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Document 62022CA0183

Asunto C-183/22, Saint-Louis Sucre (Reconocimiento de una organización de productores): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Saint-Louis Sucre / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Estatutos de organizaciones de productores — Artículo 153, apartado 1, letra b) — Regla de pertenencia de los miembros a una sola organización de productores — Alcance — Artículo 153, apartado 2, letra c) — Control democrático de la organización de productores y de las decisiones adoptadas en su seno por los miembros productores — Control que ejerce una persona sobre determinados miembros de la organización de productores]

DO C 271 de 31.7.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Saint-Louis Sucre / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny

[Asunto C-183/22, (1) Saint-Louis Sucre (Reconocimiento de una organización de productores)]

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Estatutos de organizaciones de productores - Artículo 153, apartado 1, letra b) - Regla de pertenencia de los miembros a una sola organización de productores - Alcance - Artículo 153, apartado 2, letra c) - Control democrático de la organización de productores y de las decisiones adoptadas en su seno por los miembros productores - Control que ejerce una persona sobre determinados miembros de la organización de productores)

(2023/C 271/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saint-Louis Sucre

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny

Objeto

1)

El artículo 153, apartado 1, letra b), del reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, por el que se crea le organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017,

debe interpretarse en el sentido de que

la obligación de pertenecer a una sola organización de productores afecta exclusivamente a los miembros de esta que tengan la condición de productores.

2)

El artículo 153, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 1308/2013 en su versión modificada por el Reglamento 2017/2393,

debe interpretarse en el sentido de que

para determinar si los estatutos de una organización de productores incluyen normas que garanticen a sus miembros productores el control democrático de su organización y de las decisiones de esta, la autoridad nacional encargada del reconocimiento de dicha organización:

deberá examinar si una persona controla a determinados miembros de la organización de productores teniendo en cuenta no solo el hecho de que esa persona posea una participación en el capital social de dichos miembros, sino también de que mantenga con ellos otro tipo de vínculos, como, por lo que respecta a los miembros no productores, la afiliación de estos a una misma confederación de asociaciones profesionales o, por lo que respecta a los miembros productores, el desempeño, por parte de estos, de responsabilidades de dirección dentro de tal confederación;

tras comprobar que los productores miembros de la organización de productores disponen de la mayoría de los derechos de voto en la asamblea general de la organización, deberá examinar además si, a la vista de la distribución de los derechos de voto entre los miembros que no están sometidos al control de otras personas, uno o varios miembros no productores pueden, debido a la influencia determinante que podrían ejercer por ese motivo, controlar, incluso sin mayoría, las decisiones que adopta la organización de productores.


(1)  DO C 213 de 30.5.2022.


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