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Document 62022CA0409

Asunto C-409/22, Eurobank Bulgaria: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad – Sofia – Bulgaria) – UA / EUROBANK BULGARIA (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Concepto de instrumento de pago — Poder de un apoderado que actúa por cuenta del titular de una cuenta — Copia del poder con apostilla — Artículos 54 y 59 — Consentimiento a la ejecución de una operación de pago — Concepto de autenticación — Operaciones de pago no autorizadas — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por tales operaciones — Carga de la prueba)

DO C, C/2024/5193, 2.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5193/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5193/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5193

2.9.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad – Sofia – Bulgaria) – UA / EUROBANK BULGARIA

(Asunto C-409/22,  (1) Eurobank Bulgaria)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Concepto de «instrumento de pago» - Poder de un apoderado que actúa por cuenta del titular de una cuenta - Copia del poder con apostilla - Artículos 54 y 59 - Consentimiento a la ejecución de una operación de pago - Concepto de «autenticación» - Operaciones de pago no autorizadas - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por tales operaciones - Carga de la prueba)

(C/2024/5193)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad — Sofia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UA

Demandada: EUROBANK BULGARIA

Fallo

1)

El artículo 4, punto 23, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE,

debe interpretarse en el sentido de que

el poder mediante el cual el titular de una cuenta bancaria faculta a un apoderado para realizar un acto dispositivo en esa cuenta mediante una orden de pago no constituye en sí mismo un «instrumento de pago» en el sentido de dicha disposición. No obstante, cabe calificar de «instrumento de pago» al conjunto de procedimientos acordados por el titular de esa cuenta y el proveedor de servicios de pago que permita al apoderado designado en ese poder iniciar una orden de pago a partir de la citada cuenta.

2)

Los artículos 54, apartados 1 y 2, 59, apartados 1 y 2, y 86, apartado 1, de la Directiva 2007/64

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando se haya ejecutado una operación de pago en virtud de un poder del titular de una cuenta bancaria otorgado mediante acta notarial y apostillado y el titular de la cuenta cuestione la validez de ese poder y niegue, por tanto, haber consentido esa operación de pago, el hecho de que dicho poder sea conforme desde un punto de vista formal no bastará para considerar que la citada operación de pago ha sido autorizada y el proveedor de servicios de pago deberá demostrar que el usuario de servicios de pago ha expresado debidamente su acuerdo, con arreglo al procedimiento para dar el consentimiento acordado con él, por medio del referido poder, a la operación de pago en cuestión.


(1)   DO C 359 de 19.9.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5193/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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