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Document 62023TN0428
Case T-428/23: Action brought on 17 July 2023 — ABN AMRO Bank and ABN AMRO Hypotheken Groep v SRB
Asunto T-428/23: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — ABN AMRO Bank y ABN AMRO Hypotheken Groep/JUR
Asunto T-428/23: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — ABN AMRO Bank y ABN AMRO Hypotheken Groep/JUR
DO C, C/2023/142, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/142/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2023/142 |
16.10.2023 |
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — ABN AMRO Bank y ABN AMRO Hypotheken Groep/JUR
(Asunto T-428/23)
(C/2023/142)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: ABN AMRO Bank NV (Ámsterdam, Países Bajos) ABN AMRO Hypotheken Groep BV (Amersfoort, Países Bajos) (representantes: R. Raas y T. Barkhuysen, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule parcialmente la decisión de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR») de 2 de mayo de 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos sus anexos, en la medida en que conduce a una fijación injusta e incorrecta de las aportaciones de ABN AMRO Hypotheken Groep (en lo sucesivo, «AAHG») para los ejercicios de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, al tener en cuenta las partidas de ajuste anotadas en el balance de AAHG a efectos del cálculo de las aportaciones y, en particular, en el «total del pasivo» de AAHG. |
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Condene a la JUR a cargar con las costas de ABN AMOR o, con carácter subsidiario, con una parte adecuada de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo: La decisión impugnada fija la aportación de AAHG al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «FUR») para los ejercicios de 2016 a 2023 contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en la medida en que incluye, injusta e incorrectamente, en la base de cálculo, una partida de ajuste contable y no la excluye del cálculo de la aportación al FUR como pasivo intra-grupo, en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado 2015/63. ABN AMRO admite evidentemente que debe realizar aportaciones el FUR, pero no pagando, injustamente, dos veces por lo que es, esencialmente, una misma obligación. A este respecto, aduce que la JUR:
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2. |
Segundo motivo: Le decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, el principio de protección de la confianza legítima y el derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), lo que debe apreciarse, en particular, a la luz del derecho a la protección de la propiedad (artículo 17 de la Carta).
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3. |
Tercer motivo: La decisión impugnada de la JUR vulnera asimismo el principio de proporcionalidad (artículo 5 TFUE, apartado 4 y artículo 52, apartado 1, de la Carta) que también está protegido por el derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta) y el derecho a la protección de la propiedad (artículo 17 de la Carta).
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ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/142/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)