunto. Un segundo reparto de un asunto solamente se plantearía al principio del procedimiento (véase el punto 18) cuando esta autoridad considera que no está bien situada para actuar o cuando otras autoridades se consideran también competentes (véanse los puntos 8 a 15).»

6.        De conformidad con el punto 7:

«Cuando se considere necesario proceder a un nuevo reparto para asegurar una protección efectiva de la competencia y del interés comunitario, los miembros de la Red se esforzarán en asignar los asuntos a una única autoridad de competencia siempre que ello sea posible. De cualquier modo, el reparto ha de ser un proceso rápido y eficaz y no deberá interrumpir las investigaciones en curso.»

7.        El punto 16 está redactado en los términos siguientes:

«Para detectar procedimientos múltiples y garantizar que los asuntos son tramitados por una autoridad bien situada, es necesario informar en una fase inicial a los miembros de la Red de los asuntos pendientes ante las diversas autoridades de competencia. Si hay que cambiar el reparto de un asunto, redunda efectivamente en el interés tanto de la Red como de las empresas interesadas que el cambio tenga lugar rápidamente».

8.        De conformidad con el punto 18 de la Comunicación sobre la cooperación:

«Los asuntos que planteen problemas de reparto deberán resolverse rápidamente, por lo general en un plazo de dos meses a contar desde el envío de la primera información a la Red, de conformidad con el artículo 11 del [Reglamento n.º 1/2003]. Durante este período las autoridades de competencia se esforzarán por alcanzar un acuerdo sobre una posible remisión a una autoridad distinta y, en su caso, sobre las modalidades de la tramitación en paralelo».

9.        El punto 19 de la Comunicación antes citada establece:

«Generalmente, la autoridad o autoridades que tramiten un asunto al final del período de cambio de reparto deberán continuar hasta que finalice el procedimiento. El cambio de atribución de un asunto tras el período inicial de atribución de dos meses solo debería ocurrir cuando los hechos conocidos cambien materialmente en el curso del procedimiento».

10.      El punto 31 está redactado en los términos siguientes:

«Todos los miembros de la Red se esforzarán por repartir los asuntos de forma rápida y eficaz. Dado que el [Reglamento n.º 1/2003] ha creado un sistema de competencias concurrentes, el reparto de asuntos entre miembros de la Red constituye una mera división del trabajo según la cual algunas autoridades se abstienen de actuar. Por lo tanto, el reparto de asuntos no otorga derechos individuales a las empresas implicadas o afectadas por una infracción para que un asunto sea tramitado por una autoridad particular».

11.      La sección 3.2 de la misma Comunicación, titulada «Incoación del procedimiento por parte de la Comisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 11 del [Reglamento n.º 1/2003]», expone el funcionamiento de la incoación de un procedimiento. En particular, en dicha sección se explica que pueden plantearse dos situaciones, la segunda de las cuales surge cuando una o varias autoridades nacionales de competencia han informado a la Red de que están actuando en un determinado asunto. El segundo supuesto, que es el pertinente en el presente procedimiento de casación, se regula en el punto 54. Más concretamente, dicho punto establece:

«La segunda situación surge cuando una o más autoridades nacionales de competencia han informado a la Red, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del [Reglamento n.º 1/2003], de que están actuando en un determinado asunto. Durante el período inicial de asignación (plazo orientativo de dos meses, véase el punto 18), la Comisión podrá incoar el procedimiento con los efectos del apartado 6 del artículo 11 del [Reglamento n.º 1/2003] tras consultar a las autoridades interesadas. Después de la fase de asignación, la Comisión solamente aplicará en principio el apartado 6 del artículo 11 del [Reglamento n.º 1/2003] si se da una de las siguientes situaciones:

[…]

d)      es necesario adoptar una decisión de la Comisión para desarrollar la política comunitaria de competencia, en especial cuando se plantea un problema de competencia similar en varios Estados miembros o para asegurar la aplicación efectiva;

[…].»

III. Sobre el recurso de casación

12.      Al igual que en el asunto Silgan, en el que presenté mis conclusiones el 12 de marzo de 2026, el objeto principal del presente recurso de casación es el funcionamiento del sistema de cooperación entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros, tal y como se describe en la Comunicación sobre la cooperación, en el caso concreto en que la solicitud de cambio de asignación se produzca después de la fase inicial de atribución. Si bien las alegaciones formuladas respectivamente por Silgan y Crown presentan aspectos comunes, Crown esgrime alegaciones adicionales, en particular sobre el ejercicio de la facultad discrecional de la Comisión y sobre el principio de protección de la confianza legítima.

13.      Más concretamente, solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y la Decisión controvertida, que condene a la Comisión al pago de las costas de las dos instancias o, con carácter subsidiario, que devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y, reserve la decisión sobre las costas en el procedimiento de casación.

14.      La Comisión y la República Federal de Alemania, coadyuvante en primera instancia, solicitan al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a Crown.

15.      En apoyo de su recurso de casación, Crown invoca cuatro motivos, todos ellos rebatidos por la Comisión. El primer motivo —sobre el cual se centrarán las presentes conclusiones, a petición del Tribunal de Justicia— tiene por objeto una interpretación errónea de la Comunicación sobre la cooperación por parte del Tribunal General, en particular de los puntos 18 y 19 de dicha Comunicación. El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación de la obligación de motivación de la Comisión. El tercer motivo se refiere a un error de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal General al interpretar el principio de subsidiariedad. Mediante el cuarto motivo, por último, se reprocha al Tribunal General no haber apreciado todos los elementos de Derecho pertinentes que Crown le había presentado, lo que afectó, en consecuencia, a su derecho de defensa.

16.      En el marco del primer motivo, la argumentación de Crown se articula en dos partes.

17.      La primera parte se refiere a un error de Derecho en la interpretación de los puntos 18 y 19 de la Comunicación sobre la cooperación. La segunda parte versa sobre un error de Derecho del Tribunal General al considerar que la Decisión controvertida era conforme con la Comunicación sobre la cooperación.

A.      Sobre la primera parte del primer motivo de casación

18.      Crown impugna el apartado 63 de la sentencia recurrida en el que el Tribunal General concluyó que, aunque la Comisión está vinculada por la Comunicación sobre la cooperación, dicha Comunicación no generó una confianza legítima en que el cambio de asignación debería efectuarse en todo caso en el plazo de dos meses que esta establece. Crown cuestiona asimismo la conclusión del Tribunal General según la cual el cambio de los hechos conocidos del asunto justificó el cambio de asignación por la Autoridad Nacional de Competencia a favor de la Comisión. Por otra parte, Crown sostiene que, contrariamente a lo que concluyó el Tribunal General, podía confiar legítimamente en que la Comisión no aceptaría el cambio de asignación del procedimiento después de que la investigación por parte de la Autoridad Nacional de Competencia hubiera durado más de tres años. (12) En el marco de la primera parte del primer motivo de casación, Crown formula dos objeciones.

19.      Mediante la primera objeción, Crown impugna los apartados 47 y 48 de la sentencia recurrida en los que el Tribunal General declaró que la Comunicación sobre la cooperación no ofrece ninguna garantía precisa acerca de que el plazo de cambio de asignación no pueda superar los dos meses, y que el punto 18 carece de pertinencia en el presente asunto. Critica además que el Tribunal General considerase que el plazo de dos meses contemplado en el punto 18 no tiene carácter imperativo.

20.      Mediante la segunda objeción, Crown impugna los apartados 49 y 51 de la sentencia recurrida en los que el Tribunal General rechazó su interpretación del punto 19, segunda frase, de la Comunicación sobre la cooperación, en particular de la expresión «hechos conocidos», por considerarla restrictiva. Según Crown, la expresión «hechos conocidos» que figura en el punto 19, segunda frase, no comprende los eventos que, si bien tienen lugar en el curso del procedimiento, son ajenos al comportamiento contrario a la competencia imputado, como la reestructuración societaria.

1.      Primera objeción, relativa a la interpretación errónea del punto 18 de la Comunicación sobre la cooperación

a)      Alegaciones de Crown

21.      Mediante la primera objeción, Crown alega que el punto 18 de la Comunicación sobre la cooperación resulta pertinente en el caso de autos por dos razones. En primer lugar, Crown sostiene que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General en el apartado 48 de la sentencia recurrida, la Autoridad Nacional de Competencia y la Comisión alcanzaron un acuerdo para resolver el problema de reparto. En segundo lugar, Crown afirma que el punto 18 es el único de la Comunicación sobre la cooperación que ofrece una indicación precisa sobre el requisito temporal. En opinión de Crown dicho punto resulta, pues, pertinente a efectos de apreciar si la decisión de la Comisión de aceptar el cambio de asignación es conforme con la Comunicación sobre la cooperación.

22.      Crown aduce además que, contrariamente a lo que concluyó el Tribunal General, la Comunicación sobre la cooperación prevé garantías precisas que pueden generar una confianza legítima en las empresas afectadas. Por consiguiente, Crown estima que el punto 18 debe interpretarse en el sentido de que los problemas de reparto deben resolverse en un plazo de dos meses o en un período razonablemente próximo a los dos meses. A este respecto, Crown sostiene que la exigencia de celeridad en el cambio de asignación de un asunto puede inferirse de puntos específicos de la Comunicación sobre la cooperación, a saber, los puntos 7, 16, 17, 18 y 31. En realidad, Crown no desarrolla estas alegaciones sobre el procedimiento de cambio de asignación.

23.      Sin embargo, en su escrito de réplica, basándose en el punto 72 de la Comunicación en virtud del cual las autoridades de la competencia de los Estados miembros se comprometieron a respetar los principios enunciados en dicha Comunicación, Crown aduce que, contrariamente a lo que sostiene la Comisión en sus escritos, dicha Comunicación es vinculante para los Estados miembros.

b)      Análisis

24.      Como se indica en los puntos 17 y 18 de mis conclusiones presentadas en el asunto Silgan, la Comunicación sobre la cooperación, un instrumento de Derecho indicativo, sirve de guía para la coordinación de las relaciones de cooperación y la asignación de asuntos entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros.

25.      Procede observar que la Comunicación sobre la cooperación se distingue de otros instrumentos de Derecho indicativo adoptados en materia de competencia (13) en el hecho de que la citada Comunicación persigue regular el funcionamiento de la red REC y el reparto de los asuntos. (14) En efecto, el punto 1 de la Comunicación sobre la cooperación precisa que la red REC es un foro de discusión y cooperación para la aplicación y el control de la política de competencia. Como ha declarado el Tribunal de Justicia, de ello se deduce que la Comunicación sobre la cooperación no es imperativa para los Estados miembros. (15) El Tribunal de Justicia ha precisado además que la circunstancia de que las autoridades nacionales de competencia se hayan comprometido formalmente a respetar los principios enunciados en la Comunicación sobre la cooperación, como establece el punto 72, no modifica el valor jurídico de dicha Comunicación. (16) Por consiguiente, debe rechazarse la alegación de Crown según la cual la Comunicación sobre la cooperación es imperativa para los Estados miembros.

26.      Es cierto que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, mediante instrumentos de Derecho indicativo, la Comisión se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de su contenido, so pena de violar los principios generales del Derecho, en particular, la igualdad de trato y la protección de la confianza legítima. (17) Sin embargo, el derecho a invocar el principio de protección de la confianza legítima implica que las autoridades competentes de la Unión hayan dado al interesado garantías concretas, incondicionales y concordantes, que emanen de fuentes autorizadas y fiables. (18)

27.      En el presente recurso de casación, Crown alega que la Comunicación sobre la cooperación generó una confianza legítima acerca de la celeridad del cambio de asignación de un asunto. En su escrito de réplica, Crown explica que la Comunicación sobre la cooperación crea en las empresas una confianza legítima en que la Comisión actuará de conformidad con dicha Comunicación.

28.      Debo señalar que, con arreglo al punto 4 de la Comunicación sobre cooperación, las consultas e intercambios en la Red incumben a las autoridades públicas y no afectan a los derechos y obligaciones de las empresas.

29.      De ello se deduce, a mi juicio, que el cumplimiento de las «garantías concretas, incondicionales y concordantes, que emanen de fuentes autorizadas y fiables» debe graduarse teniendo en cuenta especialmente el contexto en el que se inserta el instrumento de Derecho indicativo. (19) En el caso de autos, como se ha indicado en el punto 25 de las presentes conclusiones, la Comunicación sobre la cooperación persigue regular el mecanismo de cooperación en la red REC. No obstante, debe señalarse que de la sentencia recurrida no se desprende que Crown haya demostrado que recibió garantías de que el plazo para el cambio de asignación sería de dos meses.

30.      Crown afirma, en cambio, que de los puntos 7, 16, 17, 18 y 31 de la Comunicación sobre cooperación cabe inferir la necesidad de garantizar un cambio de asignación rápido y eficaz. En apoyo de su alegación, Crown cita la sentencia de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión (T‑791/19, EU:T:2022:67).

31.      He de señalar que esa objeción carece de fundamento. En el apartado 47 de la sentencia recurrida, el Tribunal General concluyó correctamente que la Comunicación sobre la cooperación no ofrece ninguna garantía precisa de que el plazo para el cambio de asignación no pueda ser superior a dos meses. Efectivamente, en mi opinión, el punto 7 debe leerse junto con el punto 6 que, remitiéndose al punto 18, se refiere específicamente a la posibilidad de cambiar la asignación del asunto solo en la fase inicial del procedimiento. Los puntos 16 y 17 regulan las modalidades de cooperación entre los miembros de la red REC. El punto 31 se refiere, por su parte, al reparto de los asuntos y establece que este debe realizarse de forma rápida y eficaz, y que constituye «una mera división del trabajo» entre los miembros de la red REC.

32.      En cuanto al punto 18, ha de señalarse que el Tribunal General consideró acertadamente, en el apartado 48 de la sentencia recurrida, que de la utilización de la expresión «por lo general» en el punto 18 se desprende que el plazo de dos meses no es imperativo y que el punto 18 de la Comunicación sobre la cooperación no es, en cualquier caso, pertinente en el caso de autos. Me remito a este respecto a las consideraciones expuestas en el punto 43 de mis conclusiones presentadas en el asunto Silgan.

33.      En mi opinión, la sentencia de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión (T‑791/19, EU:T:2022:67) carece de pertinencia en el caso de autos. La citada sentencia se refiere, en efecto, a un supuesto en que la Comisión desestimó la denuncia con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 773/2004 (20) por considerar que la autoridad nacional de competencia se encontraba en mejor posición para examinarla. El Tribunal General, tras constatar, en particular, que habían transcurrido alrededor de dos años y nueve meses entre la presentación de la denuncia y la adopción de la Decisión controvertida, señaló que la motivación contenida en la Decisión controvertida era sumaria. Por otra parte, el Tribunal General no consideró necesario pronunciarse definitivamente sobre si la Comisión había incumplido su obligación de tramitar la denuncia dentro de un plazo razonable. En cambio, se centró en si la supuesta violación del plazo razonable había menoscabado o no el derecho de defensa de la empresa afectada. (21) De ello se deduce que esta jurisprudencia no tiene ninguna incidencia en la celeridad del cambio de asignación de los asuntos a que se refiere la Comunicación sobre la cooperación y no permite considerar que dicha Comunicación establezca un plazo imperativo.

34.      Por último, en lo que se refiere a la alegación de Crown según la cual, sobre la base de la Comunicación sobre la cooperación, Crown podía confiar legítimamente en que la Comisión no aceptase el cambio de asignación del asunto después de que la investigación de la Autoridad Nacional de Competencia hubiera durado más de tres años, basta con señalar que el punto 31 de la Comunicación sobre la cooperación establece que «el reparto de asuntos no otorga derechos individuales a las empresas implicadas o afectadas por una infracción para que un asunto sea tramitado por una autoridad particular». (22)

35.      En consecuencia, procede desestimar la primera objeción de la primera parte del primer motivo de casación.

2.      Segunda objeción, relativa a la interpretación errónea del punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación

a)      Alegaciones de Crown

36.      En lo tocante a la segunda objeción, relativa a la interpretación errónea del punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación, Crown impugna los apartados 49 y 51 de la sentencia recurrida en los que el Tribunal General rechazó la interpretación propuesta por Crown según la cual la expresión «hechos conocidos» debe entenderse en el sentido de que se refiere únicamente a las infracciones de normas de Derecho de la competencia, y no a los hechos que tengan lugar durante el procedimiento, como la reestructuración societaria. Según el Tribunal General, por el contrario, tal expresión debe entenderse en el sentido de que se refiere a cualquier hecho pertinente que se produzca durante el procedimiento. (23)

37.      En opinión de Crown, de la interpretación del Tribunal General se desprende que el cambio de asignación al que se refiere el punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación es posible en cualquier circunstancia. El Tribunal General debería haber efectuado, en cambio, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del punto 19, además de la interpretación contextual.

38.      Por lo que respecta a la interpretación contextual, Crown impugna el apartado 51 de la sentencia recurrida en el que el Tribunal General declara que del punto 54 de la Comunicación sobre la cooperación resulta que la Comisión puede incoar un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 por motivos específicos que vayan más allá de las circunstancias fácticas pertinentes para determinar si se ha cometido una infracción del Derecho de la competencia. Según Crown, lo declarado por el Tribunal General milita a favor de una interpretación amplia del punto 19. Dicho punto se refiere a la evolución de los hechos objeto de una investigación realizada por una autoridad nacional de competencia, mientras que el punto 54 enumera los supuestos que justifican el cambio de asignación a favor de la Comisión por razones de política. En consecuencia, a juicio de Crown, debe considerarse que el punto 54 contempla supuestos distintos del cambio de los hechos conocidos a que se refiere el punto 19.

39.      Por lo que atañe a la interpretación histórica, Crown alega que de los trabajos preparatorios del Reglamento n.º 1/2003, en particular del artículo 11, apartado 6, resulta que el punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación se concibió únicamente para los supuestos en que el cambio de asignación tenga lugar por hechos de los que fue informada inicialmente la Red Europea de Competencia con arreglo al artículo 11 del Reglamento n.º 1/2003.

40.      Crown sostiene asimismo que la Comunicación sobre la cooperación debe interpretarse a la luz de los principios fundamentales de la Unión, del principio de seguridad jurídica y del principio de autonomía procesal. En particular, aduce que interpretar el punto 19 en el sentido de que las autoridades nacionales de competencia y la Comisión pueden acordar cambiar la asignación de un procedimiento cuando las normas nacionales sean inadecuadas para garantizar la aplicación de sanciones eficaces, supone una violación de esos principios.

b)      Análisis

41.      Por lo que respecta a la alegación de Crown según la cual de una interpretación literal cabe deducir que el cambio material de los hechos conocidos del asunto a que se refiere el punto 19 comprende únicamente las infracciones del Derecho de la competencia, y no también los hechos acaecidos durante el procedimiento, como la reestructuración societaria, me remito al punto 36 de mis conclusiones presentadas en el asunto Silgan. En dichas conclusiones consideré, en resumen, que la reestructuración societaria puede estar comprendida en la definición de cambio material de los hechos conocidos del asunto. En efecto, estimo que la reestructuración, si bien ha de verse como un posible medio de que se dispone para mejorar la posición comercial y estratégica de cualquier empresa en el mercado, conlleva sin embargo cambios materiales en las empresas autoras de las infracciones.

42.      En cuanto a la alegación relativa a la interpretación contextual, no me convence el argumento según el cual el punto 54 constituye una excepción al punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación. Me remito a este respecto a las consideraciones que sobre dichos puntos 19 y 54 expuse en los puntos 27 y 45 de la Comunicación sobre la cooperación respectivamente de mis conclusiones presentadas en el asunto Silgan. En el marco de las presentes conclusiones, me limitaré a hacer constar que el hecho de que el punto 19 se refiera a la circunstancia de que, durante el procedimiento, y en cualquier caso después de la fase inicial de atribución, los hechos conocidos del asunto cambien materialmente no excluye el punto 54. En otros términos, si un cambio material de los hechos de un determinado procedimiento puede poner en peligro la aplicación efectiva del Derecho de la competencia de la Unión, (24) el punto 54 sería aplicable. Procede observar a este respecto que Crown sostiene que entre los supuestos enumerados en el punto 54 no figura el de que la Comisión pueda incoar un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 para subsanar deficiencias legislativas del Derecho nacional aplicable. En mi opinión, esta alegación carece de fundamento. Sobre este particular, me remito a las consideraciones expuestas en los puntos 30 a 32 de mis conclusiones presentadas en el asunto Silgan.

43.      En lo que atañe a la alegación relativa a la interpretación histórica, debo constatar que esa alegación no demuestra cómo puede deducirse, de las preocupaciones planteadas por los Estados miembros acerca del artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003, que el objetivo del punto 19 consiste en permitir el cambio de asignación únicamente en caso de alteración de los hechos inicialmente comunicados a los miembros de la Red Europea de Competencia con arreglo al artículo 11 del Reglamento n.º 1/2003.

44.      En cuanto a la alegación referente a la interpretación teleológica, Crown sostiene que la interpretación del Tribunal General no se ve corroborada por la interpretación teleológica. A este respecto, Crown afirma que la interpretación del Tribunal General es contraria al objetivo de la Comunicación sobre la cooperación y al del Reglamento n.º 1/2003, que consiste en garantizar un reparto rápido y eficaz de los asuntos en la Red Europea de Competencia. Debo observar que la alegación formulada por Crown no demuestra en qué forma la interpretación del Tribunal General es contraria al objetivo de la Comunicación sobre la cooperación y del Reglamento n.º 1/2003. En cualquier caso, a mi juicio esta alegación de Crown es también infundada. En efecto, a tenor de su considerando 8, el Reglamento n.º 1/2003 tiene como objetivo garantizar la aplicación efectiva de las normas de competencia [de la Unión] y el funcionamiento correcto de los mecanismos de cooperación.

45.      Procede señalar, antes de nada, que las objeciones relativas a la violación de los principios de seguridad jurídica, de autonomía procesal y de los principios fundamentales de la Unión son infundadas. Cabe observar asimismo, como mencionó también la Comisión en sus escritos, que Crown no indica en modo alguno, en el marco de su recurso de casación, los elementos impugnados de la sentencia recurrida ni sostiene que la sentencia recurrida viole tales principios. En sus alegaciones, Crown se limita a afirmar que la Comunicación sobre la cooperación debe interpretarse de conformidad con dichos principios. Por otra parte, la sentencia recurrida no contiene ningún tipo de examen sobre la violación de esos principios.

46.      En particular, las alegaciones en las que Crown basa sus críticas relativas al principio de seguridad jurídica carecen de fundamento. Crown invoca los trabajos preparatorios del Reglamento n.º 1/2003 y el considerando 38 de dicho Reglamento, conforme al cual la seguridad jurídica contribuye al fomento de la innovación y de las inversiones, para sostener que el punto 19 de la Comunicación sobre la cooperación debe interpretarse de manera restrictiva.

47.      Procede señalar que el considerando 38 del Reglamento n.º 1/2003 se refiere expresamente a las circunstancias en que exista incertidumbre sobre cuestiones nuevas o sin resolver en cuanto a la aplicación de las normas de Derecho de la competencia. (25) En tales casos, como indica el considerando 38, las empresas podrán solicitar orientaciones informales de la Comisión. Sin embargo, tal considerando carece de pertinencia en el presente recurso de casación.

48.      Las alegaciones basadas en una violación del principio de autonomía procesal carecen manifiestamente de pertinencia en el presente contexto, por la simple razón de que el presente recurso de casación no tiene por objeto la autonomía procesal. Carece también manifiestamente de pertinencia en el presente recurso de casación la alegación según la cual hasta la adopción de la Directiva 2019/1, que confiere unas facultades de aplicación más eficaces a las autoridades de competencia de los Estados miembros, (26) las normas sobre la aplicación del artículo 101 TFUE no estaban armonizadas. Crown aduce que, en el momento del cambio de asignación del procedimiento, la cuestión de la responsabilidad de las sociedades dominantes y de los sucesores legales no estaba comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, por lo que correspondía al Derecho nacional alemán regular el procedimiento. En su escrito de réplica, Crown precisa que la Comisión, al iniciar el procedimiento para colmar ciertas lagunas del Derecho alemán, sobrepasó su facultad de apreciación.

49.      He de señalar que esta alegación es manifiestamente infundada por cuanto es contraria no solo al mecanismo de cooperación establecido en el Reglamento n.º 1/2003, (27) sino también al objetivo del mismo Reglamento, es decir, garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la competencia de la Unión. Por otra parte, por analogía, en la sentencia de 2 de octubre de 2024, Silgan Holdings y otros/Comisión (T‑589/22, EU:T:2024:662), el Tribunal General declaró que la Comisión se encontraba en una posición idónea para garantizar la consecución del objetivo del Reglamento n.º 1/2003. (28)

50.      Además, en sus alegaciones, Crown hace referencia al apartado 67 (29) de la sentencia de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión (T‑791/19, EU:T:2022:67). Esa referencia se basa, en mi opinión, en una interpretación errónea. En dicho apartado, el Tribunal General subrayó la exigencia de que los Estados miembros garanticen la tutela judicial efectiva y declaró que no incumbe a la Comisión paliar, mediante el inicio de una investigación, las insuficiencias de la tutela jurisdiccional a nivel nacional. Esa jurisprudencia carece de pertinencia en una situación como la del presente recurso de casación en la que, en primer lugar, las lagunas legislativas en materia de sanciones no permitían aplicar sanciones eficaces a las empresas autoras de las infracciones y, en segundo lugar, la Comisión, a petición de la Autoridad Nacional de Competencia, decidió incoar el procedimiento.

51.      En cuanto a las alegaciones de que la Comunicación sobre la cooperación ha de interpretarse de conformidad con los principios fundamentales de la Unión, debo señalar que tales alegaciones se basan en una interpretación errónea de la sentencia recurrida. Crown alega que la interpretación del punto 19 efectuada por el Tribunal General conduciría a eludir la decisión legislativa de un Estado miembro cuando la Comisión y la autoridad nacional de competencia estimen que las normas nacionales obstaculizan la aplicación de las disposiciones del Derecho de la competencia. Como se ha expuesto anteriormente, procede observar que, en el marco del presente recurso de casación, las lagunas existentes en el sistema legislativo alemán no permitían sancionar de manera eficaz a las empresas autoras de la infracción después de la reestructuración societaria realizada. (30) Ello socavaba el objetivo de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la competencia de la Unión.

52.      De ello se deduce, en mi opinión, que debe desestimarse la segunda objeción de la primera parte del primer motivo.

B.      Sobre la segunda parte del primer motivo de casación

1.      Alegaciones de Crown

53.      En la segunda parte del primer motivo de casación, Crown sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la sentencia recurrida al considerar que la Decisión controvertida era conforme con la Comunicación sobre la cooperación. Impugna el apartado 61 de la sentencia recurrida en el que el Tribunal General declaró que Crown no podía reprochar a la Comisión el hecho de que la Autoridad Nacional de Competencia hubiera investigado durante un determinado período para después solicitar a la Comisión que se atribuyera el asunto a sí misma. Además, afirma que en virtud del punto 17 de la Comunicación sobre la cooperación, la Autoridad Nacional de Competencia debería haber comunicado sin demora a la Comisión cualquier cambio significativo de los hechos conocidos del asunto. En consecuencia, según Crown, en el momento en que la Comisión recibió la solicitud de asignación del procedimiento, debería haber valorado si aceptaba el cambio de asignación, al haber sido ya informada de cambios materiales. En cualquier caso, Crown recuerda que los hechos del asunto no habían experimentado modificaciones que justificaran un cambio de asignación a posteriori, y que no se había respetado el plazo de dos meses.

54.      Además, Crown hace referencia a las sospechas de que las prácticas colusorias hayan podido afectar también a otros Estados miembros. Como indicó la República Federal de Alemania en sus escritos, la investigación realizada por la Autoridad Nacional de Competencia reveló indicios de infracciones del Derecho de la competencia en varios Estados miembros. No obstante, según Crown, tales sospechas no podían justificar la solicitud extemporánea de asignación a la Comisión.

55.      En sus escritos, la Comisión afirma que no cabe reprocharle no haber incoado el procedimiento antes de recibir la solicitud de la Autoridad Nacional de Competencia en junio de 2017. Además, según la Comisión, no está claro en qué modo el hecho de que la Autoridad Nacional de Competencia tuviera conocimiento de determinados hechos desde el inicio de la investigación podría influir en la incoación del procedimiento por parte de la Comisión en una fase anterior.

2.      Análisis

56.      Procede señalar, antes de nada, que en el marco de la segunda parte del primer motivo de casación, Crown hace referencia, de forma poco clara en mi opinión, tanto a la duración de la investigación por parte de la Autoridad Nacional de Competencia como a la incoación extemporánea del procedimiento de la Comisión.

57.      En lo que concierne a la alegación relativa al punto 17 de la Comunicación sobre la cooperación, no resulta convincente en qué modo el hecho de que la Comisión tuviera conocimiento de la evolución del procedimiento habría podido incidir en la rapidez del cambio de asignación del procedimiento a la Comisión. Como se ha mencionado en el punto 50 de las presentes conclusiones, las lagunas legislativas existentes en el Derecho nacional no permitían garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la competencia de la Unión.

58.      Tampoco resulta convincente la alegación acerca de las sospechas de una práctica colusoria que también había afectado a otros Estados miembros. En efecto, no está claro en qué forma habría influido esa circunstancia en la duración de la investigación por parte de la Autoridad Nacional de Competencia y en la fecha de incoación del procedimiento por parte de la Comisión.

59.      Por lo tanto, en mi opinión, la segunda parte del primer motivo de casación es infundada y debe desestimarse.

IV.    Conclusión

60.      A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que desestime el primer motivo de casación.


1      Lengua original: italiano.


2      La Decisión C(2022) 4761 final de la Comisión, de 12 de julio de 2022, sobre el asunto AT.40522, puede consultarse en: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202307/AT_40522_8986595_2868_7.pdf.


3      Para una exposición más detallada del marco fáctico del presente asunto, remito a los apartados 2 a 11 de la sentencia recurrida.


4      El legislador alemán colmó posteriormente las lagunas con la introducción del artículo 81 mediante la Neuntes Gesetz zur Änderung des Gesetzes gegen Wettbewerbsbeschränkungen (novena modificación de la Ley contra las Prácticas Restrictivas de la Competencia), Bundesgesetzblatt Jahrgang 2017 Teil I Nr. 33, ausgegeben zu Bonn am 8. Juni 2017.


5      En la misma Decisión, la Comisión declaró que la infracción también la habían cometido Silgan Holdings, Inc., Silgan Holdings Austria GmbH, Silgan International Holdings BV, Silgan Metal Packaging Distribution GmbH y Silgan White Cap Manufacturing GmbH (en lo sucesivo, en conjunto, «Silgan»), e impuso también una multa a estas sociedades. La Decisión de la Comisión también fue objeto de un recurso de anulación por parte de Silgan ante el Tribunal General, que fue desestimado mediante sentencia de 2 de octubre de 2024, Silgan Holdings y otros/Comisión (T‑589/22, EU:T:2024:662). Actualmente se halla pendiente ante el Tribunal de Justicia el recurso de casación interpuesto por Silgan con el que esta solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto Silgan Holdings y otros/Comisión, C‑845/24 P (en lo sucesivo, «asunto Silgan»), y en el cual presenté mis conclusiones el 12 de marzo de 2026. En las presentes conclusiones, me limitaré a las alegaciones formuladas únicamente por Crown.


6      DO 2006, C 298, p. 17.


7      Comunicación de la Comisión de sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO 2008, C 167, p. 1)


8      Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1), en su versión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 487/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 (DO 2009, L 148, p. 1).


9      Véase el punto 3 de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO 2004, C 101, p. 43).


10      Véase el punto 1 de la Comunicación sobre la cooperación.


11      Para completar la información, señalo que todas las versiones lingüísticas del punto 6 de la Comunicación sobre cooperación hacen referencia a los puntos 8 a 15, a excepción de la versión en italiano.


12      He de señalar que Crown no ha desarrollado esta alegación en el marco del primer motivo de casación. Las alegaciones formuladas por Crown se centran, en cambio, en el hecho de que la Comunicación sobre la cooperación generó una confianza legítima en que el cambio de asignación del procedimiento debería haber tenido lugar en el plazo de dos meses.


13      Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel se dirige, en cambio, a los operadores económicos. Sin embargo, en la sentencia de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, EU:C:2005:408), el Tribunal de Justicia confirmó que los operadores económicos no pueden confiar legítimamente en una determinada práctica ya que, en materia de Derecho de la competencia, la Comisión «dispone de una facultad de apreciación que le permite elevar en todo momento el nivel general de las multas, dentro de los límites indicados en el Reglamento n.º 17 [Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, n.º 13, p. 204; EE 08/01, p. 22)], si ello resulta necesario para garantizar la aplicación de la política [de competencia de la Unión]» (apartado 191).


14      Véanse, en particular, los puntos 1 y 3 de la Comunicación sobre la cooperación.


15      Véase la sentencia de 20 de enero de 2016, DHL Express (Italy) y DHL Global Forwarding (Italy) (C‑428/14, EU:C:2016:27), apartado 33.


16      Ibidem, apartado 43.


17      Véase, por analogía, la sentencia de 13 de diciembre de 2012, Expedia (C‑226/11, EU:C:2012:795), apartado 28.


18      Véanse las sentencias de 12 de enero de 2017, Timab Industries y CFPR/Comisión (C‑411/15 P, EU:C:2017:11), apartado 134, y de 9 de octubre de 2025, On Air Media Professionals y Different Media (C‑416/24 y C‑417/24, EU:C:2025:765), apartado 60.


19      A este respecto, cabe observar que la Comisión considera, en sus escritos, que los apartados 42 y 43 de la sentencia recurrida adolecen de errores de Derecho. Según la Comisión, el Tribunal General estimó que la Comunicación sobre la cooperación es imperativa para la Comisión frente a las partes demandantes y que los puntos 18 y 19 de la citada Comunicación no crean una confianza legítima. Por lo tanto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que sustituya la motivación jurídica de los apartados 42 y 43. No obstante, a la luz de la jurisprudencia citada y de las consideraciones expuestas en los puntos 24 a 29 de las presentes conclusiones, estimo que debe desestimarse la solicitud de la Comisión.


20      Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).


21      Apartado 29.


22      Véase la sentencia de 17 de diciembre de 2014, Si.mobil/Comisión (T‑201/11, EU:T:2014:1096), apartado 39. Véase asimismo, en este sentido, la sentencia de 20 de abril de 2023, Amazon.com y otros/Comisión (C‑815/21 P, EU:C:2023:308), apartado 35.


23      Apartado 51 de la sentencia recurrida.


24      Véase el punto 54, letra d), segunda opción, de la Comunicación sobre la cooperación.


25      El considerando 38 del Reglamento n.º 1/2003 è está redactado en los términos siguientes: «la seguridad jurídica de las empresas que realizan actividades reguladas por las normas comunitarias de competencia contribuye al fomento de la innovación y de las inversiones. Cuando se presente una situación de auténtica incertidumbre debido a la aparición de cuestiones nuevas o sin resolver en cuanto a la aplicación de las citadas normas, las empresas a que concierna podrán solicitar orientaciones informales de la Comisión. El presente Reglamento no constituye ningún impedimento para que la Comisión facilite esas orientaciones informales».


26      Directiva 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO 2019, L 11, p. 3).


27      Véase la sentencia de 11 de junio de 2009, X BV (C‑429/07, EU:C:2009:359), en la que el Tribunal de Justicia declaró que «para garantizar una aplicación coherente de las normas comunitarias de competencia en los Estados miembros, el capítulo IV del Reglamento n.º 1/2003 instaura un mecanismo de cooperación entre la Comisión, las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados» (apartado 20).


28      Véase el apartado 60.


29      Debo observar que la nota 50 del recurso de casación hace referencia al apartado 27 de la citada sentencia. Sin embargo, el apartado correcto es el 67.


30      Véase la sentencia de 14 de junio de 2011, Pfleiderer (C‑360/09, EU:C:2011:389), en la que el Tribunal de Justicia declaró que los Estados miembros «deben velar por que las normas que establecen o aplican no menoscaben la aplicación efectiva de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE» (apartado 24). Véase también la sentencia de 30 de enero de 2025, Caronte & Tourist (C‑511/23, EU:C:2025:42), apartado 62.

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