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Document 62021TN0182

    Asunto T-182/21: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo

    DO C 217 de 7.6.2021, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/50


    Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo

    (Asunto T-182/21)

    (2021/C 217/66)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afecta al PKK (también conocido como KADEK, también conocido como KONGRA-GEL).

    Condene en costas al Consejo, incrementados con los intereses que se especificarán posteriormente.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 (1) del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo (2) en la medida en que afectan a la parte demandante dado que vulneran el principio de la seguridad jurídica y/o el artículo 1, apartado 2, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC (3) y/o el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo. (4) La parte demandante sostiene que el Consejo no ha aportado una identificación clara y precisa de la conceptualización del PKK.

    2.

    Segundo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante dado que esta no puede ser calificado de grupo o entidad terrorista, tal como lo define el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.

    3.

    Tercer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que el Consejo no ha procedido a una revisión adecuada, como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC.

    5.

    Quinto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que la Decisión y el Reglamento de Ejecución no cumplen las exigencias de proporcionalidad y subsidiariedad.

    6.

    Sexto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no cumplen con la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    7.

    Séptimo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que violan su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva.


    (1)  Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2020/1132 (DO 2021, L 43, p. 14).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (DO 2021, L 43, p. 1).

    (3)  Posición Común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 70).


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