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Document 62024CA0045

Asunto C-45/24, Verein für Konsumenteninformation (Comisión cobrada por un intermediario): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Verein für Konsumenteninformation / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV [Procedimiento prejudicial – Transporte aéreo – Reglamento (CE) n.o 261/2004 – Artículo 8, apartado 1 – Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de un vuelo – Comisión cobrada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete – Requisitos de inclusión – Importe de la comisión supuestamente fijado sin conocimiento del transportista aéreo – Carga de la prueba]

DO C, C/2026/1173, 9.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1173/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1173/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1173

9.3.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Verein für Konsumenteninformation / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

[Asunto C-45/24,  (1) Verein für Konsumenteninformation (Comisión cobrada por un intermediario)]

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 8, apartado 1 - Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de un vuelo - Comisión cobrada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete - Requisitos de inclusión - Importe de la comisión supuestamente fijado sin conocimiento del transportista aéreo - Carga de la prueba)

(C/2026/1173)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Verein für Konsumenteninformation

Recurrida: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento,

debe interpretarse en el sentido de que

el precio del billete de avión que debe tomarse en consideración para calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda a un pasajero en caso de cancelación de un vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una sociedad que participó como intermediaria, sin que sea necesario que el transportista aéreo conozca el importe exacto de dicha comisión.


(1)  DO C, C/2024/2730.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1173/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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