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Document 62022CN0316

    Asunto C-316/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Como (Italia) el 11 de mayo de 2022 — Gabel Industria Tessile SpA, Canavesi SpA / A2A Energia SpA y otros

    DO C 276 de 18.7.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 276/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Como (Italia) el 11 de mayo de 2022 — Gabel Industria Tessile SpA, Canavesi SpA / A2A Energia SpA y otros

    (Asunto C-316/22)

    (2022/C 276/12)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Como

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Gabel Industria Tessile SpA, Canavesi SpA

    Demandados: A2A Energia SpA, Energit SpA, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Con carácter general, ¿se opone el sistema de fuentes del Derecho de la Unión y, en concreto, el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, a que el juez nacional no aplique, en un litigio entre particulares, una disposición de Derecho interno que es contraria a una disposición clara, precisa e incondicional de una directiva que no se ha transpuesto o que se ha transpuesto incorrectamente, imponiendo así una obligación adicional a un particular, cuando ello constituye, según el ordenamiento jurídico nacional (artículo 14, apartado 4, del Decreto Legislativo n.o 504/1995), un requisito previo para que este pueda invocar frente al Estado los derechos que le confiere dicha directiva?

    2)

    ¿Se opone el principio de efectividad a una normativa nacional (artículo 14, apartado 4, del Decreto Legislativo n.o 504/1995) que no autoriza al consumidor final para solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado directamente al Estado y que únicamente le permite ejercer una acción civil de cobro contra el sujeto pasivo, que es el único legitimado para obtener su devolución de la Administración Tributaria, cuando el único motivo de ilegalidad del impuesto —a saber, el hecho de que sea contrario a una directiva [de la Unión]— solo puede invocarse en el contexto de la relación entre el sujeto pasivo y la Administración Tributaria, pero no de la existente entre el primero y el consumidor final, lo que de hecho impide que pueda efectuarse la devolución, o bien si, para garantizar el cumplimiento del citado principio, debe reconocerse en tal caso legitimación directa al consumidor final frente a Hacienda, considerando que concurre un supuesto de imposibilidad o dificultad excesiva para obtener del proveedor la devolución del impuesto indebidamente pagado?


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