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Document 62022TN0028

Asunto T-28/22: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2022 — Ryanair/Comisión

DO C 109 de 7.3.2022, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 109 de 7.3.2022, p. 16–16 (GA)

7.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/31


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2022 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-28/22)

(2022/C 109/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, S. Rating y G.-I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión dictada el 26 de julio de 2021 por la demandada en relación con la ayuda de Estado SA.63203 (2021/N) — Alemania — Ayuda de reestructuración para Condor.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos:

1.

Primer motivo: la demandada incurrió en error de Derecho y la ayuda de Estado impugnada no está comprendida en el ámbito material de aplicación de las Directrices de salvamento y de reestructuración, (1) ya que Condor Flugdienst GmbH (en lo sucesivo, «Condor») ha sido absorbida por un grupo mayor y las dificultades que atraviesa no le son propias, sino que son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes.

2.

Segundo motivo: la demandada no probó la concurrencia de deficiencias del mercado ni problemas sociales.

3.

Tercer motivo: la demandante no presentó ninguna comparación con una hipótesis alternativa creíble que no implicara ayuda estatal ni acredita que Condor haya agotado todas las opciones de mercado.

4.

Cuarto motivo: la Decisión recurrida no acredita que el plan de reestructuración sea realista, coherente y de amplio alcance y sea adecuado para restablecer la viabilidad a largo plazo de Condor sin depender de la concesión de más ayudas de Estado en un marco temporal razonable.

5.

Quinto motivo: la Decisión impugnada no acredita que la ayuda de Estado sea idónea en el caso de los perjuicios provocados por la crisis de la COVID-19.

6.

Sexto motivo: la Decisión impugnada no acredita que la ayuda de Estado sea proporcionada en función de los perjuicios provocados por la crisis de la COVID-19.

7.

Séptimo motivo: la Decisión impugnada no analiza de forma adecuada los efectos negativos de la ayuda de Estado.

8.

Octavo motivo: la Decisión impugnada infringió disposiciones específicas del TFUE y los principios generales del Derecho europeo que han sustentado la liberalización del transporte aéreo en la Unión Europea desde finales de los años ochenta [es decir, la no discriminación, la libre prestación de servicios —aplicada al transporte aéreo mediante el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (2) — y la libertad de establecimiento].

9.

Noveno motivo: la demandada no inició ningún procedimiento de investigación formal a pesar de las graves dificultades que existían y vulneró los derechos procesales de la demandante.

10.

Décimo motivo: la demandada incumplió su obligación de motivación.


(1)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C 249, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO 2008, L 293, p. 3).


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