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Document 62024CA0568

Asunto C-568/24, Sof Medica: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – Sof Medica SA / Spitalul Clinic Judeţean de Urgenţă Cluj-Napoca (Procedimiento prejudicial – Contratación pública – Directiva 2014/24/UE – Artículo 18 – Principios que rigen la contratación pública – Igualdad de trato y transparencia – Artículo 42 – Especificaciones técnicas – Facultad de apreciación del poder adjudicador – Definición de necesidad – Referencia a un tipo o a una producción determinada – Casos en los que esa referencia debe ir acompañada de la mención o equivalente)

DO C, C/2026/3142, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3142/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3142/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3142

22.6.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – Sof Medica SA / Spitalul Clinic Judeţean de Urgenţă Cluj-Napoca

(Asunto C-568/24,  (1) Sof Medica)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 18 - Principios que rigen la contratación pública - Igualdad de trato y transparencia - Artículo 42 - Especificaciones técnicas - Facultad de apreciación del poder adjudicador - Definición de necesidad - Referencia a un tipo o a una producción determinada - Casos en los que esa referencia debe ir acompañada de la mención «o equivalente»)

(C/2026/3142)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sof Medica SA

Recurrida: Spitalul Clinic Judeţean de Urgenţă Cluj-Napoca

Fallo

1)

El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los artículos 42, apartados 1 y 2, y 49 de la Directiva 2014/24,

debe interpretarse en el sentido de que

los principios de transparencia y de igualdad de trato, establecidos en el citado artículo 18, apartado 1, no se oponen a que, en el marco de un contrato público de suministro, un poder adjudicador excluya la oferta de un licitador sobre la base de especificaciones técnicas, sin que estas se hayan justificado de manera objetiva, en la fecha de la publicación del anuncio de licitación, en los pliegos de contratación en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 13, de dicha Directiva.

2)

El artículo 42, apartados 1 y 4, de la Directiva 2014/24

debe interpretarse en el sentido de que

un poder adjudicador no puede establecer, en las especificaciones técnicas de un contrato público de suministro de un robot quirúrgico, requisitos relativos al carácter modular y móvil, al peso, a la ocupación del suelo y a la disposición de los brazos del robot quirúrgico objeto de ese contrato, sin que estos requisitos vayan acompañados de la mención «o equivalente», a menos que, a la luz de los pliegos de la contratación, dichos requisitos deriven inevitablemente del objeto del referido contrato.


(1)  DO C, C/2025/374.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3142/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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