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Document 62023TN0325

    Asunto T-325/23: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2023 — Meta Platforms Ireland/CEPD

    DO C 271 de 31.7.2023, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 271/34


    Recurso interpuesto el 13 de junio de 2023 — Meta Platforms Ireland/CEPD

    (Asunto T-325/23)

    (2023/C 271/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, M. Braun y A. Vallery, abogados; P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan, L. Joyce y D. Breatnach, Solicitors; D. McGrath, SC, y E. Egan McGrath, Barrister)

    Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule en su integridad o, con carácter subsidiario, en aquellas partes que sean pertinentes, la Decisión vinculante 1/2023 del CEPD, adoptada el 13 de abril de 2023, sobre el conflicto presentado por la AC (Autoridad de Control) irlandesa en relación con las transferencias de datos hechas por Meta Platforms Ireland Limited para su servicio Facebook (art. 65 del RGPD).

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD es contrario al principio del Estado de Derecho e infringe los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («CEDH») y, como tal, es contrario a Derecho e inválido.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en la competencia que le corresponde con arreglo al artículo 65 del RGPD.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el CEPD vulneró el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el CEPD no actuó como un órgano imparcial infringiendo así el artículo 41 de la Carta.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la instrucción del CEPD a la DPC (Data Protection Commission) para que instase a Meta Ireland a que las operaciones de tratamiento se ajustasen a lo dispuesto en el capítulo V del RGPD (i) vulnera los principios de impossibilium nulla obligatio est y de ultra posse nemo obligatur; (ii) viola el principio de seguridad jurídica; (iii) carece de una base legal adecuada; (iv) infringe el artículo 45, apartado 5, del RGPD y el artículo 288 TFUE, apartado 4, y (v) vulnera el principio de proporcionalidad.

    6.

    Sexto motivo, basado en que el CEPD violó la libertad de empresa de Meta Ireland reconocida en el artículo 16 de la Carta.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que el CEPD vulneró el derecho a la propiedad de Meta Ireland reconocido en el artículo 17 de la Carta.

    8.

    Octavo motivo, basado en que el CEPD violó la libertad de prestación de servicios de Meta Ireland reconocida en el artículo 56 TFUE.

    9.

    Noveno motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 del RGPD y diversos principios inspiradores que rigen la determinación de las multas con arreglo al RGPD.


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