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Document 62024CA0312
Case C-312/24, Darashev: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 4 June 2026 (request for a preliminary ruling from the Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – CL v Prokuratura na Republika Bulgaria (Reference for a preliminary ruling – Protection of natural persons with regard to the processing of personal data in criminal matters – Regulation (EU) 2016/679 – Directive (EU) 2016/680 – Scope – Processing of data collected in the course of an investigation against a police officer as a person suspected of a criminal offence – Recording of data relating to this investigation in the police officer’s personnel file – Lawfulness of processing – Point (c) of the first subparagraph of Article 6(1) and Article 6(3) of that regulation – Processing necessary for compliance with a legal obligation – Legal basis for the processing – Article 17 of that regulation – Right to erasure)
Asunto C-312/24, Darashev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – CL / Prokuratura na Republika Bulgaria [Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en materia penal – Reglamento (UE) 2016/679 – Directiva (UE) 2016/680 – Ámbitos de aplicación – Tratamiento de los datos recogidos durante una investigación dirigida contra un policía como sospechoso de una infracción penal – Registro de los datos relativos a esta investigación en el expediente personal del policía – Licitud del tratamiento – Artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, de este Reglamento – Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal – Base jurídica del tratamiento – Artículo 17 de dicho Reglamento – Derecho de supresión]
Asunto C-312/24, Darashev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – CL / Prokuratura na Republika Bulgaria [Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en materia penal – Reglamento (UE) 2016/679 – Directiva (UE) 2016/680 – Ámbitos de aplicación – Tratamiento de los datos recogidos durante una investigación dirigida contra un policía como sospechoso de una infracción penal – Registro de los datos relativos a esta investigación en el expediente personal del policía – Licitud del tratamiento – Artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, de este Reglamento – Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal – Base jurídica del tratamiento – Artículo 17 de dicho Reglamento – Derecho de supresión]
DO C, C/2026/3806, 27.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3806/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3806 |
27.7.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – CL / Prokuratura na Republika Bulgaria
(Asunto C-312/24, (1) Darashev (2) )
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en materia penal - Reglamento (UE) 2016/679 - Directiva (UE) 2016/680 - Ámbitos de aplicación - Tratamiento de los datos recogidos durante una investigación dirigida contra un policía como sospechoso de una infracción penal - Registro de los datos relativos a esta investigación en el expediente personal del policía - Licitud del tratamiento - Artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, de este Reglamento - Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal - Base jurídica del tratamiento - Artículo 17 de dicho Reglamento - Derecho de supresión)
(C/2026/3806)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CL
Demandada: Prokuratura na Republika Bulgaria
Fallo
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1) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que este Reglamento se aplica a la actividad realizada por una dirección de una autoridad pública, consistente en conservar en el expediente personal de uno de sus agentes datos relativos a su condición de sospechoso en el marco de una investigación penal. Carece de relevancia, a este respecto, que dicha dirección haya obtenido estos datos a través de otra dirección perteneciente a la misma autoridad pública por el hecho de que esta última dirección esté facultada para llevar a cabo ese tipo de investigación. |
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2) |
El artículo 17, apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679, en relación con su artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, así como a la luz del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la conservación, en el expediente personal de un agente de policía, para gestionar su carrera y controlar el cumplimiento, por dicho agente, de las normas inherentes a sus funciones, de datos personales relativos a su condición de sospechoso en el marco de una investigación penal suspendida, sin que se hubiera acusado ni encausado a dicho agente por el delito de que se trate, puede considerarse justificada a efectos del cumplimiento de una obligación legal aplicable a la autoridad pública, que es el empleador de dicho agente, en virtud del Derecho nacional, siempre que dicha base jurídica sea clara y precisa, que su aplicación sea previsible para los interesados y que la citada obligación cumpla un objetivo de interés público y sea proporcional a este. |
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3) |
El artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva no es aplicable cuando una autoridad pública, una de cuyas Direcciones está encargada de llevar a cabo las investigaciones penales relativas a los agentes empleados por dicha autoridad, se niegue, en su condición de empleador, a ascender a uno de sus agentes por el mero hecho de que ha tenido la condición de sospechoso en el marco de una investigación de este tipo que fue finalmente suspendida sin que se hubiera acusado ni encausado a dicho agente por el delito de que se trata. |
(1) DO C, C/2024/4715.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3806/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)