Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022TN0323

    Asunto T-323/22: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2022 — PH y Otros/BCE

    DO C 318 de 22.8.2022, p. 41–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/41


    Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2022 — PH y Otros/BCE

    (Asunto T-323/22)

    (2022/C 318/56)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: PH, PI, PJ, PK (representantes: D. Hillemann, C. Fischer y T. Ehls, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule ex tunc la Decisión ECB-SSM-2022-EN-4 QLF-2020-0037 del BCE, de 22 de marzo de 2022, sobre objeciones a la adquisición de participaciones cualificadas y la superación del porcentaje del 50 % del capital y de los derechos de voto, notificado en la misma fecha.

    Condene en costas al BCE.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 2c, apartado 1b, n.o 1, de la Kreditwesengesetz [Ley del crédito (KWG) (1)] relativo a la «fiabilidad».

    En este motivo se alega que no se han tenido en cuenta las pruebas presentadas, se han utilizado criterios de apreciación inadmisibles y se ha incurrido en una errónea apreciación de los hechos.

    2.

    Segundo motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 2c, apartado 1b, n.o 4, de la KWG, relativo a la «competencia profesional».

    En este motivo se alega que se han considerado circunstancias que carecen de pertinencia y no se ha considerado la experiencia del primer demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 2c, apartado 1b, n.o 6, de la KWG relativo al «fundamento económico».

    Se alega que se imponen requisitos no previstos en la ley y que la demandada ha calculado erróneamente las exigencias de capital.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 2c, apartado 1b, n.o 2, de la KWG relativo al cumplimiento de los «requisitos prudenciales».

    Este motivo se refiere a la definición de una estrategia, los procedimientos para determinar y asegurar la capacidad de asumir riesgos, el establecimiento de un mecanismo interno de control, la gestión del personal y la subcontratación futura de determinadas actividades.

    5.

    Quinto motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 2c, apartado 1b, n.o 5, de la KWG relativo a las sospechas de lavado de dinero y de financiación del terrorismo.

    Se alega que no se han tenido en cuenta las medidas tomadas o proyectadas ni las pruebas aportadas, y no se ha reconocido la inexistencia de indicio sospechoso alguno.

    6.

    Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 19 y del considerando 75 del Reglamento (UE) N.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, (2) en una desviación de poder y en un error de apreciación en cuanto a la existencia de un fundamento para denegar la autorización de adquisición del banco objetivo.

    Este motivo se refiere al alcance, la naturaleza y la oportunidad de las pruebas presentadas y a la cuestión de la tendencia al riesgo del primer demandante.

    7.

    Séptimo motivo, basado en la falta de consideración de hechos relevantes y en errores de apreciación.

    Se alega la falta de consideración de las pruebas, las manifestaciones y la información aportadas.

    8.

    Octavo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

    Se alega que no era necesario prohibir la adquisición y podía considerarse alguna otra medida menos rigurosa.

    9.

    Noveno motivo, basado en la falta de diligencia e imparcialidad.

    Se alega que no se han tenido en cuenta los resultados positivos logrados por el primer demandante en su actividad, y se han considerado en cambio circunstancias carentes de pertinencia para la decisión impugnada.

    10.

    Décimo motivo, basado en la infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Se alega vulneración de la libertad de empleo consagrada en el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como vulneración de la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de dicha Carta.

    11.

    Undécimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

    Este último motivo se refiere a la integridad y a la solvencia financiera de los tres primeros demandantes.


    (1)  Gesetz über das Kreditwesen: se hace referencia a esta normativa alemana en el recurso.

    (2)  Reglamento (UE) N.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 83).


    Top