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Document 62023TN0428

    Asunto T-428/23: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — ABN AMRO Bank y ABN AMRO Hypotheken Groep/JUR

    DO C, C/2023/142, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/142/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/142/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2023/142

    16.10.2023

    Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — ABN AMRO Bank y ABN AMRO Hypotheken Groep/JUR

    (Asunto T-428/23)

    (C/2023/142)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandantes: ABN AMRO Bank NV (Ámsterdam, Países Bajos) ABN AMRO Hypotheken Groep BV (Amersfoort, Países Bajos) (representantes: R. Raas y T. Barkhuysen, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule parcialmente la decisión de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR») de 2 de mayo de 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos sus anexos, en la medida en que conduce a una fijación injusta e incorrecta de las aportaciones de ABN AMRO Hypotheken Groep (en lo sucesivo, «AAHG») para los ejercicios de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, al tener en cuenta las partidas de ajuste anotadas en el balance de AAHG a efectos del cálculo de las aportaciones y, en particular, en el «total del pasivo» de AAHG.

    Condene a la JUR a cargar con las costas de ABN AMOR o, con carácter subsidiario, con una parte adecuada de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

    1.

    Primer motivo: La decisión impugnada fija la aportación de AAHG al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «FUR») para los ejercicios de 2016 a 2023 contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en la medida en que incluye, injusta e incorrectamente, en la base de cálculo, una partida de ajuste contable y no la excluye del cálculo de la aportación al FUR como pasivo intra-grupo, en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado 2015/63. ABN AMRO admite evidentemente que debe realizar aportaciones el FUR, pero no pagando, injustamente, dos veces por lo que es, esencialmente, una misma obligación. A este respecto, aduce que la JUR:

    No tiene suficientemente en cuenta las circunstancias particulares que se derivan del modo en que ABN AMRO ha concebido sus operaciones de titulización.

    Interpreta el artículo 70 del Reglamento n.o 806/2014 en contra de su redacción, de la finalidad y del contexto de dicho Reglamento al no incluir únicamente en la base de cálculo el pasivo efectivo de AAHG.

    Aplica injusta e incorrectamente el concepto de «total del pasivo» recogido en el artículo 3, punto 11, del Reglamento Delegado 2015/63 a la hora de determinar la parte fija de la aportación al FUR, siendo así que dicho concepto únicamente ha de aplicarse en lo que concierne a la aportación ajustada en función del riesgo.

    Aplica el Reglamento n.o 806/2014 y el Reglamento Delegado 2015/63 de manera contraria a la finalidad de estos Reglamentos, lo que lleva a una doble contabilización injusta e incomprensible.

    2.

    Segundo motivo: Le decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, el principio de protección de la confianza legítima y el derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), lo que debe apreciarse, en particular, a la luz del derecho a la protección de la propiedad (artículo 17 de la Carta).

    La JUR revoca de hecho, de manera contraria a Derecho, las decisiones de aportación adoptadas formalmente con anterioridad para los ejercicios 2016 a 2022 en lo que concierne a AAHG.

    La JUR se aparta, incluso en lo que concierne a 2023, de una práctica reiterada desde hace varios años en materia de fijación de las aportaciones de AAHG y de las expectativas que la JUR y el De Nederlandsche Bank N.V. (en lo sucesivo, «DNB») hicieron concebir a ABN AMOR, derivadas de la correspondencia intercambiada con la JUR y el DNB y de las decisiones de aportación formales para los ejercicios 2016 a 2022.

    ABN AMRO actuó de conformidad con las expectativas creadas. En consecuencia, ABN AMOR se vio privado de la posibilidad de contabilizar de manera diferente sus operaciones de titulización en el balance, de ponerles fin o de suprimirlas anticipadamente, lo que le habría permitido eliminar las partidas de ajuste en el balance de AAHG y con ello también la doble contabilización injustificada.

    3.

    Tercer motivo: La decisión impugnada de la JUR vulnera asimismo el principio de proporcionalidad (artículo 5 TFUE, apartado 4 y artículo 52, apartado 1, de la Carta) que también está protegido por el derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta) y el derecho a la protección de la propiedad (artículo 17 de la Carta).

    ABN AMRO ha debido abonar al FUR, en nombre de AAHG, una aportación de un importe demasiado elevado.

    Las consecuencias negativas de la Decisión impugnada para ABN AMRO son desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido por la JUR con dicha Decisión.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/142/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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