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Document 62021TN0199
Case T-199/21: Action brought on 30 March 2021 — EurO3zon v ECHA
Asunto T-199/21: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2021 — EurO3zon/ECHA
Asunto T-199/21: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2021 — EurO3zon/ECHA
DO C 217 de 7.6.2021, p. 60–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/60 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2021 — EurO3zon/ECHA
(Asunto T-199/21)
(2021/C 217/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EurO3zon (Zemst, Bélgica) (representantes: I. de Seze, F. Puel, y L. Marchal, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el acto de la demandada por el que se suspende la evaluación del expediente del demandante sobre la sustancia activa en relación con el Ozono (O3), de conformidad con el Reglamento de productos biocidas, (1) y se combina este procedimiento de evaluación con el expediente de otra demandante. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Mediante el primer motivo, se alega que la demandada se excedió en sus atribuciones y carecía de competencia para adoptar el acto impugnado toda vez que la demandada no está habilitada ni expresa ni implícitamente para actuar en el ámbito de las evaluaciones de las sustancias activas de los biocidas en virtud del Derecho de la UE o de una puesta en común de datos obligatoria cuando no haya una disposición jurídica.
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2. |
Mediante el segundo motivo, se aduce que la demandada violó el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima de la demandante.
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3. |
Mediante el tercer motivo, se alega que la demandada trató de forma discriminatoria a la demandante.
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4. |
Mediante el cuarto motivo se alega la falta de motivación del acto impugnado en la medida en que no muestra, de modo claro e inequívoco, el razonamiento lógico que ha seguido la Agencia, de manera que el demandante pueda conocer las razones por las que se ha adoptado la medida y el tribunal competente ejercer su control jurisdiccional. |
5. |
Mediante el quinto motivo, se aduce que, al adoptar el acto impugnado, la demandada vulneró el principio de proporcionalidad toda vez que no siguió los pasos adecuados para conseguir los objetivos legítimos que persigue y va más allá de lo que es necesario para alcanzarlos.
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(1) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).