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Document 62021TN0693

Asunto T-693/21: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — NJ/Comisión

DO C 37 de 24.1.2022, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/39


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — NJ/Comisión

(Asunto T-693/21)

(2022/C 37/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NJ (representante: C. Maczkovics, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión actuó de modo contrario a Derecho al no dar curso a su denuncia de 19 de abril de 2018 sobre la medida de ayuda estatal SA.50952(2018FC).

Ordene a la Comisión que se pronuncie sin demora sobre la denuncia registrada con el número SA.50952(2018FC).

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas, incluidas las de la demandante, aun cuando, tras la interposición del presente recurso, la Comisión adopte las medidas que, según el Tribunal General, harían que el recurso careciera de objeto, o el Tribunal General declare el recurso inadmisible.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le impone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular, alega la infracción del artículo 265 TFUE, así como del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento 2015/1589, (1) el incumplimiento de la exigencia de un examen diligente e imparcial y la violación del principio de buena administración y del principio de adopción de decisiones dentro de un plazo razonable, ya que la Comisión no ha adoptado ninguna decisión con arreglo al artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento 2015/1589 transcurridos más de tres años y seis meses después de que la demandante presentara su denuncia sobre la medida de ayuda de Estado SA.50952(2018FC). La demandante alega que la Comisión debería haber adoptado dicha decisión en un plazo de doce meses, de conformidad con su Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales, (2) o al menos dentro de un plazo razonable.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

(2)  Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO 2009, C 136, p. 13).


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