Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021TN0702

    Asunto T-702/21: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021 — Ekobulkos/Comisión

    DO C 24 de 17.1.2022, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/45


    Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021 — Ekobulkos/Comisión

    (Asunto T-702/21)

    (2022/C 24/59)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Partes

    Demandante:«Ekobulkos» EOOD (Todorichene, Bulgaria) (representante: M. Dimitrov, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la inacción ilícita de la Comisión Europea ante la denuncia SA.56620 (2020/FC) presentada por «Ekobulkos» EOOD.

    Condene a la Comisión al pago de las costas de «Ekobulkos» EOOD.

    Subsidiariamente, condene en costas a la Comisión, si esta decidiera sobre la denuncia una vez interpuesto el presente recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones derivadas de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE relativas al examen de las ayudas concedidas por los Estados miembros.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha examinado sin retrasos injustificados, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, (1) la denuncia SA.56620 (2020/FC) presentada por la sociedad el 21 de febrero de 2020 en relación con una posible ayuda ilegal.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha adoptado la decisión preceptiva conforme al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por la que.

    declara que la medida que le ha sido comunicada no constituye una ayuda, o

    declara que la medida es compatible con el mercado interior, o

    incoa el procedimiento contemplado en el artículo 108 TFUE, apartado 2, («decisión de incoar el procedimiento de investigación formal»).

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión no ha enviado a la denunciante una copia de su decisión con arreglo al artículo [24], apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión no actúo, aun después de haber sido requerida para ello el 22 de junio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 265 TFUE.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


    Top