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Document 62023CN0167
Case C-167/23: Action brought on 17 March 2023 — European Commission v Hellenic Republic
Asunto C-167/23: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica
Asunto C-167/23: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica
DO C 173 de 15.5.2023, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/25 |
Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica
(Asunto C-167/23)
(2023/C 173/34)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y C. Hermes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 14, apartados 1 y 2, y 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, (1) así como con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y para adoptar, establecer y transmitir los planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias relacionadas con la introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras. |
— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión Europea considera que la República Helénica aún no ha establecido (ni ha incluido en su sistema vigente) un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, tal como exige el artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 1143/2014. Al no existir un sistema de vigilancia, la República Helénica tampoco ha cumplido los requisitos esenciales que debe reunir dicho sistema de vigilancia en virtud del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.
La Comisión Europea considera asimismo que la República Helénica no ha elaborado ni aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción, ni los ha transmitido sin demora a la Comisión. Por consiguiente, Grecia ha incumplido el artículo 13, apartados 2 y 5, del citado Reglamento.
Por estos motivos, la República Helénica ha infringido los artículos 14, apartados 1 y 2, y 13, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1143/2014 y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO 2014, L 317, p. 35).