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Document 62022CN0790
Case C-790/22, Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 28 December 2022 — R GmbH v Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
Asunto C-790/22, Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2022 — R GmbH / Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
Asunto C-790/22, Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2022 — R GmbH / Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
DO C 94 de 13.3.2023, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2022 — R GmbH / Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
(Asunto C-790/22, Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck)
(2023/C 94/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: R GmbH
Autoridad demandada: Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, (1) en el sentido de que se opone a una norma o a una interpretación de un Estado miembro conforme a la cual un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano cuando no esté garantizada la posibilidad de usarlo conforme a su destino, sin que tengan que concurrir los motivos establecidos en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 por los que el alimento resulta inaceptable para el consumo humano (estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto)? En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en el sentido de que un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano si, cuando se consuma conforme a su destino, da lugar a que se supere con creces (cinco veces para un adulto de 70 kg de peso corporal medio) un valor considerado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en el contexto de la apreciación de un aditivo alimentario (contenido en el alimento), como el valor de la ingesta diaria admisible (IDA)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).