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Document 62022CA0197

Asunto C-197/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2023 — Comisión Europea / República Italiana [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 98/83/CE — Aguas destinadas al consumo humano — Artículo 4, apartado 1, letra b) — Medidas necesarias para garantizar la calidad de las aguas — Conformidad con los requisitos mínimos especificados en el anexo I, partes A y B — Artículo 8, apartado 2 — Adopción de las medidas correctivas necesarias lo antes posible — Obligación de resultado — Anexo I, parte B — Valores paramétricos de arsénico y de fluoruro — Concentraciones superiores a esos valores — Persistencia de la superación de los valores fijados]

DO C, C/2023/196, 23.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/196/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/196/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/196

23.10.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-197/22) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 98/83/CE - Aguas destinadas al consumo humano - Artículo 4, apartado 1, letra b) - Medidas necesarias para garantizar la calidad de las aguas - Conformidad con los requisitos mínimos especificados en el anexo I, partes A y B - Artículo 8, apartado 2 - Adopción de las medidas correctivas necesarias lo antes posible - Obligación de resultado - Anexo I, parte B - Valores paramétricos de arsénico y de fluoruro - Concentraciones superiores a esos valores - Persistencia de la superación de los valores fijados)

(C/2023/196)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Sanfrutos Cano, abogados)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por E. Feola y M. Russo, avvocati dello Stato)

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en relación con el anexo I, parte B, de dicha Directiva, al no haber adoptado las medidas destinadas a garantizar el respeto de los valores paramétricos indicados en el anexo I, parte B, de dicha Directiva, por una parte, en cuanto concierne al valor de concentración de arsénico en las aguas del municipio de Bagnoregio, a partir de 2018; del municipio de Civitella d’Agliano, en el primer semestre de 2018, en el segundo semestre de 2019 y a partir de 2020, con excepción del segundo semestre de 2021; del municipio de Fabrica di Roma, en 2013 y a partir de 2015; del municipio de Farnese, en 2013 y a partir de 2018; del municipio de Ronciglione, en 2013, en el primer semestre de 2018, en el primer semestre de 2019 y a partir de 2020, y en el municipio de Tuscania, desde 2018 hasta la actualidad, con excepción del primer semestre de 2019, y, por otra parte, en cuanto concierne al nivel de concentración de fluoruro en las aguas del municipio de Bagnoregio, desde 2018 hasta el primer semestre de 2019, y del municipio de Fabrica di Roma, en 2018, en el primer semestre de 2019 y en el segundo semestre de 2021, y

del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 98/83, al no haber velado por que se adoptaran lo antes posible las medidas necesarias para restablecer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano en los municipios de Bagnoregio, Civitella d’Agliano, Fabrica di Roma, Farnese, Ronciglione y Tuscania, en cuanto concierne al nivel de concentración de arsénico en sus aguas, y en los municipios de Bagnoregio y de Fabrica di Roma, en cuanto concierne al nivel de concentración de fluoruro en sus aguas.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)   DO C 171 de 25.4.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/196/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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