EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021TN0769

Asunto T-769/21: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2021 — Euranimi/Comisión

DO C 51 de 31.1.2022, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/39


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2021 — Euranimi/Comisión

(Asunto T-769/21)

(2022/C 51/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler, V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, (1) la parte demandante formula tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en infracción del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, (2) error manifiesto de apreciación por los servicios de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, con respecto al daño y a la apreciación de la causalidad tanto para los productos chinos como para los taiwaneses, error manifiesto de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento (EU) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el régimen jurídico del informe mediante el cual la Comisión Europea establece la existencia de distorsiones significativas en el mercado en un determinado país o en un determinado sector de ese país y el uso de tales informes a efectos de la determinación del dumping.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 327, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


Top