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Document 62022TN0806

Asunto T-806/22: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Iacono/Parlamento

DO C 94 de 13.3.2023, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/40


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Iacono/Parlamento

(Asunto T-806/22)

(2023/C 94/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Francesco Iacono (Forio, Italia) (representante: M. Merola, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311133), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión.

Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo.

3.

Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


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