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Document 62022CN0289

Asunto C-289/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 3 de mayo de 2022 — A.T.S. 2003 Vagyonvédelmi és Szolgáltató Zrt. (en liquidación) / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

DO C 266 de 11.7.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 3 de mayo de 2022 — A.T.S. 2003 Vagyonvédelmi és Szolgáltató Zrt. (en liquidación) / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-289/22)

(2022/C 266/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.T.S. 2003 Vagyonvédelmi és Szolgáltató Zrt. (en liquidación)

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que, si la autoridad tributaria constata con respecto a cualquier miembro de una cadena de prestaciones una infracción de la normativa especial relativa a las prestaciones asumidas mediante el contrato firmado con el contribuyente o mediante los acuerdos celebrados entre los miembros de la cadena, o una infracción de cualquier otra normativa, tal incumplimiento constituye un hecho por sí mismo suficiente, en tanto que circunstancia objetiva, para demostrar la existencia de un fraude fiscal, aun cuando la actividad de los miembros de la cadena sea legal en todos los aspectos, o bien la autoridad tributaria tiene que concretar también en este caso en qué consiste el fraude fiscal, así como por cuál de los miembros de la cadena y por medio de qué actuación se ha cometido? En este contexto, en el supuesto de constatar un incumplimiento, ¿es preciso que la autoridad tributaria examine el nexo causal entre el incumplimiento de las obligaciones normativas que rigen la actividad económica y el derecho a deducción del contribuyente, de manera que solo en caso de acreditar tal nexo podrá denegar al contribuyente su derecho a deducir el IVA?

2)

Habida cuenta de los citados artículos de la Directiva del IVA, así como del derecho a un procedimiento equitativo consagrado como principio general del Derecho en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios fundamentales de proporcionalidad y de seguridad jurídica, ¿puede exigirse al contribuyente, en el ámbito de su obligación general de control, que verifique si los miembros anteriores de la cadena han cumplido las obligaciones establecidas mediante normativa especial para la ejecución de las prestaciones facturadas y los requisitos para operar legalmente? En caso de respuesta afirmativa, ¿se trata de una obligación continua del contribuyente mientras dure la relación jurídica o, en su caso, con qué frecuencia debe cumplirla?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva del IVA en el sentido de que, si el contribuyente detecta que cualquier miembro anterior de la cadena ha incumplido sus obligaciones, se genera para el contribuyente el deber de no ejercitar su derecho a deducir el IVA soportado en ese caso, so pena de que la aplicación de la deducción del IVA se califique de evasión fiscal?

4)

¿Deben interpretarse los citados artículos de la Directiva del IVA, en relación con los principios de seguridad jurídica y neutralidad fiscal, en el sentido de que, a la hora de examinar y calificar el carácter fraudulento de la cadena, así como al determinar los hechos relevantes y apreciar las pruebas que los acreditan, la autoridad tributaria no puede ignorar las disposiciones de la normativa especial relativa a las prestaciones facturadas, en particular las normas que regulan los derechos y obligaciones de las partes?

5)

¿Es conforme con los citados artículos de la Directiva del IVA, así como con el derecho a un procedimiento equitativo consagrado como principio general del Derecho en el artículo 47 de la Carta y con el principio fundamental de seguridad jurídica, una práctica de la autoridad tributaria consistente en que, a raíz de un control del derecho a deducción relativo a una operación económica realizada en ejercicio de una actividad de prestación de servicios, la existencia real de dicha operación económica, documentada a través de facturas, contratos y otros justificantes contables, puede refutarse sobre la base de las constataciones efectuadas por la autoridad inspectora durante la inspección, de las declaraciones depuestas durante la inspección por las personas inspeccionadas, así como de las declaraciones testificales emitidas por trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal acerca de qué piensan de su relación laboral, cómo la califican jurídicamente y quién consideran que ejerce como empleador?

6)

¿Es compatible con los citados artículos de la Directiva del IVA, y es asimismo conforme con el derecho a un procedimiento equitativo consagrado como principio general del Derecho en el artículo 47 de la Carta y con el principio fundamental de seguridad jurídica, una práctica de la autoridad tributaria consistente en que la opción del contribuyente por realizar su actividad económica de una forma que le permita reducir en la mayor medida posible sus costes se califica de ejercicio irregular del derecho y, sobre esta base, la autoridad tributaria ejerce su derecho a recalificar los contratos de tal modo que crea un contrato entre partes que anteriormente no estaban vinculadas contractualmente?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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