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Document 62024CA0618

Asunto C-618/24, Isergartler: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – XK, TR, VQ / SM [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 650/2012 – Artículos 1, 3 y 4 – Ámbito de aplicación – Concepto de sucesión – Legado legal reconocido por la atención prestada por el cuidador al difunto mientras este estaba vivo – Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión]

DO C, C/2026/3023, 15.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3023/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3023/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3023

15.6.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – XK, TR, VQ / SM

(Asunto C-618/24,  (1) Isergartler  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículos 1, 3 y 4 - Ámbito de aplicación - Concepto de «sucesión» - Legado legal reconocido por la atención prestada por el cuidador al difunto mientras este estaba vivo - Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión)

(C/2026/3023)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: XK, TR, VQ

Demandada: SM

Fallo

El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en relación con sus artículos 1 y 3, apartado 1, letra a),

debe interpretarse en el sentido de que,

está comprendido en el concepto de «sucesión», en el sentido de dicho artículo 4, un legado legal que se reconoce, tras el fallecimiento de una persona cuya sucesión se abre y con independencia de cualquier disposición testamentaria hecha por el causante, a determinadas personas próximas a este por la atención que le han prestado durante un determinado período anterior a su fallecimiento, cuando no han recibido, por esa atención, ninguna liberalidad ni remuneración, adeudándose dicho legado, en todo caso, además de la legítima, y siendo solo posible privar de ese legado al beneficiario cuando concurra una causa de desheredación.


(1)  DO C, C/2024/6926.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3023/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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