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Document 62022TN0596
Case T-596/22: Action brought on 23 September 2022 — RH and Others v Commission
Asunto T-596/22: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión
Asunto T-596/22: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión
DO C 482 de 19.12.2022, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/22 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión
(Asunto T-596/22)
(2022/C 482/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: RH, RI, RJ, RK, RL (representante: P. Holtrop, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 8 de junio de 2022, C(2022) 3942 final, ayuda estatal SA. 102454 (2022/N) — España y SA. 102569 (2022/N) — Portugal — relativa al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista ibérico. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo basado en que la Comisión ha incurrido en un error de hecho al no haber entendido el funcionamiento del mecanismo de la ayuda estatal nacional. La Comisión no alcanzó a comprender correctamente el funcionamiento de la medida del Real Decreto-ley 10/2022. (1) En el análisis de la Comisión de la Decisión impugnada, no queda claro que la Comisión sea consciente de que la exención para los suministros de electricidad sujetos a instrumentos de cobertura no abarca todos los instrumentos de cobertura posibles, ya que en algunos párrafos hace referencia a que se aplica a los participantes del mercado mayorista mientras que en otros se considera que afecta a cualquier instrumento de cobertura. Esto da lugar a que la Comisión no tenga en cuenta la posición de las demandantes y, erróneamente, concluya que el régimen de la ayuda estatal se ajusta a la legislación de la UE. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no es adecuada ni proporcionada:
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3. |
Tercer motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no se ajusta al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y al artículo 5 de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo: (3)
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4. |
Cuarto motivo, basado en una discriminación:
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró la confianza legítima de las demandantes. Las demandantes se comportaron con arreglo a las directrices e incentivos de las instituciones europeas y especialmente de la Comisión. De este modo, actuaron como consumidores activos y concienciados con el medio ambiente y firmaron un instrumento de cobertura con una empresa distinta de su proveedor de energía para garantizar que toda la electricidad que utilizasen procedía de una fuente renovable. Sin embargo, la Comisión incumplió esa expectativa y autorizó una medida que les penalizó por haber contratado esa estructura contractual de suministro de energía. |
(1) Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
(2) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 54).
(3) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 125).