Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62023TO0025(01)_EXT

Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 7 de octubre de 2025 (Extractos).
Orgatex GmbH & Co. KG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Procedimiento — Tasación de costas — Gastos abonados por un tercero ajeno al litigio — Carácter recuperable por una de las partes.
Asunto T-25/23 DEP.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2025:951

 AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 7 de octubre de 2025 ( *1 )

«Procedimiento — Tasación de costas — Gastos abonados por un tercero ajeno al litigio — Carácter recuperable por una de las partes»

En el asunto T‑25/23 DEP,

Orgatex GmbH & Co. KG, con domicilio social en Langenfeld (Alemania), representada por el Sr. M. Maybaum, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Lawrence Longton, con domicilio en Brindle (Reino Unido), representado por el Sr. A. Haberl, abogado,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado, durante las deliberaciones, por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y las Sras. M. Kancheva (Ponente) y E. Tichy-Fisslberger, Jueces;

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

habiendo considerado la sentencia de 23 de octubre de 2024, Orgatex/EUIPO — Longton (Marcaciones de suelo) (T‑25/23, EU:T:2024:725);

habiendo considerado los escritos obrantes en autos, en particular las preguntas formuladas por el Tribunal General a la recurrente y al coadyuvante y las respuestas de estos, presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 11 y el 2 de junio de 2025, respectivamente;

dicta el siguiente

Auto ( 1 )

[omissis]

Fundamentos de Derecho

10

A tenor del artículo 170, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, si hubiera discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal General, previa demanda de la parte interesada y tras haber ofrecido a la parte afectada por dicha demanda la posibilidad de presentar sus observaciones, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

11

Según el artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal General y que hayan sido indispensables a tal fin (véase el auto de 6 de marzo de 2003, Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, T‑226/00 DEP y T‑227/00 DEP, EU:T:2003:61, apartado 33 y jurisprudencia citada).

12

Con carácter preliminar, el Tribunal General considera oportuno pronunciarse sobre el carácter recuperable por el coadyuvante de las costas abonadas por un tercero ajeno al litigio.

Sobre el carácter recuperable por el coadyuvante de las costas abonadas por un tercero ajeno al litigio

13

En sus observaciones sobre la solicitud de tasación de costas, la recurrente alega que los gastos reclamados por el coadyuvante fueron efectuados por un tercero que no participó en el procedimiento principal, concretamente el empleador del coadyuvante, la sociedad del Reino Unido A. Estima, por tanto, que las costas recuperables del coadyuvante no incluyen tales gastos, que él no efectuó. A este respecto, la recurrente aduce que el concepto de «parte» debe apreciarse a la luz del papel de la persona interesada en el procedimiento, y no del eventual interés económico de un tercero que se encuentre detrás de la parte propiamente dicha.

[omissis]

19

El coadyuvante rechaza las alegaciones de la recurrente. En su solicitud de tasación de costas, precisa que las facturas se emiten a nombre de su empleador, la sociedad A, que se ha encargado de abonarlas a sus mandatarios ad litem. Así pues, el coadyuvante considera que él es el deudor de la prestación y solo quedará liberado de su compromiso de pagar a dichos mandatarios una vez que su empleador haya abonado las facturas.

[omissis]

25

Según la jurisprudencia, la expresión «gastos efectuados por las partes» designa los gastos ocasionados por el procedimiento en el que las partes han participado. Por lo tanto, esta expresión no designa únicamente los gastos efectivamente soportados por las partes. Así, son recuperables los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal General y que hayan sido indispensables a tal fin, incluso aunque hayan sido pagados efectivamente por alguien que no es parte en el procedimiento (véanse, en este sentido, los autos de 2 de marzo de 2009, Fries Guggenheim/Cedefop, T‑373/04 DEP, no publicado, EU:T:2009:43, apartado 24, y de 21 de diciembre de 2010, Le Levant 015 y otros/Comisión, T‑34/02 DEP, EU:T:2010:559, apartado 26).

26

En el caso de autos, se debe señalar, en primer lugar, que el poder ad litem (denominado «Power of Attorney — Vollmacht», fechado el 1 de marzo de 2022) otorgado a los Sres. A. Haberl y M. Körner y presentado en el anexo 1 del escrito de contestación del coadyuvante en el procedimiento principal está firmado por este último, y no en nombre de la sociedad A, que no era parte en dicho procedimiento. De ello se desprende que el coadyuvante es el mandante ad litem de esos abogados y, en consecuencia, que contrajo con ellos una deuda de honorarios que le es personal y propia.

27

En segundo lugar, procede observar que las facturas correspondientes a los honorarios de abogados presentadas por el coadyuvante en el anexo 2 de su solicitud de tasación de costas fueron remitidas por sus mandatarios ad litem a su empleador, la sociedad A. Esto sugiere que dicha sociedad abonó efectivamente esos honorarios, en virtud de un acuerdo celebrado entre ella y el coadyuvante.

28

No obstante, contrariamente a lo que alega, en esencia, la recurrente, el mero hecho de que las facturas de los abogados del coadyuvante se dirijan a la sociedad A, tercero ajeno al procedimiento principal y al poder correspondiente, no afecta al hecho de que el mandante ad litem es efectivamente el coadyuvante, y no el destinatario de tales facturas (véase el anterior apartado 26). A este respecto, los detalles de dichas facturas en cuanto al modo concreto de facturación son irrelevantes.

29

En tercer lugar, es preciso indicar que las facturas de que se trata hacen referencia a determinados gastos efectuados con motivo del procedimiento principal en el que participaron las partes, entre ellas el coadyuvante, aun cuando tales gastos fueron efectivamente abonados por una persona jurídica ajena al litigio, a saber, la sociedad A.

30

Por tanto, a la luz de la jurisprudencia citada en el anterior apartado 25, hay que declarar que, en principio, el coadyuvante puede recuperar las costas abonadas por la sociedad A.

31

Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan esta conclusión.

32

En primer lugar, la cuestión del interés económico propio del coadyuvante carece de pertinencia para apreciar si las facturas de que se trata hacen efectivamente referencia a gastos efectuados con motivo del procedimiento principal en el que participaron las partes, entre ellas el coadyuvante.

33

Por lo demás, es necesario recordar, como hace el coadyuvante, que las causas de nulidad contempladas en el artículo 25, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea (DO 2002, L 3, p. 1), pueden, en principio, ser invocadas por cualquier persona [sentencia de 13 de junio de 2019, Visi/one/EUIPO — EasyFix (Expositor para vehículos), T‑74/18, EU:T:2019:417, apartado 64], ya que protegen un interés público y general. Así pues, este interés es, en cualquier caso, común al coadyuvante y a la sociedad A.

34

En segundo lugar, el hecho de que el coadyuvante no haya participado en la vista oral en el procedimiento principal es totalmente irrelevante, puesto que, a la luz del artículo 108, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la vista puede desarrollarse sin la presencia de una parte coadyuvante ante el Tribunal General, la cual es, por tanto, libre de participar o no.

35

En tercer lugar, carece igualmente de pertinencia el hecho de que los mandatarios ad litem no hayan informado directamente al coadyuvante, sino que lo hayan hecho indirectamente, por medio de los abogados de propiedad intelectual que lo habían representado anteriormente ante los órganos de la EUIPO, puesto que esos abogados actuaron por cuenta del mandante ad litem, esto es, el coadyuvante. Tampoco se ha demostrado, ni siquiera ha sido alegado por la recurrente, que los referidos mandatarios ad litem o los citados abogados informaran en modo alguno a la sociedad A.

36

Por consiguiente, se debe concluir que, en las circunstancias del caso de autos, en el que el coadyuvante es el mandante ad litem y el deudor de los honorarios de sus abogados, los gastos —en particular dichos honorarios— efectuados con motivo del procedimiento principal y abonados por su cuenta por un tercero ajeno al litigio —la sociedad A— constituyen costas que el coadyuvante puede recuperar.

[omissis]

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

resuelve:

 

El importe total de las costas que Orgatex GmbH & Co. KG debe reembolsar al Sr. Lawrence Longton se fija en 3978,75 euros.

 

Dictado en Luxemburgo, a 7 de octubre de 2025.

El Secretario

V. Di Bucci

La Presidenta

M. J. Costeira


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

( 1 ) Solo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.

Top