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Document 62023CN0087

Asunto C-87/23, Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 15 de febrero de 2023 — Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija» / Valsts ieņēmumu dienests

DO C 173 de 15.5.2023, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 15 de febrero de 2023 — Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija» / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-87/23, Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija)

(2023/C 173/27)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija»

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que una organización sin ánimo de lucro cuya actividad tiene por objeto la ejecución de programas de ayuda estatal financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha de ser considerada como sujeto pasivo que realiza una actividad económica?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una asociación que en la práctica no presta servicios de formación ha de equipararse, no obstante, al prestador del servicio cuando los servicios se han adquirido de otro operador económico para permitir la ejecución de un proyecto de ayuda estatal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional?

3)

Cuando el prestador del servicio únicamente recibe del destinatario del servicio una contraprestación parcial por el servicio prestado (30 %) y el valor restante del servicio se liquida en forma de abono de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ¿es la contraprestación imponible, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el importe total que el prestador del servicio recibe tanto del destinatario del servicio como de un tercero en forma de abono de la ayuda?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


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