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Document 62022CN0696

    Asunto C-696/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 8 de noviembre de 2022 — C SPRL / AJFP Cluj, DGRFP Cluj-Napoca

    DO C 94 de 13.3.2023, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 8 de noviembre de 2022 — C SPRL / AJFP Cluj, DGRFP Cluj-Napoca

    (Asunto C-696/22)

    (2023/C 94/12)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Cluj

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: C SPRL

    Demandadas: AJFP Cluj y DGRFP Cluj-Napoca

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se oponen los artículos 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una práctica de la Administración tributaria como la controvertida en el presente litigio, según la cual se establecen obligaciones adicionales de pago a cargo del sujeto pasivo, una sociedad profesional de responsabilidad limitada (SPRL) a través de la cual los profesionales en materia de insolvencia pueden ejercer su profesión, al determinar el devengo y la exigibilidad en el momento en que se prestaron los servicios en el marco de los procedimientos de insolvencia, cuando los honorarios del profesional fueron fijados por el juez síndico o por la junta de acreedores, con la consecuencia de que el sujeto pasivo está obligado a expedir las facturas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se produce el devengo del IVA?

    2)

    ¿Se oponen los artículos 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a una práctica de la Administración tributaria como la controvertida en el presente litigio, según la cual se establecen obligaciones adicionales de pago a cargo del sujeto pasivo, una sociedad profesional de responsabilidad limitada (SPRL) a través de la cual los profesionales en materia de insolvencia pueden ejercer su profesión, en la medida en que esta no emitió facturas ni repercutió IVA hasta la fecha en la que cobró los servicios prestados en el marco de los procedimientos de insolvencia, aunque la junta general de acreedores estableció que el pago de los honorarios del profesional estaba supeditado la disponibilidad de fondos en las cuentas de los deudores?

    3)

    En el caso de un contrato de marca compartida entre una sociedad de abogados y el sujeto pasivo ¿es suficiente, para que se conceda el derecho a deducción, con que el sujeto pasivo, al justificar la existencia de un vínculo directo e inmediato entre las adquisiciones realizadas y las operaciones efectuadas, acredite, con posterioridad al contrato, el incremento del volumen de negocios o del importe de las operaciones imponibles, sin otros documentos justificantes? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar el alcance concreto del derecho a deducción?

    4)

    ¿Debe interpretarse el principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa en el sentido de que, cuando, en el marco de los procedimientos administrativos nacionales de resolución de una reclamación contra una liquidación tributaria mediante la cual se estableció un IVA adicional debido, se han expuesto nuevos fundamentos de hecho y de Derecho respecto de los del acta de inspección tributaria en la que se basó la emisión de la liquidación tributaria y, hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia resuelva sobre el fondo, el sujeto pasivo disfruta de medidas cautelares mediante la suspensión de la ejecución del título en el que consta la deuda, puede el órgano jurisdiccional de primera instancia declarar que no se ha vulnerado dicho principio sin examinar si el procedimiento habría podido llevar a un resultado diferente de no haber concurrido tal irregularidad?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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