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Document 62022TN0596

    Asunto T-596/22: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión

    DO C 482 de 19.12.2022, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 482/22


    Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión

    (Asunto T-596/22)

    (2022/C 482/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: RH, RI, RJ, RK, RL (representante: P. Holtrop, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión de 8 de junio de 2022, C(2022) 3942 final, ayuda estatal SA. 102454 (2022/N) — España y SA. 102569 (2022/N) — Portugal — relativa al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista ibérico.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo basado en que la Comisión ha incurrido en un error de hecho al no haber entendido el funcionamiento del mecanismo de la ayuda estatal nacional.

    La Comisión no alcanzó a comprender correctamente el funcionamiento de la medida del Real Decreto-ley 10/2022. (1) En el análisis de la Comisión de la Decisión impugnada, no queda claro que la Comisión sea consciente de que la exención para los suministros de electricidad sujetos a instrumentos de cobertura no abarca todos los instrumentos de cobertura posibles, ya que en algunos párrafos hace referencia a que se aplica a los participantes del mercado mayorista mientras que en otros se considera que afecta a cualquier instrumento de cobertura. Esto da lugar a que la Comisión no tenga en cuenta la posición de las demandantes y, erróneamente, concluya que el régimen de la ayuda estatal se ajusta a la legislación de la UE.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no es adecuada ni proporcionada:

    Aunque el mecanismo de la ayuda estatal está bien orientado para lograr su objetivo, se podrían haber utilizado otros mecanismos menos disruptivos para lograr su objetivo que no hubiesen afectado negativamente a la posición de las demandantes en el mercado;

    Asimismo, dichos mecanismos habrían evitado las perturbaciones que son consecuencia del régimen de la ayuda, como la de colocar a las demandantes en una desventaja frente a los competidores del mercado con diferentes estructuras de suministro de energía o la posibilidad de conferir un beneficio imprevisto a una empresa con la que las demandantes han sujeto a instrumentos de cobertura parte de su consumo de electricidad, y a sus clientes.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no se ajusta al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y al artículo 5 de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo: (3)

    El régimen de la ayuda estatal no se ajusta a las excepciones a la libre formación de precios del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2019/944 puesto que podrían haberse adoptado otras medidas menos perjudiciales;

    Además, la medida conlleva para las demandantes unos costes adicionales desproporcionados que, como se expone en el siguiente motivo, son discriminatorios.

    4.

    Cuarto motivo, basado en una discriminación:

    No incluir todos los instrumentos de cobertura en la exención del mecanismo de ajuste es discriminatorio. Los criterios de exclusión no son pertinentes, ya que tanto los compradores del mercado mayorista como otros operadores del mercado pueden contratar instrumentos de cobertura similares y tienen estructuras contractuales de suministro de energía equivalentes;

    Además, la discriminación es aún más notoria habida cuenta de que estas similitudes son el resultado de la liberalización del sector en virtud de la legislación de la UE. Las demandantes no están al corriente de que exista ninguna justificación para esta discriminación, y consideran que es poco probable que haya una explicación proporcionada.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró la confianza legítima de las demandantes.

    Las demandantes se comportaron con arreglo a las directrices e incentivos de las instituciones europeas y especialmente de la Comisión. De este modo, actuaron como consumidores activos y concienciados con el medio ambiente y firmaron un instrumento de cobertura con una empresa distinta de su proveedor de energía para garantizar que toda la electricidad que utilizasen procedía de una fuente renovable. Sin embargo, la Comisión incumplió esa expectativa y autorizó una medida que les penalizó por haber contratado esa estructura contractual de suministro de energía.


    (1)  Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

    (2)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 54).

    (3)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 125).


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