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Document 62021TN0333

Asunto T-333/21: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión

DO C 310 de 2.8.2021, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/38


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-333/21)

(2021/C 310/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 29 de diciembre de 2020 sobre la Ayuda de Estado SA.59188 (2020/NN) — Italia — Alitalia COVID-19 Compensación de Perjuicios II. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en desviación de poder y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), al dar prioridad al examen de la ayuda y paralizar su investigación sobre la ayuda ilegal de rescate concedida a Alitalia en 2017 y 2019.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandante aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado por la crisis de la COVID-19.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado (esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios -aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008- (2) y libertad de establecimiento).

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada incumple su deber de motivación.


(1)  DO 2021, C 134, p. 2.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).


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