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Document 62023CN0293
Case C-293/23, ENGIE Deutschland: Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 9 May 2023 — ENGIE Deutschland GmbH v Landesregulierungsbehörde beim Sächsischen Staatsministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr
Asunto C-293/23, ENGIE Deutschland: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — ENGIE Deutschland GmbH / Landesregulierungsbehörde beim Sächsischen Staatsministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr
Asunto C-293/23, ENGIE Deutschland: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — ENGIE Deutschland GmbH / Landesregulierungsbehörde beim Sächsischen Staatsministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr
DO C 286 de 14.8.2023, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — ENGIE Deutschland GmbH / Landesregulierungsbehörde beim Sächsischen Staatsministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr
(Asunto C-293/23, ENGIE Deutschland)
(2023/C 286/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: ENGIE Deutschland GmbH
Recurrida en casación: Landesregulierungsbehörde beim Sächsischen Staatsministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr
Otras partes en el procedimiento: Zwickauer Energieversorgung GmbH, Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 2, puntos 28 y 29, y 30 y siguientes, de la Directiva (UE) 2019/944 (1) a una disposición como el artículo 3, punto 24a, en relación con el punto 16, de la Energiewirtschaftsgesetz (Ley sobre el suministro de electricidad y gas; en lo sucesivo, «EnWG»), según la cual el operador de una instalación para el suministro de energía no está sujeto a las obligaciones de un gestor de la red de distribución si construye y explota la instalación de energía en lugar de la red de distribución existente para abastecer, mediante electricidad generada en una central de cogeneración, varios bloques de viviendas con hasta 200 unidades residenciales arrendadas y con una cantidad anual de energía transmitida de hasta 1 000 MWh, cuando los costes de construcción y explotación de la instalación de energía corren a cargo de los consumidores finales (arrendatarios) como parte de una tarifa básica mensual uniforme que debe abonarse por el calor suministrado y el operador vende la electricidad generada a los arrendatarios?
(1) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).