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Document 62024CA0633
Case C-633/24, Sovisso: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 22 January 2026 (request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione – Italy) – F.F. v Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Reference for a preliminary ruling – Social security – Migrant workers – Regulation (EC) No 883/2004 – Equal treatment – Aggregation of periods – Article 58 – Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other, on the free movement of persons – Invalidity benefits – Supplement in order to guarantee receipt of the statutory minimum invalidity benefit – Stricter conditions relating to the contribution period for workers who have exercised their right to freedom of movement)
Asunto C-633/24, Sovisso: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – F.F. / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) [Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Igualdad de trato – Totalización de los períodos – Artículo 58 – Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra – Prestaciones por invalidez – Complemento para garantizar la percepción del mínimo legal de la prestación por invalidez – Requisitos más estrictos en materia de duración de las cotizaciones para los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la libre circulación]
Asunto C-633/24, Sovisso: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – F.F. / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) [Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Igualdad de trato – Totalización de los períodos – Artículo 58 – Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra – Prestaciones por invalidez – Complemento para garantizar la percepción del mínimo legal de la prestación por invalidez – Requisitos más estrictos en materia de duración de las cotizaciones para los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la libre circulación]
DO C, C/2026/1321, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1321/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1321 |
16.3.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – F.F. / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-633/24, (1) Sovisso) (2)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Igualdad de trato - Totalización de los períodos - Artículo 58 - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Prestaciones por invalidez - Complemento para garantizar la percepción del mínimo legal de la prestación por invalidez - Requisitos más estrictos en materia de duración de las cotizaciones para los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la libre circulación)
(C/2026/1321)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: F.F.
Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Fallo
El artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con los artículos 4 y 6 de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el pago de un complemento destinado a garantizar la percepción del importe mínimo de una prestación por invalidez está supeditado, en el caso de los asegurados que hayan cotizado en otros Estados miembros, a un período de cotización de diez años en ese Estado miembro, mientras que, para quienes hayan cotizado exclusivamente en dicho Estado miembro, el abono de tal complemento está supeditado a un período de cotización en este de cinco años, tres de ellos en el curso de los cinco últimos años.
(1) DO C, C/2025/144.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1321/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)