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Document 62021TN0182
Case T-182/21: Action brought on 7 April 2021 — PKK v Council
Asunto T-182/21: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo
Asunto T-182/21: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo
DO C 217 de 7.6.2021, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/50 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — PKK/Consejo
(Asunto T-182/21)
(2021/C 217/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afecta al PKK (también conocido como KADEK, también conocido como KONGRA-GEL). |
— |
Condene en costas al Consejo, incrementados con los intereses que se especificarán posteriormente. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 (1) del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo (2) en la medida en que afectan a la parte demandante dado que vulneran el principio de la seguridad jurídica y/o el artículo 1, apartado 2, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC (3) y/o el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo. (4) La parte demandante sostiene que el Consejo no ha aportado una identificación clara y precisa de la conceptualización del PKK. |
2. |
Segundo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante dado que esta no puede ser calificado de grupo o entidad terrorista, tal como lo define el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que el Consejo no ha procedido a una revisión adecuada, como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC. |
5. |
Quinto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que la Decisión y el Reglamento de Ejecución no cumplen las exigencias de proporcionalidad y subsidiariedad. |
6. |
Sexto motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que no cumplen con la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la nulidad de la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo en la medida en que afectan a la parte demandante, dado que violan su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva. |
(1) Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2020/1132 (DO 2021, L 43, p. 14).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (DO 2021, L 43, p. 1).
(3) Posición Común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).
(4) Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 70).