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Document 62023CN0071

    Asunto C-71/23 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2023 por la República francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 23 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros / Comisión, y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión

    DO C 127 de 11.4.2023, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 127/24


    Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2023 por la República francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 23 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros / Comisión, y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión

    (Asunto C-71/23 P)

    (2023/C 127/30)

    Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

    Partes

    Recurrente: República francesa (representantes: B. Fodda, J.-L. Carré, G. Bain, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd, Cinkarna Metalurško-kemična Industrija Celje d.d. (Cinkarna Celje d.d.), Evonik Operations GmbH, Kronos Titan GmbH, Precheza a.s., Tayca Corp., Tronox Pigments (Holland) BV, Venator Germany GmbH, Brillux GmbH & Co. KG, Daw SE, Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau, Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung, TIGER Coatings GmbH & Co. KG, Conseil Européen de l’Industrie Chimique — European Chemical Industry Council (Cefic), Conseil Européen de l’Industrie des Peintures, des Encres d’Imprimerie et des Couleurs d’Art (CEPE), British Coatings Federation Ltd (BCF), American Coatings Association, Inc. (ACA), Mytilineos SA, Delfi-Distomon Anonymos Metalleytiki Etaireia, Sto SE & Co. KGaA, Rembrandtin Coatings GmbH, Reino de Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República de Eslovenia, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General, de 23 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros/Comisión y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión.

    Resuelva él mismo el litigio y desestime los recursos interpuestos en primera instancia por CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd, Brillux GmbH & Co KG y Daw SE en los asuntos T-279/20, T-283/20 y T-288/20, o, si el Tribunal de Justicia considera que los asuntos no están en disposición de ser juzgados, devuelva los asuntos al Tribunal General.

    Condene en costas a CWS Powder Coatings GmbH, a Billions Europe Ltd, Brillux GmbH & Co. KG y a Daw SE.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el Gobierno francés invoca cuatro motivos:

    Primer motivo: el Tribunal General, al calificar el estudio Heinrich de «estudio determinante», por un lado, ha desnaturalizado las pruebas que se le presentaron y, por otro, ha incurrido en error de Derecho al ignorar los principios establecidos en el Reglamento n.o 1272/2008 relativos a la clasificación de sustancias como carcinógenas, a saber, el principio de evaluación de la fuerza probatoria de los datos y el examen de toda la información disponible pertinente para clasificar las sustancias con propiedades carcinógenas para el ser humano en diferentes categorías de peligro.

    Segundo motivo: el Tribunal General ha excedido los límites del control jurisdiccional al ir más allá de la apreciación de un error manifiesto y sustituir la apreciación del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas por la suya propia.

    Tercer motivo: el Tribunal General ha incumplido su obligación de motivación.

    Cuarto motivo: el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al considerar que la sección 3.6.2.2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se considere que una sustancia tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer si la carcinogenicidad de dicha sustancia se manifiesta en presencia de una determinada cantidad de partículas.


    (1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).


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