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Document 62024CC0722

Conclusiones de la Abogada General Sra. J. Kokott, presentadas el 12 de febrero de 2026.


ECLI identifier: ECLI:EU:C:2026:97

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

JULIANE KOKOTT

presentadas el 12 de febrero de 2026 (1)

Asuntos acumulados C722/24 y C756/24

SIA Elektro bizness

con la intervención de:

Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (C722/24)

y

Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

con la intervención de:

SIA Jelgavas autobusu parks (C756/24)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) [Tribunal Supremo, Letonia]]

« Petición de decisión prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva (UE) 2019/944 — Artículo 2, punto 41 — Concepto de “línea directa” — Derecho de elección del cliente — Desconexión total de la red — Conexión de un cliente a una línea existente — Conexión de varios clientes »






Índice


I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

B. Derecho de Letonia

III. Procedimientos principales y cuestiones prejudiciales

A. Asunto C722/24, Elektro bizness

B. Asunto C756/24, Jelgavas autobusu parks

IV. Apreciación jurídica

A. ¿La línea directa como forma alternativa de suministro de energía? (segunda cuestión prejudicial en el asunto C722/24 y cuestiones prejudiciales primera y tercera en el asunto C756/24)

1. Sobre la delimitación del artículo 2, punto 41, supuestos primero y segundo, de la Directiva 2019/944

2. Concepto de línea directa en el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, de la Directiva 2019/944 como alternativa a la red

a) Tenor del artículo 2, punto 41, segundo supuesto

b) Génesis del artículo 2, punto 41

c) Comparación con la Directiva (UE) 2024/1788

d) Estructura de la Directiva 2019/944

e) Objetivos de la Directiva

1) Liberalización del mercado interior de la electricidad

2) Objetivo de la transición ecológica

3) Conflicto de objetivos con la garantía de precios energéticos asequibles

3. Conclusión parcial

B. Sobre la desconexión total de la red (segunda cuestión prejudicial en el asunto C756/24)

C. Sobre la conexión de varios clientes a la misma línea (segunda cuestión prejudicial en el asunto C722/24)

D. Sobre el concepto de «lugar de generación» (primera cuestión prejudicial en el asunto C722/24)

E. Sobre el criterio del cliente aislado y del lugar de generación aislado (cuestiones prejudiciales primera y segunda en el asunto C722/24 y tercera cuestión prejudicial en el asunto C756/24)

V. Conclusión


I.      Introducción

1.        ¿Está una línea directa a través de la cual un cliente obtiene electricidad de un productor sin la intermediación de la red (y, por lo tanto, sin pagar los costes asociados) reservada exclusivamente a los clientes que, por razones técnicas o económicas, no pueden conectarse a la red? ¿O disponen los Estados miembros de un margen de maniobra que les permite autorizar líneas directas también en otros casos (por ejemplo, para promover los polígonos industriales o la generación y el suministro descentralizado de energía «verde»)?

2.        Esta es, en esencia, la cuestión que subyace a la petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia).

3.        Las líneas directas son un componente reconocido del mercado interior de la electricidad desde la Directiva 96/92/CE. (2) En la Directiva (UE) 2019/944 (en lo sucesivo, Directiva 2019/944), (3) actualmente en vigor, se regula de tal manera que sea posible un equilibrio entre la seguridad del suministro de todos los clientes y la distribución equitativa de los costes de la red, por un lado, y el fomento de la industria y la diversificación de la producción de energía, por otro.

4.        Las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de concretar los requisitos para lograr dicho equilibrio.

5.        Las líneas objeto de los procedimientos principales están destinadas a conectar una central eléctrica y un cliente, respectivamente. Sin embargo, ambas líneas previstas presentan algunas particularidades: en el asunto C‑722/24, el cliente debe conectarse, a través de la línea controvertida, a una línea existente que está conectada a la red y que ya abastece a otros clientes. En el asunto C‑756/24, el cliente ya está conectado a la red y desea mantener esta conexión en el futuro como conexión de reserva, además de la línea controvertida.

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

6.        El artículo 2 («Definiciones»), punto 41, de la Directiva 2019/944 contiene una definición del concepto de «línea directa». A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

«“línea directa”: una línea de electricidad que conecte un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o una línea de electricidad que conecte a un productor y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes;»

7.        El artículo 7 («Líneas directas») de la Directiva 2019/944 establece:

«1.      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que:

a)      todos los productores y empresas de suministro de electricidad,[ (4)] establecidos en su territorio puedan suministrar electricidad mediante una línea directa a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados;

b)      cualesquiera de tales clientes en su territorio, individual o conjuntamente, pueda recibir suministro de electricidad mediante una línea directa de los productores y empresas de suministro de electricidad.

2.      Los Estados miembros fijarán los criterios para conceder autorizaciones para la construcción de líneas directas en su territorio. Estos criterios deberán ser objetivos y no discriminatorios.

3.      La posibilidad de suministro mediante una línea directa a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo no afectará a la de contratar el suministro de electricidad con arreglo al artículo 6.

4.      Los Estados miembros podrán supeditar la autorización de construir una línea directa, bien a una denegación de acceso a la red basada, si procede, en el artículo 6, o bien al inicio de un procedimiento de resolución de litigios con arreglo al artículo 60.

5.      Los Estados miembros podrán denegar la autorización de una línea directa si la concesión de tal autorización obstaculiza la aplicación de las disposiciones en materia de obligaciones de servicio público del artículo 9. La denegación deberá motivarse y justificarse debidamente.»

B.      Derecho de Letonia

8.        El artículo 1, punto 29, de la Elektroenerăijas tirgus likums (Ley del Mercado de la Electricidad) de 5 de mayo de 2005 (en lo sucesivo, «Ley del Mercado de la Electricidad»), define la línea directa como

«una línea de electricidad que conecte un lugar de generación de electricidad aislado con un cliente aislado, o una línea de electricidad que conecte a un productor de electricidad aislado con un comercializador que abastece directamente a instalaciones y empresas asociadas que son de su propiedad o están en su posesión, así como a sus propios clientes.»

9.        El artículo 25 («Construcción de líneas»), apartados 2 y 3, punto 1, de la Ley del Mercado de la Electricidad establece lo siguiente:

«2.      El gestor de la red de distribución tendrá derecho a construir una línea de distribución en la zona cubierta por su licencia.

3.      Una persona distinta del gestor de la red de distribución tendrá derecho a construir una línea de distribución en la zona cubierta por la licencia del gestor de la red de distribución en el supuesto de que la línea que se construye sea:

1)      una línea directa;»

10.      El artículo 26 («Línea directa») de la Ley del Mercado de la Electricidad señala:

«1.      El productor tendrá derecho a suministrar electricidad a sus clientes o a sus propias instalaciones a través de una línea directa.

2.      La autorización para la construcción de una línea directa la expedirá la Comisión Reguladora. Esta fijará criterios objetivos y uniformes con arreglo a los cuales sea expedida la autorización para la construcción de una línea directa.»

III. Procedimientos principales y cuestiones prejudiciales

A.      Asunto C722/24, Elektro bizness

11.      Elektro bizness explota una central de cogeneración. No solo es propietaria de esta central, sino también de una línea subterránea conectada a la central (en lo sucesivo, «la línea existente») con una longitud de 7,6 km, a través de la cual se transporta electricidad a 20 kilovoltios. La línea existente ya era propiedad de Elektro bizness antes de la entrada en vigor de la Ley del Mercado de la Electricidad en 2005. A través de esta línea, Elektro bizness transporta electricidad a la red de la sociedad Sadales tīkls. Además, utiliza la línea existente para suministrar electricidad a seis clientes industriales sin la intermediación de la red de Sadales tīkls.

12.      En 2021, Elektro bizness solicitó a la Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija, la Comisión Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo, «la Comisión Reguladora»), la expedición de una autorización para la construcción de una línea directa. La línea prevista debía conectar la instalación de un cliente a la línea existente a lo largo de unos 400 m y permitir a Elektro bizness suministrar electricidad a este cliente sin la intermediación de la red de Sadales tīkls.

13.      Mediante la Decisión n.º 65, de 10 de junio de 2021, la Comisión Reguladora denegó a Elektro bizness la autorización para la construcción de la línea directa. Justificó su decisión alegando que la línea planeada no era una línea directa. Dado que la línea existente no podía considerarse parte del «lugar de generación de electricidad», la línea planeada no conectaba a ningún cliente con un lugar de generación de electricidad aislado.

14.      Elektro bizness interpuso un recurso ante el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia), que fue desestimado. Este se adhirió a la opinión de la Comisión Reguladora de que la línea existente no podía considerarse parte del lugar de generación, ya que no se utilizaba para generar electricidad, sino para transmitir la electricidad generada. Por lo tanto, el cliente no estaría conectado directamente con la central eléctrica.

15.      Elektro bizness recurrió esta decisión ante el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo), alegando que la línea existente formaba parte integral del funcionamiento de la central eléctrica y, por lo tanto, debía considerarse parte del lugar de generación. Además, señaló que el objetivo de la construcción de una línea directa es dar a un productor de electricidad la posibilidad de suministrar directamente a un cliente la energía generada, sin la intermediación de la red.

16.      A la vista de estos hechos, el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«A efectos del artículo 2, punto 41, de la [Directiva 2019/944]:

1)      ¿Debe comprenderse el concepto de “lugar de generación aislado” que se usa en dicha disposición en el sentido de que también subsume una línea de electricidad, de propiedad de un productor, conectada a una central de generación, destinada al transporte de la electricidad generada y que alcanza más allá de los límites de la ubicación (dirección postal) de la central de generación?

2)      ¿Abarca la definición de línea directa que se menciona en dicha disposición una línea de electricidad que conecta a un cliente con un lugar de generación de electricidad (central de cogeneración) mediante la implantación de una conexión con una línea de electricidad, de propiedad de un productor, ya construida y destinada al transporte de electricidad, si, como resultado, se garantiza el suministro de electricidad desde el productor al cliente sin la intermediación de la red del gestor de la red de distribución? ¿Afectaría a la respuesta a esta pregunta la circunstancia de que la línea de electricidad, ya construida, de propiedad del productor y destinada al transporte de electricidad, con la cual sería conectada para llegar hasta el nuevo cliente la línea que se propone implantar, esté siendo utilizada ya para el suministro de electricidad a otros clientes?»

B.      Asunto C756/24, Jelgavas autobusu parks

17.      Jelgavas autobusu parks opera en el sector del transporte público municipal. Tenía previsto utilizar autobuses urbanos propulsados por hidrógeno y, para ello, explotar una planta de hidrógeno.

18.      En marzo de 2021, Jelgavas autobusu parks se dirigió a la Comisión Reguladora para solicitar la expedición de una autorización para la construcción de una línea de 6,5 km de longitud que conectara su planta de hidrógeno con una central eléctrica de biomasa de SIA Gren Latvija. Jelgavas autobusu parks deseaba adquirir la electricidad directamente de Gren Latvija para, entre otras cosas, reducir los costes asociados al aumento de la capacidad de conexión. Una vez construida la línea planeada, Jelgavas autobusu parks pretendía mantener la conexión existente a la red del operador Sadales tīkls únicamente como conexión de reserva. Mientras estuviera comprando electricidad a través de esa línea directa, no obtendría electricidad de la red.

19.      Mediante la Decisión n.º 123 de 4 de noviembre de 2021, la Comisión Reguladora denegó dicha solicitud. En su opinión, no se podía conceder a Jelgavas autobusu parks una autorización para la construcción de una «línea directa», dado que no podía considerarse un «cliente aislado». El gestor de la red podía garantizar que Jelgavas autobusu parks recibiera el suministro a un coste razonable, incluso en caso de aumento de la capacidad. Sin embargo, la construcción de una línea directa solo es aceptable cuando existe una justificación técnica y económica. Jelgavas autobusu parks recurrió esta denegación ante el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo).

20.      El Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo) estimó el recurso. Señaló que del marco jurídico no se desprende que el objetivo de la instalación de líneas directas sea únicamente garantizar el suministro eléctrico a aquellos clientes que no pueden obtener la electricidad que necesitan de la red o solo pueden hacerlo de forma limitada. Es cierto que una línea directa requiere una desconexión de la red. Sin embargo, Jelgavas autobusu parks había declarado que, durante el uso de la línea directa, se garantizaría su desconexión de la red de Sadales tīkls. Por lo tanto, existía una desconexión suficiente.

21.      La Comisión Reguladora interpuso un recurso de casación contra esta Decisión ante el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo). Este suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la [Directiva 2019/944] en el sentido de que una “línea directa” constituye una forma alternativa de suministro de electricidad si un cliente así lo desea o, por el contrario, en el sentido de que una línea directa solo es aceptable en supuestos excepcionales?

2)      ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 41, de la [Directiva 2019/944] en el sentido de que puede entenderse por “línea directa” una línea de electricidad mediante la que se proyecta conectar a un productor de electricidad que está conectado a la red de distribución con un cliente de electricidad que está conectado a la red de distribución, si se da la circunstancia de que ese cliente va a mantener dicha conexión a la red de distribución como conexión de reserva tras la construcción de la línea de electricidad proyectada, pero va a estar desconectado de la red de distribución mientras le esté siendo suministrada electricidad del productor de electricidad mediante esa línea directa?

3)      ¿Debe comprenderse por el concepto de “cliente aislado” que se usa en el artículo 2, punto 41, de la [Directiva 2019/944] únicamente aquel cliente que no está conectado a la red de distribución y al cual el gestor de la red de distribución no está en condiciones de garantizarle la capacidad necesaria a través de la construcción de una conexión a un coste razonable?»

22.      Mediante resolución de 6 de diciembre de 2024, el Presidente del Tribunal de Justicia acumuló los asuntos C‑722/24, Elektro bizness, y C‑756/24, Jelgavas autobusu parks, para su tramitación conjunta en un procedimiento escrito y oral, así como para la resolución definitiva conjunta.

23.      La Comisión Reguladora y la Comisión Europea han presentado observaciones por escrito en ambos asuntos. El Gobierno italiano ha presentado observaciones en el asunto C‑722/24, Elektro bizness, y el Gobierno austriaco, en el asunto C‑756/24, Jelgavas autobusu parks. El Tribunal de Justicia ha renunciado a celebrar una vista oral de conformidad con el artículo 76, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento.

IV.    Apreciación jurídica

24.      Las cinco cuestiones prejudiciales se refieren, en esencia, a dos grupos de cuestiones, para cuyo examen es necesario interpretar el concepto de línea directa.

25.      A este respecto, procede examinar, en primer lugar, si las líneas directas constituyen una forma alternativa de suministro de energía o si una línea directa solo puede instalarse si el cliente no puede conectarse a la red por razones técnicas o económicas (sección A) (segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑722/24 y cuestiones prejudiciales primera y tercera en el asunto C‑756/24). En este último caso, no sería necesario examinar la cuestión de si puede mantenerse una conexión de reserva a la red además de la línea directa (sección B) (segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑756/24).

26.      Además, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si a través de la línea directa solo puede conectarse un cliente aislado o también varios, y cómo debe entenderse el concepto de «lugar de generación aislado» (cuestiones prejudiciales primera y segunda en el asunto C‑722/24 y tercera cuestión prejudicial en el asunto C‑756/24) (secciones C a E).

A.      ¿La línea directa como forma alternativa de suministro de energía? (segunda cuestión prejudicial en el asunto C722/24 y cuestiones prejudiciales primera y tercera en el asunto C756/24)

27.      Con la primera parte de su segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑722/24, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si la característica decisiva de una línea directa, en el sentido de la definición del artículo 2, apartado 41, de la Directiva 2019/944, es que el suministro de electricidad del productor al cliente se garantiza sin la intermediación de la red del gestor de esta. Tal definición de línea directa se basaría en la situación real del suministro y sería independiente de si existe o es posible una conexión a la red.

28.      La aclaración de esta cuestión también es necesaria para determinar si el suministro a través de líneas directas constituye una forma alternativa de suministro de electricidad o si se reserva para casos excepcionales en los que otra forma de suministro no es técnica o económicamente viable (cuestiones prejudiciales primera y tercera en el asunto C‑756/24). Si se tuviera en cuenta la falta de posibilidad de conexión, los clientes existentes que ya están conectados a la red o los nuevos clientes que tienen esa posibilidad no podrían optar por el suministro a través de una línea directa.

29.      El artículo 2, punto 41, de la Directiva 2019/944 contempla dos supuestos de líneas directas. Se trata, bien de «una línea de electricidad que conecta un lugar de generación aislado con un cliente aislado» (primer supuesto), bien de «una línea de electricidad que conecta a un productor y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes» (segundo supuesto).

30.      En primer lugar, expondré en qué se diferencian estos dos supuestos y por qué el segundo es pertinente para las líneas controvertidas (punto 1). De este análisis ya se desprende que la línea directa se concibe como una alternativa al suministro de electricidad a través de la red (punto 2).

1.      Sobre la delimitación del artículo 2, punto 41, supuestos primero y segundo, de la Directiva 2019/944

31.      La formulación de las cuestiones prejudiciales da la impresión de que el órgano jurisdiccional remitente desea saber si las líneas controvertidas cumplen los requisitos del primer supuesto, es decir, si pueden calificarse como líneas «que conectan un lugar de generación aislado con un cliente aislado». (5)

32.      Sin embargo, como alega Austria en el asunto C‑756/24, las circunstancias de los procedimientos principales plantean la cuestión de si las líneas controvertidas no deben clasificarse más bien en el segundo supuesto, es decir, como líneas que «conectan a un productor […] para abastecer directamente a […] [sus] cliente[s]». Así, la línea controvertida en el asunto C‑722/24 debe conectar a Elektro bizness con su nuevo cliente a través de la línea existente, con la que ya abastece a otros seis clientes sin intermediación de la red. La línea controvertida en el asunto C‑756/24 tiene por objeto conectar a Jelgavas autobusu parks, aunque ya está conectada a la red, para ser abastecida directamente por la central eléctrica de biomasa de Gren Latvija.

33.      Austria sostiene a este respecto que el primer supuesto del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2019/944 («una línea de electricidad que conecta un lugar de generación aislado con un cliente aislado») solo se refiere a los denominados «emplazamientos aislados». En estos casos, un lugar de generación no conectado a la red lo está a un cliente igualmente desconectado de la red a través de una «línea directa», de modo que ambos están aislados de otras líneas y conexiones a la red. Por el contrario, el segundo supuesto debe entenderse en un sentido más amplio y abarca todos aquellos casos en los que una línea conecta directamente a un productor o empresa de suministro con sus propias instalaciones, una filial o un cliente. La conjunción «y», utilizada dos veces en el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, debe entenderse como «o».

34.      Este punto de vista es convincente.

35.      Es cierto que el tenor del segundo supuesto, según el cual la línea en cuestión «conecta a un productor y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes», (6) es ambiguo. En efecto, esta formulación, utilizada en la mayoría de las versiones lingüísticas, (7) sugiere a primera vista que el productor y la empresa de suministro deben estar conectados a través de la línea directa y que la empresa de suministro conectaría entonces sus instalaciones, sus filiales y sus clientes a través de otra línea. Esta impresión se debe al uso de la conjunción «y» en lugar de la conjunción «o».

36.      Sin embargo, hay consideraciones gramaticales que contradicen esta interpretación. El uso del plural («sus instalaciones», «sus filiales» y «sus clientes») (8) deja claro que se trata de las instalaciones, filiales y clientes tanto del productor como de la empresa de suministro. Por consiguiente, parece lógico entender tanto la primera «y» («productor y a una empresa de suministro») como la segunda «y» («sus propias instalaciones, filiales y clientes») en la misma frase como «o». En efecto, es evidente que, en este último caso, la conjunción «y» debe entenderse en el sentido de «o» («sus propias instalaciones, filiales [o] clientes»), ya que no todos los productores o empresas de suministro disponen necesariamente tanto de (otras) instalaciones como de filiales y clientes. (9)

37.      Esta interpretación también se ve respaldada por consideraciones sistemáticas. En efecto, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2019/944, que concreta el derecho a construir una línea directa, establece en su letra a) que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que «todos los productores y empresas de suministro de electricidad […] puedan suministrar electricidad mediante una línea directa a sus propias instalaciones, filiales y clientes, […]». También en este caso es evidente que tanto los productores como las empresas de suministro deben tener derecho a abastecer (respectivamente) a sus propias instalaciones, filiales y (en el sentido de o) clientes a través de una línea directa.

38.      Por último, también hay consideraciones teleológicas que abogan por interpretar el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, de la Directiva 2019/944 en el sentido de que tanto los productores como las empresas de suministro pueden abastecer a sus instalaciones, filiales y, sobre todo, a sus clientes a través de una línea directa. Como expondré a continuación en los puntos 61 y siguientes, el instrumento de la línea directa debe contribuir a la liberalización del mercado interior de la electricidad y, con vistas a su transformación ecológica, ofrecer una mayor flexibilidad como alternativa al mero suministro de la red. Esto concuerda con el hecho de que este instrumento no solo puede ser utilizado por un productor en conexión con una empresa de suministro, sino también por un productor por sí solo.

39.      Una línea que conecta un lugar de generación aislado con un cliente aislado (primer supuesto) es siempre también una línea que conecta un productor y un cliente (uno de los casos del segundo supuesto). Por lo tanto, una línea directa según el primer supuesto es necesariamente también una línea directa según el segundo supuesto, es decir, el primer supuesto es un caso particular del segundo supuesto.

40.      En comparación con el segundo supuesto, el primero parece imponer requisitos más estrictos al referirse a un «lugar de generación aislado» del productor y a un «cliente aislado». Sin embargo, esto no afecta a los derechos de los productores, empresas de suministro y clientes garantizados en el artículo 7, de la Directiva 2019/944, por lo que se puede apreciar, solo de forma indirecta, en el marco del artículo 7, apartado 4, según el cual los Estados miembros pueden supeditar la concesión de autorizaciones para la construcción de una línea directa a la denegación del acceso a la red.

41.      En consecuencia, con el fin de poder dar al órgano jurisdiccional remitente respuestas útiles para resolver los dos procedimientos principales, examinaré tanto la línea prevista por Elektro bizness (asunto C‑722/24) como la línea prevista para conectar a Jelgavas autobusu parks (asunto C‑756/24) a la luz del criterio del segundo supuesto —expuesto más adelante— del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2019/944.

2.      Concepto de línea directa en el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, de la Directiva 2019/944 como alternativa a la red

42.      ¿Se concibe la línea directa en su forma más amplia según el segundo supuesto, es decir, como «una línea que conecta a un productor y (en el sentido de o) a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y (en el sentido de o) clientes», como una alternativa a la red? La respuesta a esta cuestión se desprende del tenor [letra a)], la génesis [letra b)], el contexto [letra c)], la estructura general [letra d)] y los objetivos [letra e)] de la Directiva 2019/944.

a)      Tenor del artículo 2, punto 41, segundo supuesto

43.      De la definición del término «línea directa» en el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, de la Directiva 2019/944 se desprende que el cliente debe recibir el suministro de energía sin la intermediación de la red. En efecto, una línea directa es una línea «para abastecer directamente». Según el significado general de la palabra, un abastecimiento directo es un suministro «inmediato», «sin desvíos». Por lo tanto, es lógico entender por «abastecimiento directo» aquel que se realiza sin la intermediación de la red.

44.      Por el contrario, del tenor no se deduce ningún indicio de una definición estricta del término en el sentido de que una conexión existente o posible a la red excluya una línea directa. Para esta definición, no importa si existe una conexión a la red o si esta es posible.

45.      El hecho de que el legislador no se haya basado en la situación de la conexión para definir el término, sino en la situación del suministro, también indica que el tipo de suministro es la característica decisiva para una línea directa.

b)      Génesis del artículo 2, punto 41

46.      Cuando existe una diferencia de significado entre una versión antigua y una nueva de un texto normativo de la Unión, es lógico suponer que los autores de la nueva norma tenían la intención de apartarse del criterio anterior. (10) En el artículo 2, punto 12, de la primera Directiva 96/92 sobre el mercado interior de la electricidad, la línea directa se definía como «la línea de electricidad complementaria a la red interconectada». Por lo tanto, la característica esencial de la línea directa era su complementariedad con la red. Sin embargo, esto puede significar tanto que las líneas directas existen de forma general además de la red (para abastecer a las zonas aisladas en las que los clientes no están conectados a la red), como que una línea directa existe además de la conexión a la red en el caso de un cliente concreto.

47.      El artículo 2, punto 15, de la Directiva 2003/54/CE, (11) que derogó la Directiva 96/92, introdujo una nueva definición de línea directa, cuyo contenido es esencialmente (12) idéntico al de la versión actual de la Directiva 2019/944.

48.      El hecho de que se haya abandonado la complementariedad entre la red y la línea directa en la definición actual podría interpretarse como un indicio de que el legislador pretendía una definición más restrictiva, según la cual la línea directa para un cliente determinado solo podría existir en lugar de la red, pero no junto a ella.

49.      Sin embargo, esta conclusión no resulta convincente. La Directiva 2003/54 introdujo una definición mucho más amplia de la línea directa. Por lo tanto, el legislador se esforzó por tener en cuenta las diversas situaciones en las que pueden utilizarse las líneas directas. En consecuencia, de la génesis de este instrumento no cabe deducir una restricción del concepto de línea directa a aquellas situaciones en las que no existe acceso a la red.

c)      Comparación con la Directiva (UE) 2024/1788

50.      De la comparación con la Directiva (UE) 2024/1788 (en lo sucesivo, «Directiva 2024/1788»), (13) en la que también se incluye una definición de «línea directa», tampoco se desprende una interpretación estricta del término. Esta es similar a la versión utilizada en la Directiva 96/92 y define la línea directa como «un gasoducto para gas natural complementario de la red interconectada».

51.      Sin embargo, de ello no se deduce que el legislador quisiera definir la línea directa en el mercado interior de la electricidad de otra manera, es decir, de forma más estricta. Como también se desprende del considerando 18 de la Directiva 2019/944, los enfoques normativos de ambas Directivas son tan dispares debido a las diversas diferencias entre el suministro de electricidad y el de gas, por ejemplo, en lo que respecta a la capacidad de almacenamiento, la infraestructura, las estructuras de generación y los factores que afectan a la estabilidad de la red, que no se pueden extraer conclusiones de las diferentes formulaciones.

d)      Estructura de la Directiva 2019/944

52.      Según la Comisión, las consideraciones estructurales muestran, entre otras cosas, que un cliente con una conexión a la red existente o posible a precios razonables no tiene derecho a elegir conectarse a una línea directa. Esto se debe a que esta conexión solo constituye una excepción al suministro prioritario a través de las redes. Debido a este carácter excepcional, solo podrían considerarse líneas directas aquellas en las que no existe la posibilidad de conexión a la red.

53.      Sin embargo, la consideración de que las líneas directas constituyen una excepción en la estructura de la Directiva 2019/944 no resulta convincente.

54.      Si se lee la definición del término en el artículo 2, punto 41, en relación con el resto de las disposiciones de esta Directiva, se obtiene más bien la imagen contraria. Así, el artículo 7, apartado 1, obliga a los Estados miembros a adoptar « las medidas necesarias» para que «todos los clientes en su territorio puedan ser abastecidos, individual o colectivamente, por productores y empresas de suministro de electricidad […] a través de una línea directa». (14) Además, de conformidad con el artículo 4, «todos los clientes son libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección». (15) Por lo tanto, estas disposiciones no proporcionan ninguna indicación de que exista una restricción al suministro de electricidad a través de redes.

55.      En este contexto, considero que debe distinguirse entre las condiciones en las que una línea puede calificarse como directa y las condiciones en las que dicha línea puede autorizarse. Esta distinción también se establece en el artículo 7 de la Directiva 2019/944.

56.      Por un lado, el artículo 7, apartado 1, establece el derecho fundamental de los clientes a ser abastecidos a través de una línea directa y, por otro, el derecho de los productores y las empresas de suministro a abastecer a sus clientes a través de una línea directa. Por otra parte, los demás apartados del artículo 7 establecen que los Estados miembros pueden supeditar la autorización de las líneas directas al cumplimiento de criterios objetivos y no discriminatorios. Sin embargo, si solo pudieran considerarse líneas directas aquellas en las que no es posible otro tipo de suministro que no sea a través de una línea directa, los apartados 2 a 5 del artículo 7 tendrían un ámbito de aplicación muy limitado. En la práctica, los Estados miembros solo podrían establecer los criterios en los casos en que los clientes no pudieran conectarse en absoluto, ni a través de una línea directa ni a través de la red.

57.      Si se interpretara el concepto de línea directa de forma estricta, el artículo 7, apartado 4, quedaría sin ámbito de aplicación. De conformidad con esta disposición, los Estados miembros pueden limitar la autorización para construir una línea directa a los casos en que se deniegue a los usuarios de la red el acceso a las redes de conformidad con el artículo 6, apartado 2, porque los gestores de redes de transporte y distribución no dispongan de la capacidad necesaria, o en los que se haya iniciado un procedimiento de resolución de litigios al respecto.

58.      Lo mismo se aplica al artículo 7, apartado 5. En virtud de esta disposición, los Estados miembros pueden denegar la autorización para construir una línea directa si la concesión de dicha autorización obstaculiza la aplicación de las disposiciones del artículo 9 sobre obligaciones de servicio público. Esta disposición parece referirse en particular a situaciones en las que una línea directa permitiría a un operador económico eludir injustificadamente el pago de las tarifas de red. Esto también se ve respaldado por el hecho de que, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, los Estados miembros pueden decidir no aplicar, en particular, el artículo 7, en la medida en que ello pudiera obstaculizar, de hecho o de Derecho, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas eléctricas en aras del interés económico general.

59.      La sentencia dictada en el asunto ENGIE Deutschland tampoco se opone a la conclusión de que una línea directa constituye una alternativa al suministro a través de la red. En ella, el Tribunal de Justicia subrayó el papel esencial que la Directiva 2019/944 reconoce a los gestores de redes para la consecución de la integración de los mercados nacionales. (16) Sin embargo, esta decisión se refería al caso en que el legislador nacional había creado una nueva categoría no prevista en la Directiva, que podía socavar su sistema. (17) En el presente caso, en cambio, la línea directa es una categoría prevista por la propia Directiva.

60.      Por lo tanto, en mi opinión, las consideraciones estructurales abogan a favor de una interpretación amplia del concepto de línea directa, según la cual lo único que importa es que no haya intermediación de la red.

e)      Objetivos de la Directiva

61.      Esta conclusión se desprende también de una consideración global de los objetivos que persigue la Directiva 2019/944. (18)

1)      Liberalización del mercado interior de la electricidad

62.      A favor de una interpretación amplia del concepto de línea directa aboga, en primer lugar, el hecho de que la Directiva 2019/944 persiga una liberalización completa del mercado interior de la electricidad. (19)

63.      Antes de la liberalización, en muchos Estados miembros existían monopolios de las empresas de suministro eléctrico. Con las directivas sobre el mercado interior de la electricidad, desde la promulgación de la Directiva 96/92, (20) se ha producido una apertura gradual de un mercado común para el suministro de electricidad. Con ello se pretende no solo lograr precios competitivos y altos estándares de suministro energético y estabilidad de la red, sino también alcanzar objetivos de sostenibilidad. Así lo expresa el considerando 2 de la Directiva 2019/944 actualmente en vigor. (21)

64.      Las líneas directas son un elemento fundamental de un mercado interior de la electricidad totalmente abierto. Si los requisitos para las líneas que se califican como líneas directas son menos estrictos, más clientes pueden beneficiarse del suministro a través de líneas directas. Por lo tanto, una interpretación amplia del concepto de línea directa fomenta una mayor liberalización e integración de este mercado.

65.      El considerando 35 de la Directiva 96/92/CE señala «considerando que conviene prever la posibilidad de autorizar la construcción y la utilización de líneas directas», si bien es cierto que la versión actual de la Directiva ya no incluye en sus considerandos ninguna referencia explícita al papel de las líneas directas para el objetivo de una liberalización completa.

66.      Sin embargo, la importancia de las líneas directas para el suministro de energía se desprende claramente del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2019/944, aunque no se mencione explícitamente en los considerandos. Según esta disposición, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que todos los productores y empresas de suministro de electricidad puedan, entre otras cosas, suministrar a sus clientes mediante líneas directas y para que todos los clientes puedan ser suministrados mediante una línea directa. Los apartados siguientes del artículo 7 permiten a los Estados miembros restringir la autorización de líneas directas en circunstancias especiales. Sin embargo, esto confirma que el concepto de línea directa del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2019/944 debe entenderse en sentido amplio y que, en todo caso, la instalación de líneas directas solo puede ser restringida por los Estados miembros.

2)      Objetivo de la transición ecológica

67.      De conformidad con su artículo 1, párrafo segundo, la Directiva 2019/944 pretende garantizar, aprovechando las ventajas de un mercado integrado, una suave transición hacia un sistema energético sostenible bajo en carbono. La sostenibilidad también se menciona, entre otros, en el considerando 2 como uno de los objetivos que persigue esta Directiva.

68.      Aunque las líneas directas no se limitan al suministro de energías renovables, pueden promover el objetivo de la sostenibilidad.

69.      En efecto, las líneas directas ofrecen a los clientes la posibilidad de utilizar exclusivamente electricidad «verde», sin tener que pasar por la red pública, en la que la electricidad aún no procede íntegramente de fuentes de energía renovables. El caso de Jelgavas autobusu parks en el asunto C‑756/24, que desea obtener electricidad de una central de biomasa gracias a la línea directa, es un buen ejemplo de ello.

3)      Conflicto de objetivos con la garantía de precios energéticos asequibles

70.      Sin embargo, según el artículo 1, párrafo segundo, la Directiva 2019/944 también persigue el objetivo, aprovechando las ventajas de un mercado integrado, de garantizar unos precios y costes de la energía asequibles y transparentes para los consumidores y un elevado grado de seguridad de suministro.

71.      Según la Comisión, el concepto de «línea directa» debe interpretarse de manera estricta, ya que la electricidad suministrada a través de líneas directas no contribuye a los costes totales de la red eléctrica, mientras que los clientes abastecidos a través de la red deben pagar las tarifas generales de red. La Comisión se refiere así a la preocupación fundada de que los precios de la energía puedan aumentar, en particular para los clientes domésticos y las pequeñas empresas, si los clientes (especialmente los grandes clientes industriales) pueden abastecerse a través de líneas directas incluso en los casos en que existe o es posible una conexión a la red. En efecto, los clientes domésticos y las pequeñas empresas consumen menos electricidad, por lo que a los productores y empresas de suministro no les resultaría rentable construir una línea directa para estos clientes. Al mismo tiempo, sin embargo, los costes de mantenimiento y funcionamiento de la red aumentan para los clientes que permanecen en ella cuando los grandes clientes de energía se desconectan de la red y se abastecen a través de líneas directas, sin pagar las tarifas de red.

72.      Aunque comparto estas preocupaciones de la Comisión, no veo motivo para deducir de ello que el legislador quisiera abordar este problema mediante una interpretación estricta del concepto de línea directa.

73.      Como ya he expuesto en los puntos 55 y siguientes, el hecho de que una línea se califique como línea directa no conduce necesariamente a la autorización de dicha línea. Más bien, los apartados 2 a 5 del artículo 7 de la Directiva 2019/944 conceden a los Estados miembros la posibilidad de denegar la autorización para construir una línea directa, siempre que se basen en criterios objetivos y no discriminatorios y tengan en cuenta las valoraciones del artículo 7, apartado 1. En el marco de la libertad de configuración de los Estados miembros, los posibles efectos negativos sobre los precios de la energía para los clientes domésticos y otros pequeños clientes finales pueden tenerse en cuenta en la decisión de autorización (véase, como ya se ha expuesto en el punto 58, en particular el artículo 7, apartado 5, y el artículo 9, apartado 5). (22) Además, de conformidad con el considerando 58 de la Directiva 2019/944, es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética.

74.      Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la denegación de las autorizaciones para la construcción de las líneas controvertidas en el presente asunto se basa en el temor de efectos negativos concretos y si se basan en criterios objetivos y no discriminatorios. (23)

3.      Conclusión parcial

75.      En virtud de las consideraciones anteriores, llego a la conclusión de que, para la definición de una línea directa, no es relevante si existe una conexión a la red o si dicha conexión es posible desde el punto de vista técnico o económicamente razonable. Para la definición de una línea directa, lo único que importa es si el cliente es abastecido por el productor (24) sin la intermediación de la red.

B.      Sobre la desconexión total de la red (segunda cuestión prejudicial en el asunto C756/24)

76.      Con su segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑756/24, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si un cliente anteriormente conectado a la red puede conectarse a un productor mediante una línea directa, incluso si, tras la construcción de la línea prevista, el cliente desea mantener la conexión existente a la red como conexión de reserva.

77.      Si, como se ha expuesto anteriormente, la característica decisiva de una línea directa es que el cliente es abastecido por el productor sin la intermediación de la red, no puede ser relevante si existe una conexión de reserva a la red o si esta conexión se utiliza, en su caso, en paralelo a la línea directa.

78.      Esta opinión se ve confirmada por el artículo 4 de la Directiva 2019/944, que garantiza al cliente la libre elección del suministrador. Según esta disposición, los Estados miembros garantizarán que los clientes sean libres para tener más de un contrato de suministro de energía de forma simultánea. El artículo 7, apartado 3, aclara además que también puede tratarse de una coexistencia de línea directa y conexión a la red.

79.      Como subraya Austria, la posibilidad (controlada) de intercambiar electricidad entre la línea directa y la red es importante, especialmente a la vista del papel activo que ahora se prevé para los clientes como actores descentralizados en el contexto del uso de energías renovables, que a menudo es complementario al suministro de la red. (25)

80.      Por lo tanto, no es necesaria una desconexión total del cliente de la red o un desacoplamiento (26) para que pueda abastecerse mediante una línea directa.

C.      Sobre la conexión de varios clientes a la misma línea (segunda cuestión prejudicial en el asunto C722/24)

81.      Con la segunda parte de su segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑722/24, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si varios clientes pueden conectarse mediante la misma línea directa o si una línea directa solo puede utilizarse para abastecer a un cliente aislado.

82.      Considero que una línea a la que están conectados varios clientes también puede calificarse como línea directa. En efecto, a diferencia del artículo 2, punto 41, primer supuesto, de la Directiva 2019/944, en el segundo supuesto, el legislador no ha llevado a cabo una limitación al cliente aislado. La diferencia lingüística entre los dos casos deja claro que en el segundo supuesto no se imponen más requisitos al cliente.

83.      A favor de la interpretación según la cual varios clientes pueden ser abastecidos mediante una línea directa habla también el objetivo de la Directiva 2019/944, mencionado en el punto 79, de asignar a los clientes un papel descentralizado y complementario en el marco de la transformación ecológica del mercado de la electricidad.

84.      El hecho de que la línea existente a la que Elektro bizness desea conectar a sus clientes no solo tenga ya conectados a otros clientes, sino que también transporte electricidad a la red, no impide que la conexión entre Elektro bizness y el cliente en cuestión se califique como línea directa. A este respecto, basta con que Elektro bizness suministre (también) directamente (es decir, sin la intermediación de la red) a este cliente y que se adopten medidas técnicas para evitar un flujo incontrolado de electricidad desde la red hacia dicho cliente.

D.      Sobre el concepto de «lugar de generación» (primera cuestión prejudicial en el asunto C722/24)

85.      Con su primera cuestión prejudicial en el asunto C‑722/24, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, además, si una línea que es propiedad del productor, que está conectada a una central eléctrica, sirve para transportar la electricidad producida y se extiende más allá de los límites del emplazamiento de la central eléctrica (27) está comprendida en el concepto de «lugar de generación aislado» en el sentido del artículo 2, punto 41, primer supuesto, de la Directiva 2019/944. Cabe señalar que, con la expresión «transportar la electricidad producida», el órgano jurisdiccional remitente, a diferencia de lo que sugieren las fórmulas de la cuestión prejudicial, no limita su pregunta al «transporte» de electricidad en el sentido del artículo 2, punto 34, de dicha Directiva, sino que se refiere, de manera no técnica, a todas las formas de transporte de energía.

86.      Además, puede dejarse abierta la cuestión de si la línea pertenece al lugar de generación aislado (primer supuesto) o se atribuye al emplazamiento del productor (segundo supuesto). Como ya he señalado en el punto 39, a este respecto no es relevante la distinción entre los dos supuestos contemplados en el artículo 2, punto 41.

87.      En esencia, al órgano jurisdiccional remitente le interesa menos saber en qué supuesto del ambiguo artículo 2, punto 41, debe clasificarse la línea objeto de litigio en el asunto C‑722/24. Más bien, pretende obtener una respuesta a la cuestión general de si una línea que conecta a un cliente no con el emplazamiento del productor, sino con una línea existente que conduce a dicho lugar, puede calificarse como línea directa.

88.      En mi opinión, no debe tenerse en cuenta la delimitación espacial del emplazamiento del productor, sino la conexión funcional entre el cliente y el productor a través de la línea directa. En otras palabras, una línea es una línea directa si sirve para el suministro directo del cliente por parte del productor, ya sea conectando al cliente con el emplazamiento del productor o con una línea conectada a dicho lugar, siempre que la red eléctrica general no forme parte de la conexión.

E.      Sobre el criterio del cliente aislado y del lugar de generación aislado (cuestiones prejudiciales primera y segunda en el asunto C722/24 y tercera cuestión prejudicial en el asunto C756/24)

89.      Como he expuesto en el punto 39, las dos líneas cuya autorización se discute en los dos procedimientos principales están, en cualquier caso, comprendidas en el artículo 2, punto 41, segundo supuesto, de la Directiva 2019/944.

90.      Por el contrario, las líneas controvertidas no están comprendidas en el primer supuesto de dicha disposición, ya que en ambos procedimientos principales existen conexiones con la red.

91.      Si bien las versiones lingüísticas de la Directiva 2019/944 no son completamente idénticas en lo que respecta a la ubicación del lugar de generación y del cliente del artículo 2, punto 41, primer supuesto, la mayoría de ellas se refieren al carácter separado y aislado de dicha ubicación. Algunas versiones lingüísticas, entre ellas la letona, la inglesa y la francesa, (28) hacen hincapié en la ubicación aislada, separada o independiente del cliente o del lugar de generación mediante el uso de los términos «izolēts lietotājs», «isolated customer» o «client isolé». En otras versiones lingüísticas, como la estonia, la finlandesa y la polaca, se utiliza el término similar «apartado» («eraldiasetseva tarbijaga», «erilliseen asiakkaaseen» y «wydzielonym odbiorcą»). Los términos «einzelner Kunde» y «enskild kund», utilizados en las versiones lingüísticas alemana y sueca, también pueden entenderse como «solo» o «aislado».

92.      Por lo tanto, en conjunto, se deduce que el artículo 2, punto 41, primer supuesto, de la Directiva 2019/944, tal y como sostiene Austria, abarca la situación de los denominados «emplazamientos aislados» que no están conectados a la red. Sin perjuicio del examen por parte del órgano jurisdiccional remitente, las líneas controvertidas en los procedimientos principales no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho supuesto debido a las conexiones existentes a la red.

V.      Conclusión

93.      En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia):

«El artículo 2, punto 41, en relación con el artículo 7, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, debe interpretarse en el sentido de que

–        una línea puede considerarse directa cuando sirve para el suministro directo al cliente;

–        para la definición de una línea directa solo es relevante si el cliente es abastecido por el productor o la empresa de suministro sin la intermediación de la red;

–        una línea directa puede ser una línea destinada a conectar a un productor conectado a la red con un cliente también conectado a esta, siempre que el cliente reciba el suministro de electricidad directamente del productor a través de dicha línea directa, sin la intermediación de la red;

–        la definición de línea directa también puede incluir una línea que se utilice para suministrar electricidad a varios clientes.»


1      Lengua original: alemán.


2      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO 1997, L 27, p. 20).


3      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,  sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).


4      La duplicidad «Elektrizitätsversorgungsunternehmen Versorger» (empresas de suministro de electricidad empresas de suministro) que figura en la versión alemana parece ser un error de redacción.


5      En el asunto C‑722/24, ambas cuestiones prejudiciales se refieren a la interpretación del término «lugar de generación aislado» o «lugar de generación», que solo aparece en el primer supuesto. La tercera cuestión prejudicial en el asunto C‑756/24 se refiere a la interpretación del término «cliente aislado», que tampoco se utiliza más que en el primer supuesto.


6      El subrayado es mío.


7      En la versión checa, en segundo lugar, por ejemplo, aparece «nebo» («o»).


8      El subrayado es mío.


9      La Ley del Mercado de la Electricidad letona se aparta en este punto, en su artículo 1, punto 29, de la formulación de la Directiva, al definir el segundo supuesto como una línea «que conecta a un productor de electricidad aislado con un comercializador que abastece directamente a instalaciones y empresas asociadas que son de su propiedad o están en su posesión, así como a sus propios clientes». No obstante, debería ser posible interpretar esta disposición, de conformidad con la Directiva, en el sentido de que un productor también puede abastecer directamente a sus instalaciones, empresas asociadas y clientes. Esto se desprende, en particular, del artículo 26 de la Ley del Mercado de la Electricidad, según el cual «el productor […] tendrá derecho a suministrar electricidad a sus clientes o a sus propias instalaciones a través de una línea directa.».


10      En este sentido, también la sentencia de 1 de junio de 1961, Simon/Tribunal de Justicia (15/60, EU:C:1961:11, p. 261). Véase también las conclusiones de la Abogada General Trstenjak presentadas en el asunto Quelle (C‑404/06, EU:C:2007:682), punto 58.


11      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO 2003, L 176, p. 37).


12      Según el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2003/54, una línea directa era «una línea de electricidad que conecta un lugar de producción aislado con un cliente aislado, o una línea de electricidad que conecta a un productor de electricidad y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes cualificados».


13      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE  (DO L, 2024/1788).


14      El subrayado es mío.


15      El subrayado es mío.


16      Sentencia de 28 de noviembre de 2024, ENGIE Deutschland (C‑293/23, EU:C:2024:992), apartado 77.


17      Al crear la categoría de «instalación del cliente», no prevista en la Directiva, el legislador alemán había restringido al mismo tiempo el concepto de «red de distribución» más allá de lo previsto en la Directiva. Los operadores de instalaciones de clientes no estaban sujetos a las obligaciones de los gestores de redes de distribución, por lo que cabía temer que se eludieran las calificaciones de la Directiva.


18      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando una disposición de Derecho de la Unión puede ser objeto de varias interpretaciones de las cuales solo una puede garantizar su efecto útil, debe dársele prioridad a esta interpretación; véanse las sentencias de 22 de septiembre de 1988, Land del Sarre y otros (187/87, EU:C:1988:439), apartado 19, y de 24 de febrero de 2000, Comisión/Francia (C‑434/97, EU:C:2000:98), apartado 21.


19      Véanse, en este sentido, mis conclusiones presentadas en el asunto Sabatauskas y otros (C‑239/07, EU:C:2008:344), punto 22.


20      Mientras tanto, se aplicaban la Directiva 2003/54, ya mencionada, y la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE  (DO 2009, L 211, p. 55).


21      Según este considerando, el mercado interior de la electricidad «tiene como finalidad, mediante la organización de mercados de la electricidad competitivos a través de las fronteras nacionales, dar una posibilidad real de elección a todos los clientes finales de la Unión, sean ciudadanos o empresas, crear nuevas oportunidades comerciales, precios competitivos, señales de inversión eficientes y un aumento de la calidad del servicio, y contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad». Véase también el considerando 4 de la Directiva 96/92, así como los considerandos 3 y 5 de la Directiva 2009/72.


22      Véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Sabatauskas y otros (C‑239/07, EU:C:2008:344), punto 43. Véase también la sentencia de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros (C‑239/07, EU:C:2008:551), apartado 48, así como las conclusiones del Abogado General Pitruzzella presentadas en el asunto Elektrorazpredelenie Yug (C‑31/18, EU:C:2019:421), punto 43.


23      Sentencia de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros (C‑239/07, EU:C:2008:551), apartado 48; conclusiones del Abogado General Pitruzzella presentadas en el asunto Elektrorazpredelenie Yug (C‑31/18, EU:C:2019:421), punto 43.


24      Lo mismo se aplica a los demás supuestos contemplados en el artículo 2, punto 41.


25      Véase, por ejemplo, el artículo 15 («clientes activos») o el artículo 16 («Comunidades ciudadanas de energía») de la Directiva 2019/944, así como sus considerandos 42 a 47.


26      Jelgavas autobusu parks ha declarado ante la Comisión Reguladora que, durante la conexión a la línea directa prevista, se garantizará el desacoplamiento de la red.


27      El órgano jurisdiccional remitente desea definirlo mediante su dirección postal.


28      Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el «cliente isolato» en la versión italiana, el «isoleret kunde» en la danesa y el «cliente isolado» en la portuguesa.

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