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Document 62023CN0285

    Asunto C-285/23, Linte: Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 3 de mayo de 2023 — Procedimiento penal contra A, B, C, Z, F, AS Latgales Invest Holding, SIA METEOR HOLDING, METEOR Kettenfabrik GmbH, SIA Tool Industry y AS Ditton pievadķēžu rūpnīca

    DO C 271 de 31.7.2023, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 271/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 3 de mayo de 2023 — Procedimiento penal contra A, B, C, Z, F, AS Latgales Invest Holding, SIA METEOR HOLDING, METEOR Kettenfabrik GmbH, SIA Tool Industry y AS Ditton pievadķēžu rūpnīca

    (Asunto C-285/23, Linte (1))

    (2023/C 271/20)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Ekonomisko lietu tiesa

    Partes en el procedimiento penal principal

    A, B, C, Z, F, AS Latgales Invest Holding, SIA METEOR HOLDING, METEOR Kettenfabrik GmbH, SIA Tool Industry y AS Ditton pievadķēžu rūpnīca

    con intervención de: Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, (2) en el sentido de que la comparecencia del acusado por videoconferencia también incluye la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal en otro Estado miembro por videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, (3) en el sentido de que el derecho del acusado a acudir a la fase oral también puede garantizarse gracias a la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?

    3)

    ¿Equivale la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia a su presencia física en la vista ante el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y/o segunda, ¿solamente puede organizarse la videoconferencia por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro?

    5)

    En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial, ¿puede el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando entrar en comunicación directamente con un acusado que se encuentra en otro Estado miembro y enviarle el vínculo para conectarse a la videoconferencia?

    6)

    ¿No es la organización de la videoconferencia sin la mediación de las autoridades competentes del Estado miembro incompatible con el mantenimiento del espacio único de libertad, seguridad y justicia de la Unión?


    (1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

    (2)  DO 2014, L 130, p. 1.

    (3)  DO 2016, L 65, p. 1.


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