Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021TN0199

Asunto T-199/21: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2021 — EurO3zon/ECHA

DO C 217 de 7.6.2021, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/60


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2021 — EurO3zon/ECHA

(Asunto T-199/21)

(2021/C 217/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EurO3zon (Zemst, Bélgica) (representantes: I. de Seze, F. Puel, y L. Marchal, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto de la demandada por el que se suspende la evaluación del expediente del demandante sobre la sustancia activa en relación con el Ozono (O3), de conformidad con el Reglamento de productos biocidas, (1) y se combina este procedimiento de evaluación con el expediente de otra demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Mediante el primer motivo, se alega que la demandada se excedió en sus atribuciones y carecía de competencia para adoptar el acto impugnado toda vez que la demandada no está habilitada ni expresa ni implícitamente para actuar en el ámbito de las evaluaciones de las sustancias activas de los biocidas en virtud del Derecho de la UE o de una puesta en común de datos obligatoria cuando no haya una disposición jurídica.

Además, se aduce que la justificación que invoca la demandada en relación con el acto impugnado es un documento en el que se hace constar el consentimiento de la Comisión Europa y de los Estados miembros que participan en el Comité de Biocidas. Dicho documento no es adecuado por lo que se refiere a su contenido, ni reviste carácter vinculante para la demandada.

2.

Mediante el segundo motivo, se aduce que la demandada violó el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima de la demandante.

El acto impugnado no incluye ninguna referencia ni cita ninguna disposición legal que faculte a la demandada para obrar como lo hizo.

Se alega también que el acto impugnado vulnera la confianza legítima de la demandante en la medida en que establece excepciones a los trámites legales y procesales explícitamente previstos en el Reglamento de productos biocidas, en particular por lo que se refiere a los plazos perentorios que en él se establecen.

El acto impugnado vulnera la confianza legítima de la demandante por cuanto el documento que invoca la demandada para justificar la adopción del acto, en realidad hace referencia a procedimientos y situaciones que no afectan a la situación de la demandante. La demandante también alega que el acto impugnado crea inseguridad jurídica para los operadores.

3.

Mediante el tercer motivo, se alega que la demandada trató de forma discriminatoria a la demandante.

Se aduce que el acto impugnado tendrá como consecuencia que el demandante se vea sujeto a requisitos procesales y retrasos que no se han impuesto a terceros en situaciones similares.

El acto impugnado tendrá como consecuencia la violación del derecho exclusivo de la demandante sobre la información confidencial, que será usada en beneficio de terceros sin que ella obtenga una compensación financiera a cambio, consecuencia que no fue impuesta a terceros que se encontraban en situaciones similares.

Asimismo, la demandante sostiene que la información comercial confidencial incluida en su expediente de sustancia activa se ha compartido con terceros sin su autorización y fuera del marco de un compromiso de confidencialidad, consecuencia que no fue impuesta a terceros que se encontraban en situaciones similares.

4.

Mediante el cuarto motivo se alega la falta de motivación del acto impugnado en la medida en que no muestra, de modo claro e inequívoco, el razonamiento lógico que ha seguido la Agencia, de manera que el demandante pueda conocer las razones por las que se ha adoptado la medida y el tribunal competente ejercer su control jurisdiccional.

5.

Mediante el quinto motivo, se aduce que, al adoptar el acto impugnado, la demandada vulneró el principio de proporcionalidad toda vez que no siguió los pasos adecuados para conseguir los objetivos legítimos que persigue y va más allá de lo que es necesario para alcanzarlos.

Además, se alega que las medidas que conlleva el acto impugnado no constituyen la medida menos onerosa para alcanzar los objetivos perseguidos.


(1)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).


Top