Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0767

    Asunto C-767/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 12 de diciembre de 2022 — 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG/Latvijas Republikas Saeima

    DO C 94 de 13.3.2023, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 12 de diciembre de 2022 — 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG/Latvijas Republikas Saeima

    (Asunto C-767/22)

    (2023/C 94/25)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Satversmes tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes ante el Tribunal Constitucional: 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG

    Recurrida: Latvijas Republikas Saeima

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, (1) en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, (2) en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que la normativa relativa al acceso a los materiales del expediente del procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42?

    3)

    ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor?


    (1)  Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).

    (2)  Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49).


    Top