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Document 62021TN0702
Case T-702/21: Action brought on 30 October 2021 — Ekobulkos v Commission
Asunto T-702/21: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021 — Ekobulkos/Comisión
Asunto T-702/21: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021 — Ekobulkos/Comisión
DO C 24 de 17.1.2022, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/45 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021 — Ekobulkos/Comisión
(Asunto T-702/21)
(2022/C 24/59)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante:«Ekobulkos» EOOD (Todorichene, Bulgaria) (representante: M. Dimitrov, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inacción ilícita de la Comisión Europea ante la denuncia SA.56620 (2020/FC) presentada por «Ekobulkos» EOOD. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas de «Ekobulkos» EOOD. |
— |
Subsidiariamente, condene en costas a la Comisión, si esta decidiera sobre la denuncia una vez interpuesto el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones derivadas de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE relativas al examen de las ayudas concedidas por los Estados miembros. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha examinado sin retrasos injustificados, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, (1) la denuncia SA.56620 (2020/FC) presentada por la sociedad el 21 de febrero de 2020 en relación con una posible ayuda ilegal. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha adoptado la decisión preceptiva conforme al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por la que.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no ha enviado a la denunciante una copia de su decisión con arreglo al artículo [24], apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión no actúo, aun después de haber sido requerida para ello el 22 de junio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 265 TFUE. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).