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Document 62023CA0633

Asunto C-633/23, Electrabel y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Bruxelles – Bélgica) – Electrabel SA, Fédération Belge des Entreprises Électriques et Gazières ASBL, Organisatie voor Duurzame Energie Vlaanderen ASBL, Wind4wallonia 2 SA, Luminus, EDF Belgium SA, ActiVent Wallonie SCRL, Eol’Wapi SA, Lumiwind SC, Luminus Wind Together SC / Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz (CREG) [Procedimiento prejudicial – Mercado interior de la electricidad – Reglamento (UE) 2022/1854 – Intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía – Artículo 2, puntos 5 y 9 – Artículos 6 a 8 – Tope de los ingresos de mercado obtenidos por los productores de electricidad que utilizan determinadas fuentes de energía – Determinación de los ingresos de mercado – Normativa nacional que prevé el recurso a presunciones bien iuris et de iure, bien iuris tantum refutables mediante otras presunciones – Principio de proporcionalidad – Artículo 22, apartado 2, letra c) – Período de aplicación de los artículos 6 a 8 de dicho Reglamento – Aplicación de una medida de tope de los ingresos para un período anterior al previsto por dicho Reglamento, en virtud de una normativa nacional adoptada con posterioridad a la entrada en vigor del mismo Reglamento – Principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión – Principio de cooperación leal]

DO C, C/2026/2674, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2674/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2674/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2674

26.5.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Bruxelles – Bélgica) – Electrabel SA, Fédération Belge des Entreprises Électriques et Gazières ASBL, Organisatie voor Duurzame Energie Vlaanderen ASBL, Wind4wallonia 2 SA, Luminus, EDF Belgium SA, ActiVent Wallonie SCRL, Eol’Wapi SA, Lumiwind SC, Luminus Wind Together SC / Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz (CREG)

(Asunto C-633/23  (1) , Electrabel y otros)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Reglamento (UE) 2022/1854 - Intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía - Artículo 2, puntos 5 y 9 - Artículos 6 a 8 - Tope de los ingresos de mercado obtenidos por los productores de electricidad que utilizan determinadas fuentes de energía - Determinación de los «ingresos de mercado» - Normativa nacional que prevé el recurso a presunciones bien iuris et de iure, bien iuris tantum refutables mediante otras presunciones - Principio de proporcionalidad - Artículo 22, apartado 2, letra c) - Período de aplicación de los artículos 6 a 8 de dicho Reglamento - Aplicación de una medida de tope de los ingresos para un período anterior al previsto por dicho Reglamento, en virtud de una normativa nacional adoptada con posterioridad a la entrada en vigor del mismo Reglamento - Principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión - Principio de cooperación leal)

(C/2026/2674)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Electrabel SA, Fédération Belge des Entreprises Électriques et Gazières ASBL, Organisatie voor Duurzame Energie Vlaanderen ASBL, Wind4wallonia 2 SA, Luminus, EDF Belgium SA, ActiVent Wallonie SCRL, Eol’Wapi SA, Lumiwind SC, Luminus Wind Together SC

Demandada: Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz (CREG)

Fallo

1)

Los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, en relación con el artículo 2, puntos 5 y 9, de este y con el principio de proporcionalidad,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el importe de los ingresos a que se aplica el tope de los ingresos de mercado previsto en aplicación de dicho artículo 8 se determina, según las instalaciones generadoras de electricidad consideradas, bien a partir de presunciones iuris et de iure, bien a partir de presunciones iuris tantum que solo pueden refutarse, por un lado, justificando los ingresos realmente obtenidos por el conjunto de las instalaciones del operador de que se trate y, por otro lado, mediante otras presunciones, siempre que esas presunciones permitan obtener estimaciones razonables de los referidos ingresos que sean representativas de la realidad del mercado durante el período considerado.

2)

Los artículos 6 a 8 y 22, apartado 2, letra c), del Reglamento 2022/1854, en relación con el artículo 288 TFUE, con los principios de primacía y de efectividad del Derecho de la Unión y con el principio de cooperación leal,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional adoptada con posterioridad a la entrada en vigor de ese Reglamento que establece la aplicación de una medida de tope de los ingresos de mercado similar a la que dicho Reglamento impone, pero para un período anterior al fijado por el referido Reglamento.


(1)  DO C, C/2024/1082.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2674/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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